Resumen: Se reiteran los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico tercero de la STS del 20 de mayo de 2024, RC 80/2023, con remisión a lo dicho en el fundamento jurídico sexto de la sentencia del 22 de junio de 2023, RC 4702/2021; puntualizando que la mera inscripción del administrador en el Registro Mercantil no basta para la derivación de la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1. a) de la LGT.
Resumen: Estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo contra la Orden TED/749/2022, que establece la retribución de empresas distribuidoras de energía eléctrica para los años 2017 a 2019. La Sala desestima la mayoría de las pretensiones de la empresa recurrente, confirmando la validez de las inspecciones realizadas por TRAGSATEC en nombre de la CNMC y rechazando las alegaciones sobre nulidad del ROMNLAE, IBO, término de Valor de Inversión, RODT, incentivo por reducción de pérdidas y penalización por lecturas. No obstante, estima parcialmente el recurso al detectar un error material en los anexos V y VI de la Orden, consistentes en un desplazamiento de columnas en las tablas de "Valor de inversión de nuevas inversiones" para 2016 y 2017, por lo que ordena su corrección para reflejar los valores correctos. Se deniega la indemnización por daños y perjuicios al no prosperar el resto de fundamentos.
Resumen: La Sala, valorando la incidencia de la STJUE de 28 de junio de 2022, desestima el recurso y concluye que no cabe apreciar la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada en el supuesto reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, en este caso en lo que atañe al régimen jurídico de las ganancias patrimoniales no justificadas regulado en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia desestimatoria del TSJ de Madrid donde fija como doctrina jurisprudencial que, en los procedimientos tributarios iniciados de oficio o a instancia de parte, la Administración tributaria deberá practicar las notificaciones por el cauce que sea procedente u obligatorio, en el domicilio expresamente designado por el contribuyente o su representante legal, sobre todo cuando de ello depende su derecho a la defensa.
Resumen: Se ha impugnado la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. Entre otras cuestiones, se concluye lo siguiente:
--Sobre las inspecciones realizadas por TRAGSATEC, el encargo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a TRAGSATEC, en cuya ejecución se enmarcan las inspecciones a que se refiere la parte recurrente en su demanda, se desarrolló de conformidad con las previsiones del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y los criterios jurisprudenciales de esta Sala sobre los encargos de la Administración a medios propios personificados, con desestimación, por tanto, de la nulidad de los actos de inspección que propugnaba la parte actora en su escrito de demanda.
--Sobre el parámetro ROMNLAE ( retribución por operación y mantenimiento que no está ligada a los activos eléctricos), a la Sala no le resulta convincente la alegación de la recurrente como motivo de nulidad de la retribución establecida para las empresas asociadas de AELEC en la Orden impugnada, sin perjuicio de que las empresas en los respectivos recursos contenciosos-administrativos que han interpuesto contra la Orden TED/749/2022.
Resumen: Remisión a las sentencias de 3 de junio de 2025 -recursos de casación nº 8560/2023 y 594/2024. Conforme a lo que establece la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no impugnadas a la fecha de dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser recurridas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en aquélla; ni tampoco podrá instarse, con ese propio fundamento, la rectificación - art. 120.3 LGT-, de las autoliquidaciones de tal impuesto sobre las que aún no se hubiera formulado tal solicitud en esa fecha.
Resumen: La Sala, analizando la incidencia de la STJUE de 28 de junio de 2022, Asunto C-278/20, en relación con el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los daños y perjuicios derivados de la presentación de declaración complementaria del IRPF , por los bienes y derechos sitos en el extranjero, por vulneración del Derecho de la Unión, desestima el recurso y concluye que no cabe apreciar la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada en el supuesto reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, en este caso en lo que atañe al régimen jurídico de las ganancias patrimoniales no justificadas regulado en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF.
Resumen: La Sala, analizando la incidencia de la STJUE de 28 de junio de 2022, Asunto C-278/20, en relación con el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador daños derivados de normas declaradas contrarias al Derecho de la Unión Europea en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por vulneración del Derecho de la Unión, desestima el recurso y concluye que no cabe apreciar la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada en el supuesto reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, en este caso en lo que atañe al régimen jurídico de las ganancias patrimoniales no justificadas regulado en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF.
Resumen: En interpretación del art. 33.5.d) LIRPF, en la redacción previa a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, procede computar como pérdidas patrimoniales, a efectos de este impuesto, todas las debidas a pérdidas en el juego, obtenidas en el período impositivo, procediendo su compensación con el importe de las ganancias obtenidas en el juego, en el mismo período.
Resumen: El auto de admisión planteó como cuestión de interés casacional, en línea con previos recursos de casación, la de precisar si en los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público, es lícito imponer un tipo de gravamen del 5% (CPA coeficiente para determinar el precio de alquiler del 0,05) sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento referido al valor catastral del suelo y de las construcciones, utilidad a la que posteriormente se aplicará otro coeficiente corrector para determinar el grado de ocupación del suelo, el subsuelo o vuelo (CGO) que será del 1,0 para el suelo, del 0,60 en caso del subsuelo y del 0,80 en caso del vuelo, y, en su caso, determinar cuál debería ser el tipo de gravamen aplicable al aprovechamiento especial de bienes del dominio público que debería reflejar la ordenanza.
En respuesta, la sentencia reitera la doctrina jurisprudencial establecida en las sentencias del Tribunal Supremo, Sección Segunda, 1005/2023, de 14 de julio de 2023 (rec. cas. núm. 8824/2021) y 1047/2023, de 19 de julio de 2023 (rec. cas. núm. 715/2021) y en la STS de 24 de octubre de 2022 (rec. cas. núm. 1027/2021), atinente a que un elemento esencial de la tasa, como es el tipo de gravamen, que se aplica sobre otras magnitudes para el cálculo de la cuota tributaria, debe aparecer claramente determinado en la propia ordenanza o en los anexos publicados junto con la misma, conforme a los artículos 16.1.a) y 17.4 del TRLHL. Y, partiendo del dato cierto de que la Ordenanza recurrida no diferencia entre utilización privativa y aprovechamiento especial y que, por consiguiente, tanto una como otra forma de utilización del dominio público están sometidas a los mismos parámetros, se vulnera la obligada diferenciación entre la determinación de la carga impositiva a tenor de la diferente intensidad que implican utilización privativa y aprovechamiento especial.