• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10038/2022
  • Fecha: 14/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es difícil precisar los diferentes objetos del veredicto, siendo el artículo 52.1 LOTJ confuso. Habrá que excluir las preguntas al Jurado que no sean de influencia necesaria para calificar los hechos y las circunstancias. No es infrecuente que se incurra en un relato excesivamente detallado y con elementos irrelevantes. La agravante por alevosía exige: a) un elemento normativo (que se trate de un delito contra las personas); b) que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas objetivamente adecuados para asegurarla; c) que el dolo del autor se proyecte sobre la utilización de dichos medios, modos o formas y sobre su tendencia a asegurar la ejecución y a impedir la defensa del ofendido; d) que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta, derivada del modus operandi. La última jurisprudencia ha resaltado el aspecto predominante objetivo de la agravante de alevosía, pero exigiendo un plus de culpabilidad, al precisar una previa excogitación de medios disponibles, siendo imprescindible que el infractor se haya representado que su modus operandi suprime todo eventual riesgo y toda posibilidad de defensa procedente del ofendido, y queriendo el agente obrar de modo consecuente a lo proyectado y representado. En cuanto a la alevosía sobrevenida se produce cuando no se halla presente en el comienzo de la acción, pero tras una interrupción temporal se reanuda el ataque, durante el que surge el aprovechamiento de la indefensión del agredido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10159/2022
  • Fecha: 14/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ensañamiento es un concepto jurídico cuyo entendimiento no coincide necesariamente con su concepción coloquial, incluso gramatical, de la expresión ensañamiento, por lo que hemos de sujetarnos a los términos que el legislador emplea para dar contenido a este elemento de agravación. En la explicación de su contenido hemos aludido a una doble exigencia: de una parte un elemento objetivo, constituido por la causación de males objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado típico, requiriéndose que estos males innecesarios supongan un aumento del dolor o del sufrimiento de la víctima. De otra parte, un elemento subjetivo consistente en que el autor debe realizar la acción, los males innecesarios, de modo consciente y deliberado, ya no dirigidos a la consecución del resultado, sino dirigidos a aumentar de forma consciente del sufrimiento de la víctima. El ensañamiento requiere, por lo tanto, que la causación de la muerte, seleccionando un medio, modo o forma de ejecución directamente dirigido a su realización y a impedir la defensa de la víctima, se añade un sufrimiento añadido innecesario para la satisfacción de la intencionalidad homicida. El hecho probado tan solo recoge que la acusada conociendo el cruel y doloroso sufrimiento físico que provoca el fuego eligió y empleó ese medio, método o forma para, decidida a causar la muerte, atacar a la víctima inmediatamente que abriera la puerta; no se hace referencia a los elementos objetivos y subjetivos del ensañamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10085/2022
  • Fecha: 28/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de pregunta: La pregunta era pertinente y la exhibición de la fotografía como instrumento de su propia formulación, también. Se impidió indebidamente que la defensa, mediante la exhibición documental, obtuviera la concreta información que pretendía con la formulación de la pregunta. No obstante, no procede rescindir la sentencia, pues la no exhibición del documento a la testigo no le impidió obtener la información pretendida mediante las otras preguntas. Presunción de inocencia: la decisión del TSJ resulta acertada, pese a que la segunda instancia cuenta con un contenido revisor plenamente devolutivo, no opera con esta intensidad en el juicio con jurados, siendo clara la apuesta del legislador de impedir que se pueda dejar sin efecto una decisión racional y suficientemente justificada. Tutela judicial efectiva: existen déficits sustanciales de justificación en el acta del veredicto con relación a la valoración del dictamen pericial. La ausencia de razones para descartar el mismo comprometió el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente. Se estima en este punto el recurso, por error en la valoración de la prueba pericial al descartarse de manera inconsistente las conclusiones que apuntaban a la existencia de patologías mentales con un potencial reductor de las bases de la imputabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10746/2021
  • Fecha: 14/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato alevoso intentado, con atenuantes analógicas de reparación del daño y de embriaguez, y agravantes de parentesco y de género. Recurso formulado por la víctima, constituida en acusación particular: i) pretensión de estimación de la agravante de lugar y tiempo, que se desestima, por considerarla absorbida por la de alevosía; ii) solicitada la supresión de la atenuante analógica de reparación, que se estima, por insuficiencia en la motivación, ante una consignación (500 €), de un 2% del importe de la indemnización, realizada al día siguiente de iniciado el juicio; iii) se estima, también, la pretensión de supresión de la atenuante analógica de embriaguez, por considerar incorrecto el juicio de subsunción, a la vista de un lacónico hecho probado, en que no hay mención a los elementos precisos para su apreciación; iv) interesada la aplicación del art. 36.2 CP, para que en sentencia se acuerde que el condenado no acceda al tercer grado hasta haber cumplido la mitad de la pena; se rechaza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10064/2022
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con la invocación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia no se puede pretender una revisión completa de la prueba valorada por el Jurado popular. En el delito de tenencia ilícita de armas, la guía de pertenencia del arma no se incluye entre las licencias y permisos necesarios a los que se refiere el precepto penal, no pudiéndose realizar una interpretación extensiva en contra del reo. La estructura y contenido del veredicto el Jurado, debe comenzar por la redacción del hecho principal, así como contener los hechos relativos, en su caso, a la exención de la responsabilidad y los que determinen el grado de ejecución, participación y modificación de responsabilidad. Se trata, por tanto, de cuestiones relacionadas con el objeto penal del proceso, pero deben omitir aquellas cuestiones relacionadas con el objeto civil, que queda en manos del Magistrado Ponente, quien debe encargarse en su caso de la realización de las valoraciones probatorias que sean necesarias para fijar el presupuesto fáctico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10806/2021
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Planteamiento de cuestiones "per saltum": el recurrente no ha planteado cuestión alguna relacionada con el desistimiento, arrebato o concurrencia de atenuantes derivadas del consumo de alcohol, fármacos y marihuana. Concurre ánimo de matar a partir de las circunstancias concurrentes: el acusado se hizo con un cuchillo que clavó en el costado de su expareja cuando ésta se hallaba de espaldas. La zona elegida, considerada como capital, supuso grave riesgo para la vida de la víctima, y no solo asestó un golpe sino dos. Tras la agresión, el acusado procedió a borrar las huellas de su acción sin interesarse por la situación de su víctima. Finalmente se marchó del lugar, abandonando a la víctima a su suerte, habiendo podido perder la vida de no ser por la intervención de sus vecinos que alertaron a la policía. Todos estos elementos, sin lugar a duda, exteriorizan intenciones que exceden con mucho de las meramente lesivas. Excluyen también cualquier clase de desistimiento por parte del acusado quien llevó a cabo todos y cada uno de los actos necesarios e idóneos para ocasionar el resultado, y si este no se produjo fue por la acción de terceros y por causas totalmente ajenas a su voluntad. También aparece justificada la alevosía que califica el asesinato, en tanto que se pone de relieve la utilización de un cuchillo, el carácter súbito e inesperado del primer apuñalamiento, y el ataque por la espalda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10048/2022
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación, cuando se articula por la vía del art. 849.1 LECrim, ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia, por no constituir una apelación ni una revisión de la prueba. Se trata de un recurso de carácter sustantivo penal cuyo objeto exclusivo es el enfoque jurídico que a unos hechos dados, ya inalterables, se pretende aplicar, en discordancia con el Tribunal sentenciador. No hay ninguna incompatibilidad, ni conceptual ni ontológica, en que el agente trate de asegurar la ejecución evitando la reacción de la víctima --aseguramiento de la ejecución-- y que al mismo tiempo continúe con la acción que puede tener como resultado de alta probabilidad la muerte de la víctima, la que acepta en la medida que no renuncia a los actos efectuados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10086/2022
  • Fecha: 22/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si de los datos valorados, cabe afirmar que el autor actuó con conciencia del riesgo que creaba para la vida de la víctima, y a pesar de ello ejecutó su acción, la conclusión correcta es que estamos ante un delito de homicidio, al existir al menos dolo eventual respecto al resultado de muerte. El dolo de matar se deduce de distintos aspectos como la clase de arma utilizada y, de otro, el lugar de cuerpo elegido para el mencionado golpe, que ha de ser una zona vital, como la cabeza o el tronco, donde se albergan órganos cuya lesión puede determinar la pérdida de la vida humana. Para apreciar la alevosía, se exige: a) que se trate de un delito contra las personas; b) que el autor haya utilizado medios, modos o formas que sean objetivamente adecuados para asegurar el resultado; c) que con tales medios se pretenda evitar las posibilidades de defensa del perjudicado; d) y que, como consecuencia, la conducta revista un plus de antijuridicidad. Se ha admitido en ocasiones una modalidad especial de alevosía convivencial, basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5235/2020
  • Fecha: 16/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso y se decreta la nulidad de la sentencia. La conclusión a la que ha llegado la Audiencia no ha sido suficientemente explicada. Tutela judicial efectiva: motivación arbitraria e incomprensible con devolución al Tribunal sentenciador. No vale cualquier argumentación para justificar un desenlace judicial. El Tribunal debe obrar con razonamientos sólidos, lógicos, convincentes y sustentados en máximas de experiencia y conocimientos jurídicos. Este aspecto puede ser controlable por el órgano superior al resolver un recurso, pues forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que corresponde tanto a las defensas cuanto a las acusaciones. En el caso, el Tribunal sentenciador parte de los siguientes apartados fácticos: a) los acusados formaban parte de un comando terrorista de la banda criminal ETA, que atentaba precisamente en la provincia donde se llevó a cabo el atentado enjuiciado; b) pocas horas antes, habían contribuido a ejecutar otro atentado de características similares, acción por la que fueron juzgados y condenados; c) se utilizaron temporizadores que posibilitaban su colocación con antelación, no estando presentes en la escena del crimen, en el momento de su detonación; d) aparecieron sus huellas dactilares en los tubos que se utilizaron para el lanzamiento de los lanzagranadas; e) fueron los que llevaron a cabo actos contributivos a la detonación y f) fueron condenados en múltiples atentados: tenían capacidad de acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10317/2021
  • Fecha: 14/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reparación del daño: presupuestos para apreciar la atenuante muy cualificada. Se requiere que el esfuerzo realizado por el culpable sea particularmente notable, en atención a sus circunstancias. La mayor intensidad de la cualificación ha de derivarse ya del acto mismo de la reparación, ya de las circunstancias que han condicionado la respuesta reparadora del autor frente a su víctima. Tutela judicial efectiva, necesidad de motivar la individualización de la pena. Alevosía. No es imprescindible que de antemano el agente busque y encuentre el modo más idóneo de ejecución, sino que es suficiente que se aproveche en cualquier momento y de forma consciente de la situación de indefensión de la víctima (alevosía doméstica o convivencia). Asimismo, existe alevosía cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento previo, se produce una alteración en la dinámica del hecho de forma que la víctima no pueda esperar un resultado letal (alevosía sobrevenida). Compatibilidad de la alevosía basada exclusivamente en la edad de la víctima con la hipercualificación del artículo 140.1.1 CP ya que la agravación de la víctima menor de 16 años supone un fundamento jurídico distinto que justifica la decisión del legislador, y no implica un mecanismo duplicativo (bis in idem), hay un legítimo bis in altera. En el caso de autos, conforme al art. 140.1 del CP, se estima el motivo y se procede a la imposición de la pena de prisión permanente revisable.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.