• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10036/2022
  • Fecha: 26/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al evaluarse la concurrencia de riesgo desde la idoneidad de la acción, y no desde el resultado finalmente impulsado, para la consumación del delito resulta irrelevante si llegó a materializarse un riesgo para la vida o la integridad de las personas, o si éste riesgo, pese a surgir, decayó poco tiempo después de surgir el fuego, bien porque los habitantes del inmueble fueran desalojados, bien porque el fuego se extinguiera o fuera sofocado, por más que estas circunstancias puedan impulsar la rebaja de la pena en un grado, tal y como el propio precepto contempla, precisamente atendiendo a la menor entidad del peligro causado. No es necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a la realización del delito se llega conjuntamente, por la agregación de las diversas aportaciones de los coautores, integradas en el plan común, siempre que se trate de aportaciones causales decisivas. En un cierto sentido los hechos probados tienen que predeterminar el fallo, pues el "factum" en cuanto es la base de la calificación jurídica de los hechos enjuiciados es lógicamente predeterminante de ésta, salvo manifiesta incongruencia, por ello debe relativizarse la vigencia de este vicio in procedendo. No puede basarse un motivo en error de hecho cuando se indica que el documento en el que consta el error es el atestado policial, ni tienen el carácter de documento las diligencias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10284/2022
  • Fecha: 24/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto la individualización de la pena, como el error en la valoración de la prueba y la eficacia del alegato en torno al desistimiento han sido valorados. Se ha dado una respuesta racional y acorde a los criterios de interpretación sostenidos por la jurisprudencia en orden al error de hecho en la valoración de la prueba, que no puede sostenerse en una pericial que entra en contradicción con otras y al desestimiento, y su consideración de excusa absolutoria cuando es activo, y a la motivación sobre la penalidad. La atenuante de dilaciones indebidas exige de la concurrencia de una serie de elementos constitutivos: a) que tenga lugar una dilación indebida en el sentido de no justificada; b) que sea extraordinaria, en el sentido de relevante; c) que ocurra durante la tramitación del procedimiento; d) que esa demora o retraso no sea atribuible al imputado; y e) que la dilación no guarde proporción con la complejidad del litigio, lo que constituye en último término una especificación concreta de un requisito anterior: que sean indebidas. El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas no es identificable con el derecho al cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes procesales, pero impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de resolver las cuestiones que les sean sometidas, y también la de ejecutar lo resuelto, en un tiempo razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10094/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las pruebas consistentes en la geolocalización retrospectiva a los efectos del proceso penal, para su empleo, es necesario que no hayan sido obtenidas con vulneración de derechos fundamentales. Los datos conservados permanecen custodiados y no pueden tener más uso que su cesión a la autoridad judicial, cuando ésta lo ordene bajo un riguroso sistema de garantías y para el delito objeto de investigación. En cada caso, será el Juez de Instrucción correspondiente, el que decida la cesión de los datos de tráfico en las comunicaciones electrónicas, lo que implica que la decisión debe ser ajustada al principio de proporcionalidad. El tipo de trastornos que han sido reconocidos al recurrente forman parte de los trastornos del espectro afectivo en el que tendrían cabida el trastorno obsesivo compulsivo, los trastornos del comportamiento alimentario, los trastornos de ansiedad y los trastornos mayores del estado de ánimo. Pero no pueden de forma directa asociarse a una eximente incompleta, sino, en todo caso, a una atenuante analógica, a no ser que vayan asociados a otra circunstancia grave que eleve el grado o nivel de afectación que, en el presente caso, "solo mermó" sus facultades por esa relación de "dependencia emocional" que cierto es que coadyuvó a cometer el ilícito penal, pero sin la consideración de eximente incompleta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10126/2022
  • Fecha: 17/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se trata del recurso de casación en procedimientos seguidos conforme a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, la valoración de la prueba efectuada por el Jurado y concretada por el Magistrado Presidente en la sentencia del Tribunal, ya ha sido previamente revisada por el Tribunal Superior de Justicia al resolver el recurso de apelación, donde deberá haber procedido a la triple comprobación de la licitud, el carácter incriminatorio y la racionalidad de la valoración de la prueba. Interpretación teleológica, siempre restrictiva, de los supuestos agravados introducidos por el legislador en el ar. 140 del CP. El contexto en el que se produjeron los asesinatos por los que se ha formulado acusación no es otro que el de un enfrentamiento entre bandas rivales, dedicadas al desapoderamiento violento de sustancias estupefacientes. Que el acceso a la vivienda en la que se produjeron los disparos fuera un gesto de confianza hacia el acusado o la expresión de un acto de deslealtad respecto del grupo criminal en el que, hasta esa fecha, desplegaba su actividad delictiva no altera el fundamento de la agravación. Los hechos no tienen otro significado que el de un tiroteo entre grupos criminales rivales. El que el recurrente diversificara su estrategia criminal entre ambas estructuras o que se pusiera al servicio de uno u otro grupo no debilita el fundamento de la agravación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10033/2022
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confesión: la confesión solo se produjo cuando el acusado tuvo conocimiento de la aparición de unas prendas ensangrentadas y se solicitó su consentimiento para extracción del ADN. Tampoco facilitó la investigación, ni su reconocimiento fue completo, negando la comisión de la agresión sexual a la víctima, intentado imputar la agresión a otras personas. Compatibilidad de las agravantes de aprovechamiento de lugar y alevosía: infracción del non bis in idem, la superioridad de su atacante por la naturaleza del arma que portaba y la ausencia de riesgo para éste, son elementos que integran la alevosía, pero del citado plan no se desprende el plus de antijuridicidad que es exigible para la agravante de aprovechamiento. Disfraz: no procede, llevar una capucha, sin tapar el rostro, no impide la identificación de una persona, sin que el citado hecho, como tal, lleve aparejado un mayor desvalor de la acción. Presunción de inocencia en relación con el delito de agresión sexual: existe prueba, racionalmente valorada, que avala el ataque contra la libertad sexual de la víctima. No se exige ningún ánimo adicional, se ha excluido el ánimo libidinoso que se reclama por el recurrente, siendo irrelevante el móvil que tuviera el autor de la acción. Tampoco la disforia de género que afirma padecer el recurrente es obstáculo o impedimento para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10727/2021
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No habrá delito de robo si la violencia no fue instrumental al desapoderamiento, y la sustracción se realizó sin necesidad del empleo de violencia que permitiera la realización derecho contra el patrimonio. El delito de robo con violencia exige la naturaleza de medio a fin de la violencia empleada. Dado el carácter de delito compuesto que expresa la tipicidad, cabe calificar el robo de violento por el aprovechamiento de la situación de violencia generada. El Pleno no jurisdiccional de 24/4/2018 señaló que cuando, aprovechando la comisión que un ilícito penal en el que se haya empleado violencia y en la misma relación de inmediatez y unidad temporal, se realiza un apoderamiento de cosas muebles ajenas, se entenderá que se comete un delito del artículo 237 del Código Penal, cuando se haya perpetrado con inmediatez al acto violento y sin ruptura temporal y la violencia facilite el acto del apoderamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10266/2022
  • Fecha: 22/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 147.1 del CP exige que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Es necesario que el tratamiento sea prescrito por un médico como necesario para la curación, lo que excluye los casos en los que un determinado tratamiento sea prescrito por otros profesionales. El tratamiento psicológico no estará incluido en la mención legal, salvo que haya sido prescrito por un médico, psiquiatra o no. Es irrelevante si el tratamiento prescrito se siguió o no por el lesionado; o si fue ejecutado por médicos o se encomendó a otros profesionales. Lo decisivo, pues, es que un médico establezca que un determinado tratamiento era objetivamente necesario para la sanidad, dadas las características de las lesiones. En el caso, no se declara probado que se prescribiera un tratamiento determinado por parte de un médico, recogiéndose exclusivamente que las menores recibieron terapia. No está claramente establecido si la perturbación psíquica sufrida por las menores se debió a la percepción de los sonidos procedentes de la agresión mortal o al hecho de encontrarse abandonadas, sin que pueda excluirse esta posibilidad. Las perturbaciones psíquicas sufridas por las menores bien pudieron tener su origen en el abandono sufrido, quedando entonces consumidas en ese delito como un efecto de la conducta delictiva, lo que impide una condena autónoma por delitos de lesiones psíquicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10791/2021
  • Fecha: 22/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La esencia de la alevosía se encuentra en una conducta agresora orientada al aseguramiento de la ejecución en cuanto tiende a la eliminación de la defensa, y de eventuales riesgos para el actor procedentes del perjudicado que se reflejan en los medios, modos o formas empleados; y que venga caracterizada por asegurar el resultado, impidiendo la defensa del atacado y suprimiendo los riesgos que de ella pudieran derivarse para el agresor. El carácter sorpresivo de la acción a traición, tiende a suprimir la posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él. Esta modalidad de la alevosía es apreciable también en los casos en los que se ataca sin previo aviso y cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento, se produce, imprevisiblemente, un cambio cualitativo en la situación. Otra modalidad de alevosía se aprecia en los casos de emboscada, trampa o similar en la que el ataque se prepara de forma que se asegure contra cualquier posible defensa del agredido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10777/2021
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El proceso penal no parte de una suerte de presunción interina de inimputabilidad de los acusados (ni de la existencia presunta de ninguna otra clase de circunstancia eximente o atenuante que pudiera concurrir en su conducta), de tal modo que correspondería a las acusaciones acreditar, con respecto a todas y cada una de ellas, la inexistencia o falta de concurso de los diferentes elementos que las integran. Para las eximentes o atenuantes no rige ni la presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo. La deficiencia de datos para valorar si hubo o no la eximente o atenuante pretendida no determina su apreciación. Los hechos constitutivos de una eximente o atenuante han de quedar tan acreditados como el hecho principal. No obstante, la anterior doctrina no equivale a exigir, para que cualesquiera circunstancias eximentes o atenuantes pudieran reputarse aplicadas, una prueba irrefutable (en el sentido de enteramente excluyente de cualquier otra alternativa) del soporte fáctico que las conforma. En el enjuiciamiento penal, forzoso es reconocerlo, hemos de movernos siempre en el plano de la probabilidad, tanto por lo que respecta a los hechos que pudieran resultar desfavorables al acusado como con relación a aquellos que le beneficien, de tal modo que para que un suceso pueda reputarse probado habremos de acudir a criterios vinculados con la idea de probabilidad razonable o prevalente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10043/2022
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se refleja y fija cómo se llega al juicio de inferencia con base en la concurrencia de la prueba practicada. La menor no tuvo en ningún caso ocasión de defenderse. El hecho ocurre de forma rápida, la introduce con violencia en su casa, la agrede sexualmente y acaba con su vida, con ensañamiento además. Hubo alevosía. La motivación de la sentencia del jurado cumplió con sus exigencias de la sucinta motivación. Se dan los requisitos jurisprudenciales para la concurrencia del ensañamiento. La pena impuesta fue la de prisión permanente revisable. Hubo dos circunstancias del art. 139 (alevosía y ensañamiento) y dos del art. 140 CP (menor de 16 años y muerte subsiguiente a delito sexual). Exigencias para la valoración de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP. La condena al pago de la responsabilidad civil. El motivo se estima aunque sin afectar a las penas que se mantienen. Individualización de la pena de prohibición de aproximación y comunicación con los familiares de la menor por encima de la pena de prisión en un delito grave, ex art. 57.1 y 48 2 y 3 del Código Penal. No es proporcional la fijada, atendiendo a la gravedad del delito y los hechos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.