• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10068/2021
  • Fecha: 20/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 76 del Código Penal contiene un doble límite, al que se refiere empleando expresiones diferentes. Así, en primer lugar, señala que el cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido. Parece claro que la referencia a la pena "que se le imponga" y a la más grave "de las penas en que haya incurrido", hace referencia a las concretamente impuestas en la sentencia y no a los límites penológicos señalados en el Código al referirse a cada tipo delictivo concreto. Sin embargo, el segundo límite se describe con una terminología diferente. Establece el Código que, además, aquel límite no podrá exceder de 20 años, y añade a continuación toda una serie (en la redacción vigente) de excepciones, ampliando aquel límite inicial a 25, 30 y 40 años en determinados casos, los cuales vienen identificados por la extensión de las penas con las que alguno de los delitos "esté castigado por la ley". Es decir, no se hace una referencia a las penas impuestas o a aquellas en las que el culpable haya incurrido, sino, de forma más general, a aquellas con las que el delito esté castigado por la ley. Así se ha entendido con la única matización de tener en cuenta las degradaciones obligatorias en virtud del grado de ejecución del delito que en todo caso, no resulta de aplicación en autos, al tratarse de un asesinato en grado de consumación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10787/2020
  • Fecha: 19/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contenido del recurso de casación contra sentencias que hayan sido objeto previamente de un recurso de apelación. Diferencia esencial entre el recurso de apelación y el recurso de casación. El objeto del recurso de casación es la sentencia de apelación. Incongruencia omisiva: requisitos necesarios. Posibilidad de que se dé una desestimación implícita. Este motivo debe referirse a la ausencia de contestación a las pretensiones jurídicas. Se exige también que se solicite la subsanación o complemento. Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: motivo no planteado per saltum. Atenuante de reparación del daño: no puede atribuirse efectos reparadores al pago de la responsabilidad civil. La atenuante de reparación del daño exige que se trate de un pago relevante y no puede ampararse en la supuesta precariedad económica. En casos de agresiones sexuales, no puede admitirse un sistema objetivo de reparación de daño. Presunción de inocencia: alcance de estudio cuando se invoca su vulneración en casación y ha habido un recurso de apelación previo. Dolo de matar: criterios de valoración y examen para su apreciación. Inferencia suficiente y racional del dolo de matar. Doble modalidad del dolo: directo y eventual. Alevosía: la vía del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige el pleno respeto a la declaración de hechos probados. Supuestos en que no se excluye. Desistimiento voluntario: discusión doctrinal. Requisitos: Necesidad de que sea eficiente. No concurre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10794/2020
  • Fecha: 12/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a obtener la tutela judicial efectiva "no incluye un pretendido derecho al acierto judicial en el selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales, salvo que con ellas se afecte el contenido de otros derechos fundamentales distintos al de tutela judicial efectiva. Existe una íntima relación que une la motivación y el derecho a la presunción de inocencia. No sólo se vulnera el derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo validas o cuando por ilógico o insuficiente, no sea razonable el iter decisivo que conduce de la prueba al hecho probado, sino también, con carácter previo a estos supuestos, en los casos de falta de motivación del resultado de la valoración de las pruebas. En el caso de sentencias dictadas en un procedimiento de Jurado no puede exigirse a los ciudadanos que emitan el veredicto con el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que un juez profesional. El Magistrado-Presidente debe señalar en este apartado de la presunción de inocencia los elementos de convicción que ha tenido en cuenta el Jurado y además añadir sus propias consideraciones sobre la concurrencia en el caso de la prueba de cargo que técnicamente deba ser considerada como tal. Se ratifica la condena por alevosía de un recurrente al actuar de común acuerdo con los demás y según un plan previo, causante de su muerte, sin que tuviera posibilidad de defensa eficaz, encontrándose totalmente desprevenido por lo sorpresivo del ataque.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10711/2020
  • Fecha: 10/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La operatividad del art. 849.2º LECrim en el ámbito del proceso por jurado ha sido reconocida por la jurisprudencia pese a que podría generar dudas basadas en la inexistencia de un motivo parificable en la apelación especial ( art. 846 bis c) LECrim. El tema fue resuelto por un acuerdo no jurisdiccional de Pleno (22 de julio de 2008). Es factible revisar desde el art. 849.2 el veredicto del Jurado y no hay cuestión sobre la idoneidad de un informe pericial para ser considerado documento a efectos del art. 849.2º LECrim siempre que sea único y el apartamiento que se detecte en el juicio fáctico incorporado en la sentencia respecto de sus conclusiones (en este caso por parte del jurado) no esté justificado o basado en elementos probatorios diferentes con capacidad para cuestionarlas. Entre los requisitos legales del ensañamiento hay uno básico y nuclear: el incremento del dolor o del padecimiento de la víctima. Sobre ese extremo la prueba pericial, única sobre la que podríamos apoyarnos (lo demás son especulaciones más o menos fundadas, pero especulaciones), no es en absoluto concluyente; antes bien, conduce a la expulsión del ensañamiento. El informe en el juicio oral de los forenses que practicaron la autopsia no permite fundar la afirmación del veredicto relativa al plus de sufrimiento de la víctima, a pesar de la gran cantidad de puñaladas tanto en un primer momento como en el cuerpo ya tendido sobre el suelo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10754/2020
  • Fecha: 06/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos enjuiciados se ciñen a una discusión en una celda entre dos reclusos. Se produjo un ataque primero de la víctima y la creación a continuación de una pelea espontánea, en la que el autor se aprovecha de su corpulencia y del conocimiento de las artes marciales. El recurso se desestima, al considerar correcta la apreciación del abuso de superioridad y no de la alevosía. Se apreciaría alevosía cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento previo sin circunstancias iniciales alevosas, se hubiera producido un cambio cualitativo en la situación, de modo que esa última fase de la agresión, con sus propias características, no podía ser esperada por la víctima en modo alguno, en función de las concretas circunstancias del hecho, especialmente cuando concurre una alteración sustancial en la potencia agresiva. En el caso, no hay cambio cualitativo sino continuación en la contundencia de los golpes. Llegar a otra conclusión, derivaría en que siempre habría alevosía cuando los golpes se producen con una mayor corpulencia física o con un mayor conocimiento o con una más intensa precisión en su producción. Es decir, se cumplen las exigencias del abuso de superioridad: un importante desequilibrio de fuerzas (indudablemente concurre en este caso), que deriva en un debilitamiento de la defensa que no la elimina totalmente, y un aprovechamiento de tal situación (personal, en este caso, aunque no plural, sino debido a su destreza) para llevar a cabo del ataque.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10019/2021
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la intimidad de la persona que aparece como presunta víctima del hecho justiciable actúa como parámetro normativo de admisión de aquellos medios de prueba que puedan afectarlo de manera significativa. Las fotografías de la víctima no reúnen notas de idoneidad probatoria y, además, carecen de condiciones de admisibilidad. La ineficacia grave y manifiesta de la asistencia letrada afecta a la base del proceso justo y equitativo y en sí constituye una fuente estructural de indefensión. Ante la ausencia de criterios claros en la jurisprudencia nacional e internacional, la Sala acude al estándar Strickland de la jurisprudencia norteamericana. En todo caso, para pretender la reparación en segunda instancia -apelativa o casacional- debe exigirse a la parte, tanto una razonable acreditación de que los déficits de defensa técnica impidieron que el tribunal de instancia pudiera tomar en cuenta potenciales defensiones materiales o probatorias especialmente significativas. Toda acción de apertura no controlada de gas, desde máximas de experiencia común, introduce, dado un suficiente volumen acumulado en un determinado espacio, un riesgo específico de deflagración y de que esta pueda resultar idónea para acabar con la vida de quienes puedan verse afectados por la misma. La no acreditación de la alta probabilidad de explosión al momento en que accedió la víctima al piso, obliga a reducir la pena en dos grados, pese a que el recurrente realizó todos los actos ejecutivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10495/2020
  • Fecha: 05/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acumulación de condenas. El TS desestima el recurso y afirma que no es posible fijar la condena en 20 años, por no ser esto posible al amparo de lo dispuesto en el art. 76 del Código Penal. Ha sido condenado como autor de un delito de robo con fuerza, un delito de agresión sexual y un delito de asesinato por hechos cometidos un mismo día a la pena por el primer delito de 4 años de prisión, a la pena por el segundo delito de 8 años de prisión y a la pena por el tercer delito de 18 años de prisión. No es de aplicación el tope que señala ni la acumulación de la segunda ejecutoria a la primera por no concurrir los presupuestos del art. 76.2 CP. A tal efecto, recuerda, que el único límite a la acumulación se encuentra en la conexidad cronológica, de suerte que cabrá la acumulación siempre que todas las causas pudieran haber sido enjuiciadas en una misma causa. En definitiva se trata de ajustar la respuesta punitiva, en fase penitenciaria, a módulos temporales aceptables que no impidan el objetivo final de la vocación de reinserción a que por imperativo constitucional están llamadas las penas de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10351/2020
  • Fecha: 30/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La LOTJ ha partido de una articulación secuencial del objeto del veredicto en el art. 52, estructurando las diversas cuestiones que han de someterse a la consideración del Tribunal de Jurado, y que son trasunto, como es lógico, de las alegaciones fácticas de las partes incorporadas a sus escritos de acusación y de defensa. El TC ha fijado el alcance, finalidad y límite de la motivación. La finalidad de la motivación será hacer constar las razones que tuvieron de apoyatura a la decisión adoptada, quedando así de manifiesto que no se ha actuado con arbitrariedad. Esta Sala ha intentado definir el ámbito de los arts. 138, 139 y 140 CP, de posible aplicación cuando se produce el homicidio de un menor, partiendo de la constatación inicial de algunas posiciones doctrinales que entendían que la alevosía era apreciada por esta Sala de forma excesivamente amplia y que no debía aplicarse siempre que se daba muerte a un menor o a una persona desvalida sino cuando, entre varias alternativas, el autor elegía a esa clase de víctima para garantizar la falta de resistencia. La prisión permanente revisable procederá en este delito de asesinato cuando concurra alguna de las circunstancias detalladas y ello ocurrirá en tres clases de supuestos: 1º) por razón de la especial vulnerabilidad de la que se predica con carácter general para los menores de 16 años; 2º) si el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; 3º) si el autor pertenece a grupo/organización criminal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10312/2020
  • Fecha: 27/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la insuficiencia de prueba de cargo respecto de los elementos fácticos en los que se residenció la apreciación de la circunstancia de alevosía como cualificadora del asesinato. Concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad. Se analiza la agravante de ensañamiento y la compatibilidad con el dolo de consecuencias necesarias. Estima parcialmente el motivo formulado por quebranto del derecho a la presunción de inocencia, en el sentido de entender que no se ha aportado material probatorio que permita alcanzar los elementos fácticos que llevan a apreciar la circunstancia de la alevosía, sin perjuicio de acreditarse aquellos que permiten sustentar la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad. En su consecuencia, se casa la sentencia en el sentido de anular el juicio de subsunción realizado en la instancia y en los términos que han quedado reflejados. Todo ello, desestimando el resto de pretensiones sostenidas en el recurso y manteniendo en lo demás el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia, además de declararse de oficio las costas derivadas de la tramitación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10615/2020
  • Fecha: 23/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la sentencia que la aplicación de la eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal es oportuna cuando se acredite que el sujeto activo padece una anomalía o alteración psíquica que le impida comprender la ilicitud de su conducta o de actuar conforme a esa comprensión. Nuestra jurisprudencia ha considerado que la drogadicción produce efectos exculpatorios cuando se anula totalmente la culpabilidad, lo que puede acontecer bien porque el drogodependiente actúa bajo la influencia directa del alucinógeno que anula de manera absoluta el psiquismo del agente, bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia de la droga dentro del ámbito del síndrome de abstinencia. En la eximente incompleta, la influencia de la droga también puede manifestarse por la ingestión inmediata de la misma, o porque el hábito generado con su consumo lleve a la ansiedad, a la irritabilidad o a la vehemencia incontrolada del drogodependiente y como manifestación de una personalidad conflictiva. La circunstancia atenuante del artículo 21.2 del Código Penal es apreciable cuando el culpable actúe a causa de su grave adicción a las sustancias. La atenuante se configura por la incidencia de la adicción en la motivación de la conducta criminal en cuanto realizada "a causa" de aquella. No puede solicitarse la modificación de la responsabilidad criminal por el simple hábito de consumo de drogas. Legítima defensa: ha de partirse del elemento básico de la agresión ilegítima.

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