• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10583/2021
  • Fecha: 19/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado podía haber corroborado que su hermana y su hija hicieron esos intentos de contactar con el letrado y que este no les atendió; en todo caso, de ser así, tiempo tuvo de ponerlo en conocimiento del Tribunal directamente con antelación suficiente. Y en cuanto a que se sintiera insuficientemente defendido, no pasa de ser una mera alegación, que, además, contrasta, no ya con la trayectoria del propio abogado a lo largo del tiempo, sino con su propia actuación a lo largo del juicio, pues, repasado su visionado, no se puede considerar que no lo llevase preparado. Si analizamos las propias palabras del letrado de la defensa, no podemos más que concluir la sorpresa del mismo, y por otra parte, y lo más importante, que es que afirma que han sido muchos meses de preparación para el juicio. Por lo tanto, el procesado ha tenido, en todo momento, una defensa digna y correcta, y, de forma conjunta, se ha orquestado una estrategia de defensa. Para que en su caso el hecho de no estar sentado junto a su letrado afectara a su derecho de defensa, debía haber indicado más allá de cualquier quebranto formal, qué contenido material no fue posible comunicar entre defensor defendido y cómo afectó de modo significativo a su defensa. Si a ello, adicionamos la justificación de la separación, derivada de la situación de pandemia; en modo alguno tiene entidad dicha infracción para entender conculcado el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10433/2021
  • Fecha: 19/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de tentativa de asesinato del art. 139.1 y dos delitos agravados de lesiones de los arts. 147.1 y 148.1 y de un delito leve de lesiones del art. 147.2; tras una agresión súbita con arma blanca. Ánimo de matar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10418/2021
  • Fecha: 18/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La confesión tiene que reputarse veraz, es decir, que no oculte elementos relevantes y que no añada falsamente otros diferentes. Con respecto a la atenuante de confesión, no se podrá aplicar si, faltando el requisito cronológico, la colaboración proporcionada no sea de gran relevancia a efectos de la investigación de los hechos. La aplicación de la atenuante de reparación no debe ser automática, sino que es el resultado de un cuidadoso análisis de la actitud y solvencia del acusado, así como de la proporcionalidad entre la cuantía de la reparación entregada con anterioridad a las sesiones del juicio oral y la del perjuicio causado a la víctima. La reparación debe ser de algún modo significativa y reflejar una decidida voluntad de reponer la situación legal previa o de afrontar firmemente las consecuencias y perjuicios causados por su proceder ilegal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10447/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La facultad de individualizar la pena dentro del marco legalmente establecido no es absolutamente discrecional, sino que está jurídicamente vinculada a los criterios de gravedad del hecho y personalidad del delincuente. En cuanto a las circunstancias personales del delincuente son las que se refieren a los motivos o razones que han llevado a delinquir al acusado, así como aquellos rasgos de su personalidad delictiva que configuran igualmente esos elementos diferenciales para efectuar tal individualización penológica y que deben corregirse para evitar su reiteración delictiva. La gravedad del hecho a que se refiere el precepto no es la gravedad del delito. Ni la concurrencia de la alevosía, que ya de por sí es la que cualifica el asesinato, ni las circunstancias citadas de la pertenencia al mundo de la delincuencia pueden ser datos relevantes afectantes al plano de la "suficiente motivación" y "proporcionalidad" para permitir la descripción y argumentación ex art. 66.6 CP de ubicar el reproche penal en el que le impuso el Tribunal de veinte años, es decir, cinco años por encima del mínimo. La eliminación de toda posibilidad de defensa de la víctima que la alevosía exige ha de ser considerada desde la perspectiva de su real eficacia. El ataque fue rápido e inesperado con nula capacidad defensiva de la víctima. Lo encuentra, como tenía previsto, le dispara varias veces y le mata. No hay duda del crimen alevoso. No la tuvo el jurado ni el TSJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10521/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. La circunstancia de que el Tribunal de instancia se decante en su proceso de valoración de prueba por la de la víctima no quiere decir en modo alguno que suponga una traba o un ataque o vulneración de la presunción de inocencia, sino que entra en el proceso de valoración del Tribunal, que presidido por la inmediación opta por las pruebas que le llevan a su convicción en su proceso valorativo. No existe inconveniente en admitir como medio probatorio el testimonio de referencia de los terceros o de los funcionarios policiales receptores de esos comentarios espontáneos, siempre que no sean inducidos. En cualquier caso, se trata de un testimonio de referencia. No aporta fehaciencia en cuanto a la realidad o veracidad de lo manifestado, lo que es ajeno al conocimiento del testigo. Es directo en cuanto al hecho en sí de haberse producido esa manifestación y de las circunstancias que la rodearon. Las manifestaciones que fuera del atestado efectúa el detenido, voluntaria y espontáneamente, no pueden considerarse contrarias al ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10303/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia ha exigido para apreciar la alevosía, que se trate de un delito contra las personas, que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa, que el dolo del autor se proyecte también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido y que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta derivada precisamente del modus operandi, conscientemente orientado a aquellas finalidades. La agravante por razón de género es apreciable en los casos, como el presente, en los que el agresor profirió a su compañera como prolegómeno de la agresión, expresiones menospreciando su trabajo, imputándole el mantener relaciones sexuales con terceros o reprochándole la desatención de las tareas que tradicionalmente se han atribuido a la mujer en las relaciones de pareja, que reproducen claramente los tradicionales roles de dominación. Estos patrones adquieren su máxima expresión, cuando acto seguido intenta disponer de su vida, lo que otorga a esta acción la consideración de un acto de subyugación machista, que confiere un plus respecto a los elementos de tipificación del asesinato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10576/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia ha exigido para apreciar la alevosía: 1) Que se trate de un delito contra las personas. 2) Que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa 3) Que el dolo del autor se proyecte también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquél. 4) Que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta derivada precisamente del modus operandi, conscientemente orientado a aquellas finalidades. La jurisprudencia ha distinguido varios tipos de alevosía: 1) La alevosía proditoria o traicionera cuando se ejecuta el homicidio mediante trampa, emboscada o a traición del que aguarda y acecha. 2) La alevosía sorpresiva, caracterizada por el ataque súbito, inesperado, repentino e imprevisto. 3) La alevosía por desvalimiento, en la que el agente se aprovecha de una especial situación y desamparo de la víctima que impide cualquier reacción defensiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10067/2021
  • Fecha: 12/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alevosía exige: a) que se trate de un delito contra las personas; b) que el autor utilice medios objetivamente adecuados para asegurar la ejecución; c) que el dolo se proyecte sobre el aseguramiento de la ejecución; d) que se aprecia mayor antijuridicidad en la conducta. Si bien unas se veces ha destacado su carácter subjetivo, lo que supone mayor culpabilidad, y otras su carácter objetivo, lo que implica mayor antijuridicidad, en los últimos tiempos, aun admitiendo su carácter mixto, se ha resaltado su aspecto predominante objetivo, pero exigiendo un plus de culpabilidad, al precisar una previa excogitación de medios disponibles, siendo imprescindible que el infractor se haya representado que su modus operandi suprime todo eventual riesgo y toda posibilidad de defensa procedente del ofendido, y queriendo el agente obrar de modo consecuente a lo proyectado y representado. El artículo 267.1 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza a rectificar, en cualquier momento, los errores materiales advertidos en las resoluciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10346/2021
  • Fecha: 21/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS declara que el derecho a la tutela judicial efectiva no permite traer a casación cualquier discrepancia frente a una valoración favorable al reo, salvo que se denuncie irracionalidad o falta de lógica o incoherencia. A tal efecto recuerda que el derecho a la tutela judicial efectiva extiende su ámbito de protección a todas las partes en el proceso. Sin embargo, cuando lo que se pretende es la revocación de un pronunciamiento absolutorio, o una nueva valoración probatoria contra reo esgrimir el derecho a la presunción de inocencia supondría una verdadera alteración funcional de su genuina dimensión constitucional. Expulsados del relato por fuerza de la presunción de inocencia los particulares de los hechos probados no respaldados por una prueba suficiente que fundaban la alevosía, el tribunal de apelación debiera haberse interrogado sobre la presencia o no de esa agravante genérica que, siendo homogénea según se ha declarado reiteradamente por lo que no se viola ni el acusatorio ni el derecho a ser informado de la acusación, impone otra calificación: homicidio con abuso de superioridad. La agravante es homogénea con la de alevosía según doctrina pacífica. No en vano es reiteradamente calificada como "alevosía menor". Esa calificación era subsidiaria respecto de la tesis principal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10581/2021
  • Fecha: 15/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La discrepancia surge a la hora de fijar el límite máximo de cumplimiento. El auto recurrido se decantó por el triple de la mayor de las penas, es decir, 60 años, con el consecuente rechazó de la acumulación por no resultar beneficiosa al acusado. El recurrente entiende que debe fijarse un límite máximo de cumplimiento efectivo de 25 años, que de esta manera emerge como opción más beneficiosa. La delimitación de cual deba ser el límite máximo de cumplimiento para las ejecutorias que se acumulan, fijado en el artículo 76.2 CP como excepción al cumplimiento sucesivo de las penas, no podrá exceder del que arroja el triple de la más grave de las impuestas, ni de 20 años. Esta cifra viene establecida por ser la duración máxima prevista para la pena de prisión, salvo excepciones. Excepciones que determinaron a su vez, con sucesivas modificaciones legislativas, que ese límite máximo de 20 pasara a incrementarse hasta 25, 30 o 40 años, en los diferentes supuestos de los apartados a, b, c y d) del artículo 76.1 CP. Límites estos que vienen establecidos, ya no en función de la pena en concreto impuesta, sino de la que en abstracto corresponde al delito de que se trate. En este caso, en atención a la fecha de los hechos de los que dimana la condena por dos asesinatos del artículo 139 CP consumados, el 2 de octubre de 2007, este delito estaba castigado con pena de hasta 20 años, de ahí que el el límite máximo de cumplimiento a fijar sea el de 25 años que el recurrente reclama.

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