• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10706/2022
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La complicidad en del delito de explotación sexual. La agravante de género del artículo 22.4 CP. Requisitos del delito de maltrato habitual del artículo 173.2 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5533/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación contra sentencias de apelación dictadas por las Audiencias Provinciales. Sólo autoriza la impugnación del juicio de tipicidad o, lo que es lo mismo, la expresión de un error por parte del Tribunal a quo respecto de la calificación jurídica de los hechos; debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849 2°, 850, 851 y 852. No son admisibles las alegaciones que no respeten el juicio histórico. Lesiones, concepto de tratamiento médico. La colocación de puntos steri-strip son una técnica similar a la sutura, pero menos cruenta, de igual potencialidad terapéutica en cuanto consiste en la aproximación duradera de los bordes de la herida con objeto de facilitar su curación y cicatrización, constituyen tratamiento médico. Doctrina sobre la atenuante de arrebato y obcecación. Presupuestos: debe constatarse la existencia de estímulos o causas, generalmente procedentes de la víctima, que puedan ser calificados como poderosos. Ha de quedar acreditada la ofuscación de la conciencia, o estado emotivo repentino o súbito, u otro estado pasional semejante. Debe existir una relación causal entre y otra. Ha de existir una cierta conexión temporal y la respuesta al estímulo no sea repudiable desde la perspectiva de un observador imparcial dentro de un marco normal de convivencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10396/2022
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito de aplicación del art. 57.2 CP (así como el de toda la normativa sobre violencia de género) es más extenso que el del art. 23 CP. Éste exige convivencia; aquél, no. Hay elementos en la sentencia y en el hecho probado que permiten afirmar la aplicabilidad del art. 57.2 CP pese a no apreciarse la agravante de parentesco. En todo caso la medida sería factible al amparo del art. 57.1 CP; y se aprecian circunstancias que aconsejan imponerla: ponderando la escasa aflictividad que supone para el sujeto, junto con la tranquilidad y sosiego que representa para la víctima, se hace muy conveniente su imposición. Que el delito de lesiones consumado es homogéneo con un delito de homicidio en grado de tentativa es afirmación pacífica y reiterada en la jurisprudencia. Una condena por tal modalidad de menor gravedad, cuando se acusaba por asesinato, no supone ni incongruencia, ni infracción del derecho a ser informado de la acusación. El espacio de la agravante de parentesco no se corresponde con total fidelidad con la relación de afectividad (que no exige convivencia) que contempla la Ley Orgánica 1/2004. No son ámbitos coincidentes. El artículo 23 exige algo más: un compromiso de estabilidad que no es descrito en el hecho probado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4465/2021
  • Fecha: 07/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de estafa: elementos. Determinación de el elemento del "engaño bastante". La atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4777/2021
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto de procesamiento en el sumario ordinario, al igual que el de prosecución en el procedimiento abreviado, si bien no reclama agotadoras fórmulas descriptivas o normativas, propias de la sentencia, debe, no obstante, determinar, además de los sujetos pasivos contra los que puede dirigirse la acusación, el hecho punible en su dimensión fáctica y normativa. Ahora bien, se hace preciso advertir que ni el auto de procesamiento ni el de prosecución preconstituyen los términos de la acusación. El auto delimita, por tanto, un marco de referencia con una función esencialmente pragmática en garantía de que la persona inculpada no pueda verse acusada de forma sorpresiva por hechos punibles que no fueron objeto de previa imputación y respecto de los que, por ello, no pudo defenderse en fase previa. Pero, insistimos, no tiene como función institucional ni la de fijar los términos normativos de la acusación ni tampoco de los concretos extremos del relato fáctico sobre los que se asiente la pretensión acusatoria. No apreciamos que los déficits de contenido que presentaba el auto de procesamiento permitan, al tiempo, afirmar que el hoy recurrente no contó con suficiente y previa información inculpatoria que le permitiera conocer de qué y por qué fue acusado. Se describe un marco de enfrentamiento entre dos grupos de personas, identificándose nominalmente a los respectivos integrantes, y, entre estos, al hoy recurrente, precisándose cómo en su desarrollo se agredieron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5827/2021
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo esgrimido al amparo del artículo 849.1 LECrim ha de respetar los hechos probados. No se puede impugnar la valoración de la prueba al amparo del artículo 849.1 LECrim.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10329/2023
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución recurrida condena a los recurrentes como autores de agresión sexual de los arts. 178 1 y 2 CP y art. 180.1.2º CP. Agreden a la víctima con violencia los dos condenados. Así consta en los hechos probados. El Tribunal de instancia impuso la pena de cinco años de prisión a cada uno aplicando la pena de entre 5 y 10 años que fijaba el texto penal anterior a la LO 10/2022, pero el TSJ la rebaja a 4 años de prisión en razón a que la LO 10/2022 rebaja la pena de prisión en estos casos de los 5 a 10 años del texto anterior a la pena de 2 a 8 años de prisión e impone la de 4 años de prisión. 1.- Presunción de inocencia. Se recuerda en la sentencia que ya es una resolución revisada por el TSJ. Existe declaración de la víctima concluyente y una testifical de una amiga de la víctima que intervino cuando ocurrieron los hechos y pericial médica. No existió consentimiento. 2.- Infracción de ley ex art. 178 y 180.1.2º CP. La Sala II del TS recuerda que no hace falta resistencia de la víctima. La pena de 4 años de prisión fijada por el TSJ tras el recurso de apelación es imponible en el marco de la LO 10/2022 en la horquilla nueva de 2 a 8 años de prisión en la mitad inferior frente a la imponible a la fecha de los hechos de 5 a 10 años de prisión cuando se impuso la de 5 años revisada por el TSJ a la de 4 años de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5778/2021
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sí consta probado un acto de maltrato de obra como es el de tirar del pelo a su pareja para que no se llevase al menor. Este hecho probado no puede determinar la impunidad con la que ambos órganos judiciales han fijado en las sentencias, ya que entra en el marco de tipificación del maltrato de la violencia de género por la relación personal existente entre las partes, no pudiendo admitir este tipo de hechos en las relaciones entre las personas y sí la solución pacífica de los conflictos. Pero es que, en cualquier caso, de los propios hechos probados y dentro del juicio de subsunción también resulta aplicable la agravación de cometer el hecho "en presencia de menores". Es aplicable el subtipo agravado del art. 153.3 CP cuando el menor se percate o aperciba de la situación de crispación o de enfrentamiento familiar por cualquiera de los medios sensoriales con que pueda cerciorarse de los hechos, sin que para ello sea preciso que los vea de forma directa por estar delante de los protagonistas de la escena violenta, sino que puede conocerla de forma sustancial a través de su capacidad auditiva y de otros medios sensoriales complementarios que le den perfecta cuenta de lo que está realmente sucediendo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4837/2021
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consumación del delito de agresión sexual por introducción de miembros corporales. Los hechos probados de la sentencia con toda claridad describen que, con la intención de penetrar analmente a la Sra., "el recurrente inició la introducción del pene [en el ano], aunque no pudo culminarla". La descripción contenida en el hecho probado permite su subsunción en el tipo consumado del artículo 181.1 y 4. CP, texto de 2010, en plena conformidad con la doctrina de este Tribunal. No cabe revisar la pena en atención a la L.O. 10/2022. Análisis de la vía del error en la apreciación de la prueba que ofrece el artículo 849.2º LECrim. Informes periciales. Exige, como presupuestos: primero, que el gravamen se funde en una verdadera prueba documental, quedando excluidas las pruebas personales aunque estén documentadas en la causa; segundo, que el documento sea literosuficiente, es decir, que evidencie el error cometido por el juzgador al consignar algún elemento fáctico o material de la sentencia, por su propio contenido, sin tener que recurrir a otras pruebas ni a conjeturas o complejas argumentaciones; tercero, que sobre el mismo extremo no existan otros elementos de prueba, pues en ese caso se trata de un problema de valoración sometido a las reglas generales que le son aplicables; cuarto, que el dato o elemento acreditado por el particular del documento designado por el recurrente tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4078/2021
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, la descripción que se contiene en el hecho probado no permite identificar el resultado de la perturbación de la libertad personal que reclama el tipo del artículo 172 CP. No se describe una limitación típicamente significativa de la libertad de decisión de la recurrente por el otro acusado ni, desde luego, qué concretos resultados limitativos se produjeron. La decisión de la Audiencia Provincial que revoca la condena dictada en primera instancia resulta, en esa medida, incuestionable. Cabía, tal vez, haber activado otras vías de tipificación que permitieran el reproche de la conducta, a todas luces injustas, pero no se activaron y en este momento ya no es posible hacerlo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.