Resumen: Para establecer la individualización fiscal de las ganancias patrimoniales no justificadas a las que se refiere el párrafo segundo del art. 11.5 de la LIRPF y con el fin de determinar la titularidad de los bienes o derechos en los que se manifiesta la ganancia no justificada, deben tenerse en cuenta, en los casos de matrimonio, las disposiciones reguladoras del régimen económico matrimonial aplicable, lo que implicará, en su caso, el juego de la presunción a la que se refiere el artículo 1361 del Código Civil.
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia desestimatoria del TSJ de Andalucía y concluye que, en la presente ocasión, no puede fijar doctrina. Nótese que el auto de admisión está pensando en una comprobación de valores, realizada al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 de la LGT. Ya hemos visto que no estamos ante un procedimiento de esa naturaleza, estamos ante la determinación de un valor de mercado en el marco de una operación vinculada. Así lo ha visto también la sentencia de instancia. Esta ha procedido a la valoración de los informes obrantes en las actuaciones y se ha decantado por el realizado por la Administración. Esa valoración probatoria es inatacable en casación.
Resumen: De conformidad con lo acordado en la STC 182/2021, las liquidaciones provisionales o definitivas del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser recurridas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en aquella; ni tampoco podrá instarse, con ese fundamento, la rectificación - art. 120.3 LGT- de las autoliquidaciones de dicho impuesto sobre las que aún no se hubiera formulado tal solicitud en esa fecha.
Resumen: La sentencia reitera la jurisprudencia fijada, entre otras, en las SSTS de 10 de julio de 2023 (rec. 5181/2022) y de 12 de julio de 2023 (rec. 4701/2022) en virtud de la cual las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen la consideración de situaciones consolidadas que no pueden considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la STC 182/2021 a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación. Aplicando dicha doctrina al caso, se constata que la rectificación se produjo tras el dictado de la STC 182/2021 con fundamento exclusivo en la inconstitucionalidad declarada en dicha sentencia, por lo que se trataba de una situación consolidada y, consiguientemente, declara haber lugar el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia, casa y anula la sentencia del Juzgado y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, en su día, por el contribuyente.
Resumen: Se examina la responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión Europea en la jurisprudencia del TJUE, así como el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial por vulneración del Derecho de la UE a la luz de la STJUE de 28 de junio de 2022, asunto C-278/20, con singular referencia a la declaración por el Tribunal Supremo de la contradicción con el Derecho de la Unión de la norma española que suprimió la exención sobre fabricación e importación de biogás destinado a la generación y cogeneración eléctricas, concretamente en la STS n.º 420/2021, de 23 de marzo. Pues bien, en relación con el supuesto enjuiciado y considerando que, conforme a la doctrina jurisprudencial expresada, la fecha inicial para el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial debe quedar fijada en este caso en el día 23 de marzo de 2021. Y queda acreditado que con fecha 18 de julio de 2019, la actora presentó solicitudes de revisión ex artículo 217 de la LGT de las liquidaciones practicadas y de las sanciones alegando su nulidad de pleno derecho con base en lo resuelto por el TJUE en su sentencia de 7 de marzo de 2018 (asunto C-31/17, solicitudes que no fueron resueltas dentro del plazo legal para resolver, pero la actora desistió de ellas con fecha 2 de mayo de 2023. Y con fecha 28 de junio de 2023, la actora presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por contradicción de la normativa española con el Derecho de la UE. En conclusión, como el desplazamiento de la norma nacional por la comunitaria tuvo lugar en virtud de la citada STS n.º 420/2021, de 23 de marzo, siendo la fecha de esta sentencia la relevante para fijar el día inicial del cómputo del plazo de un año para poder ejercitar válidamente la acción de responsabilidad patrimonial en este caso, se concluye que la interposición de la reclamación en fecha 28 de junio de 2023 debe calificarse de extemporánea.
Resumen: No debe rechazarse -siempre- el carácter laboral del contrato suscrito entre una comunidad de bienes y uno de sus comuneros por la sola circunstancia de ser partícipe o comunera la persona contratada, de manera que puede entenderse cumplida la exigencia contenida el artículo 27.2 LIRPF cuando se suscriba un contrato de esa naturaleza, puesto que ello se compadece con las normas jurídicas relativas a la reducción de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones por razón de la sucesión de la empresa familiar, que queda supeditada al mantenimiento de la actividad económica, atendiendo a los fines perseguidos por esas normas.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia estimatoria del TSJ de Cataluña y establece como doctrina jurisprudencial que, no debe rechazarse -siempre- el carácter laboral del contrato suscrito entre una comunidad de bienes y uno de sus comuneros por la sola circunstancia de ser partícipe o comunera la persona contratada, de manera que puede entenderse cumplida la exigencia contenida el artículo 27.2 LIRPF cuando se suscriba un contrato de esa naturaleza, puesto que ello se compadece con las normas jurídicas relativas a la reducción de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones por razón de la sucesión de la empresa familiar, que queda supeditada al mantenimiento de la actividad económica, atendiendo a los fines perseguidos por esas normas.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia desestimatoria del TSJ de Aragón y establece como doctrina jurisprudencial que, para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que se precise justificar la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa desde un punto de vista económico.
Resumen: La sentencia reitera, primeramente, la doctrina jurisprudencial fijada, entre otras, en las SSTS de 10 de julio de 2023 (rec. 5181/2022) y de 12 de julio de 2023 (rec. 4701/2022) en virtud de la cual las liquidaciones por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse la STC 182/2021, de 26 de octubre, tienen la consideración de situaciones consolidadas y no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad contenida en la citada sentencia. No obstante, la sentencia añade que la interpretación de la noción "situaciones consolidadas" debe realizarse de forma restrictiva en tanto supone un sacrifio de derechos e intereses de manera tal que, la manifestación expresa de discrepancia del contribuyente con la liquidación o eventual liquidación del impuesto expresada con anterioridad al dictado de la STC 182/2021, permite colegir que no existe una situación jurídica consolidada. Aplicando esta doctrina al caso, y tras constatar que concurrían determinados "hechos jurídicamente relevantes" que tuvieron lugar antes del dictado de la STC 182/2021 (escritos presentados en mayo y junio de 2021 en los que la contribuyente manifestó su disconformidad con la eventual liquidación del IIVTNU) se concluye la inexistencia de situaciones consolidadas y, consiguientemente, se declara no haber lugar al recurso de casación del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, confirmando la sentencia del Juzgado que anuló las liquidaciones del impuesto.
Resumen: La sentencia analiza una cuestión ya abordada por previas sentencias -SSTS de 5 de abril de 2023 (rec. 7269/2021) y de 11 de abril de 2023 (rec. 7123/2021 y 8220/2021)- y cuya doctrina jurisprudencial se reitera. En ella, en síntesis, (i) se declara que la legislación española infringe la libertad de circulación de capitales al establecer un trato diferenciado no justificado entre Fondos de Inversión Libre (FIL) residentes y no residentes en situaciones comparables; (ii) indica que el análisis de comparabilidad debe realizarse sobre los elementos esenciales intrínsecos considerados por el legislador español en el tratamiento fiscal dado a los FIL residentes; y, por último, (iii) identifica los elementos concretos que deben tomarse en consideración a efectos del citado análisis de comparabilidad entre FIL residentes y FIL no residentes. En aplicación de dicha doctrina al caso concreto, tras descartar el incumplimiento alegado por la Administración del Estado de que el Fondo se dirija a una pluralidad de inversores y señalar que el cumplimiento del resto de parámetros no habían sido cuestionados, estima el recurso de casación, casando y anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Fondo.