Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: determinar si las rentas generadas en una herencia yacente deben ser imputadas en todo caso a sus partícipes en su impuesto sobre la renta a pesar de que estos hayan sido llamados a la herencia como herederos a término y aún no se haya alcanzado este término ni producido la adquisición de los bienes o derechos.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la administración autonómica de Castilla y León tiene competencia para gravar el uso o el aprovechamiento de recursos hídricos de cuencas intercomunitarias mediante el Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos de agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones energía eléctrica de alta tensión.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si, con ocasión de la impugnación de una providencia de apremio, es admisible recurrir indirectamente una disposición de carácter general -en este caso, la ordenanza local reguladora del precio público- cuya ilegalidad podría fundar la nulidad de las liquidaciones reclamadas en aquella providencia. En particular, discernir si dicho recurso indirecto contra la ordenanza es posible cuando el obligado tributario pudo impugnar la disposición general, bien de forma directa, bien de modo indirecto con ocasión del recurso frente a las liquidaciones apremiadas, sin así haberlo hecho. En caso de responder afirmativamente a las anteriores cuestiones, aclarar si, en atención al artículo 73 LJCA, la anulación de la disposición general en dicho recurso indirecto afecta a los actos de liquidación firmes dictados a su amparo con anterioridad a dicha anulación y, por consiguiente, a la providencia de apremio que reclama dichas deudas.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si interrumpe el derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo en sede de la sociedad absorbente la tramitación por la Administración Tributaria de un procedimiento de comprobación limitada comunicado a dicha sociedad absorbente dirigido a comprobar las obligaciones a cargo de la sociedad absorbida, disuelta sin liquidación, de la que la absorbente es sucesora universal.
Resumen: Las cuestiones con interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia son: 1. Determinar si, cuando la Administración ha procedido a la devolución los pagos fraccionados mínimos ingresados ex DA 14 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades con anterioridad a la declaración de la inconstitucionalidad de dicha norma por la STC 78/2020, de 1 de julio, para compensar al obligado tributario por la privación de la disponibilidad de dicha cantidad, basta con abonar los intereses entre la fecha en que se efectuó el ingreso y la de su devolución o, por el contrario, deben calcularse y abonarse nuevos intereses sobre el importe de los intereses de demora. 2. Decidir si vulnera los principios de irretroactividad y seguridad jurídica la aprobación de una norma que modifica la determinación de una obligación que tiene carácter de deuda tributaria y cuyo plazo de autoliquidación ha finalizado a fecha de aprobación de la citada norma aun cuando dicha obligación es a cuenta de otra obligación definitiva. 3. Valorar si las modificaciones introducidas en el sistema de cálculo de los pagos fraccionados del IS suponen o no una desfiguración e, incluso, una novación contraria al artículo 134.7 CE, que impide al legislador presupuestario crear tributos. 4. Resolver si la DA 14ª LIS puede alterar el método de cálculo para el régimen de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades de determinadas empresas.
Resumen: La presencia de un elemento transfronterizo no es suficiente, por sí misma, para declarar la artificiosidad de una operación desde la perspectiva del Derecho interno y desde el Derecho de la Unión Europea. La cláusula antiabuso nacional, conflicto en la aplicación de la norma -Art. 15 LGT- ha de interpretarse conforme al Derecho de la UE, que ha considerado que una razón imperiosa de interés general que puede justificar la aplicación de medidas restrictivas a las libertades fundamentales es la prevención del abuso de normas tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula antiabuso nacional, será necesario determinar si, examinadas las circunstancias del caso, la operación controvertida permite evitar total o parcialmente la realización del hecho imponible o minorar la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios que sean notoriamente artificiosos y que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal. La abstención de planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE por la sala de instancia puede encontrar justificación en el hecho de que quepa recurso de casación frente a su decisión judicial, sin que resulte necesario en este caso, pues la cuestión suscitada está suficientemente aclarada por su jurisprudencia.
Resumen: Este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de las siguientes cuestiones: 1º) determinar si es factible la liquidación de una tasa por expedición de licencia de obras de construcción o reposición de un colegio público, ejecutadas por un contratista privado, cuando la redacción, supervisión y aprobación del proyecto constructivo, así como la licitación y adjudicación del contrato de ejecución de la obra corresponden al propio Ayuntamiento, por delegación de la Consejería de la Comunidad Autónoma, y el control de la legalidad urbanística se realiza dentro del marco específico de dicha contratación pública. 2º) Determinar si en el caso de las mencionadas obras se ha de aplicar, en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la bonificación por obras de especial interés o utilidad municipal, establecida en las Ordenanzas Fiscales para las construcciones, instalaciones y obras en las que bien el contribuyente o bien el sustituto sea una entidad de Derecho Público.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si los principios de neutralidad y de efectividad del IVA facultan al adquirente en las entregas de bienes a solicitar la devolución directamente a la Administración tributaria en los supuestos en los que resulte imposible o excesivamente difícil que el proveedor de bienes -que está en situación de concurso de acreedores- reembolse al destinatario de las entregas de bienes el IVA facturado en operaciones rescindidas en el curso del procedimiento concursal.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en esclarecer si se pierde el derecho a la exención del artículo 45.I.B.12, letras a) y b), del TRLITPAJD en aquellos casos en los que no se construyen finalmente las viviendas de protección oficial ni se obtiene la correspondiente calificación definitiva, aun cuando, dentro del plazo previsto en el penúltimo párrafo de dicho precepto, se haya obtenido la calificación o declaración provisional de vivienda de protección oficial.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en interpretación del artículo 33.5.c) LIRPF, procede computar las pérdidas patrimoniales declaradas, debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, cuando, en unidad de acto, se computan las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.