• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3387/2021
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto la organización como el grupo están predeterminados a la comisión de una pluralidad de hechos delictivos. Por ello cuando se forme una agrupación de personas, para la comisión de un delito específico, nos encontraremos ante un supuesto de codelincuencia, en el que no procede aplicar las figuras de grupo ni de organización. La tutela judicial exige que la totalidad de las fases del proceso se desarrollen sin mengua del derecho de defensa. Se trata de una garantía que tiene su eje en el concepto de indefensión. No existe indefensión con relevancia constitucional, ni tampoco con relevancia procesal, cuando aun concurriendo alguna irregularidad, no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses de la parte afectada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10701/2022
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El marco penológico aplicable con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la dicha norma. Para proceder a la individualización de la pena, valorando el contexto en el que se desarrollaron los hechos y las circunstancias personales del acusado y de la víctima descritos por la Audiencia, se estima adecuado imponer la pena de prisión en extensión de 10 años, en lugar los 13 años de prisión que habían sido impuestos. Si bien, al aplicarse dicha regulación deberá imponerse además de las accesorias impuestas en la sentencia de instancia, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en 5 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta, esto es, 15 años. Para poder apreciar la circunstancia de consumo de alcohol, sea como una mera atenuante, sea como una eximente incompleta, es imprescindible que conste probada la concreta e individualizada situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la duración de la adicción al alcohol como a la singularizada alteración de las facultades intelectivas y volitivas cuando ejecutó la acción punible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4092/2021
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración se oye satisfactoriamente y la intérprete fue generalmente traduciendo sin necesidad de pedir a la testigo que repitiera la respuesta; es cierto que esto último ocurrió en contadas ocasiones, como también sucede a veces en las declaraciones presenciales. La L.O. 10/22, en el artículo 178 y 179 establece la pena de 4 a 12 años, es decir, una horquilla, con igual pena en la máxima, y 2 años menos respecto a la mínima, por lo que en un principio parecería la nueva normativa más favorable, pero no nos encontramos ante una revisión de pena impuesta en sentencia firma, sino ante una adaptación de las penas impuestas a la nueva normativa si fuera más favorable, y entendemos que ha de tenerse en cuenta, el caso concreto, y no adaptar la pena de forma automática, sino atendiendo a los criterios de proporcionalidad. En los actuales 178 y 179, no se exige violencia ni intimidación; sin que resulte proporcionado a la gravedad del hecho, sancionar los hechos con la misma pena que correspondería de haber sido cometidos sin violencia; que en este caso además, originaron lesiones tanto físicas como psíquicas, que requirieron tratamiento. De modo que, permaneciendo aún, la pena de seis años, en la mitad inferior de la mitad inferior de la horquilla prevista en la nueva norma, efectivamente, es pena que correspondiera imponer también en la actualidad, desde la valoración del injusto que la misma contempla; por lo que no procede estimar la retroactividad favorable alegada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10156/2023
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la revisión de la condena debido a que la nueva normativa no resulta más favorable para el recurrente, ya que el límite máximo de la pena de prisión es el mismo, y el mínimo es tres meses superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10667/2022
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Directiva reconoce el derecho de todo detenido a que se le faciliten los documentos relacionados con el expediente de su detención, de manera que pueda impugnar la privación de libertad de forma efectiva y, con carácter más general, el derecho de cualquier investigado a tener acceso a la totalidad de las pruebas materiales que estuvieren en posesión de las autoridades competentes, para salvaguardar así la equidad en el proceso y poder preparar su defensa. Cuando se produce la lesión del derecho de defensa del acusado, la consecuencia lógica es declarar que esa condena ha sido dictada indebidamente, de forma ilícita, conculcando sus derechos en el proceso. Si la lesión declarada es grave, y así lo conceptúa el Tribunal Superior de Justicia, la consecuencia lógica es la de la absolución, pues sería contrario a la lógica retrotraer las actuaciones para señalar al Tribunal encargado del juicio oral que la ilicitud en que ha incurrido se subsane y proceda a reiterar un pronunciamiento sobre los hechos, lo que afectaría la interdicción del doble enjuiciamiento, sin dar una respuesta proporcionada a la lesión producida, que de no acordar la absolución, sería considerado como una mera lesión susceptible de ser subsanada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 3859/2021
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima, para constituirse prueba de cargo con idoneidad potencial, ha de pasar el filtro, en cada caso concreto, de la valoración del Tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7025/2021
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto recurrido deniega la revisión de la sentencia sobre la base de que ya se denegó dicha pretensión a la entrada en vigor del CP 1995. No obstante, es posible la revisión de la revisión en base a las vicisitudes derivadas de resultar la sentencia -revisada o no- y ser susceptible de ser incluida en un auto de acumulación de condenas. Las penas impuestas en su día, incluida la acumulación acordada por la AP de Orense al amparo del CP 1973, fue tenida en consideración en el auto de acumulación dictado el 13/7/2001 por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Girona en el expediente de acumulación de condenas 7/2000, el recurrente pretende una nueva acumulación a la luz del actual art. 76.1 CP. La revisión que se interesa de la sentencia de la AP de Ourense es procedente para poder actuar más tarde ante el juzgado de lo penal nº 2 de Girona en el marco de la acumulación con las nuevas circunstancias, ya que no existe el efecto de cosa juzgada de las resoluciones dictadas en materia de revisión y permitiendo lo que se ha venido denominando la "revisión de la revisión" como se ha expuesto concurriendo las nuevas circunstancias que se han citado. Resulta evidente que para poder solicitar al Juzgado de lo Penal núm. 2 de Gerona la revisión del auto de acumulación conforme al CP 1995, resulta imprescindible la revisión de la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense y su adaptación al CP 1995 que es la razón de ser de este recurso y su estimación por la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3335/2021
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aun cuando la intención del acusado fuera resistirse a los agentes de la autoridad, es evidente que tuvo que representarse la posibilidad de causar a los agentes las lesiones que efectivamente les produjo. Era consciente del riesgo de lesión que generó en el contexto de confrontación violenta que provocó con su conducta de oposición, primero a ser sancionado y después a ser detenido. Además, después de propinar este primer golpe, y conociendo por tanto las consecuencias de su actitud, el acusado, lejos de deponer su actitud, continuó con su violento actuar cuando los agentes decidieron su detención. El delito previsto en el art. 147 CP tutela la integridad de la persona, mientras que el bien jurídico protegido por el delito de resistencia contemplado en el art. 556 CP descansa en la necesidad y legitimación que tiene la autoridad de hacer cumplir las normas por medio de sus agentes. Ninguno de los dos tipos abarca por sí solo todo el desvalor de los hechos concurrentes. Ello justifica que resulte necesaria la aplicación de ambos preceptos para abarcar la total antijuridicidad del suceso. Estamos, por tanto, ante un concurso ideal de delitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 3924/2021
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aplica una penalidad reforzada a las agresiones que tengan como víctima a la mujer, en el ámbito o como consecuencia de una relación afectiva, por estimar el Legislador, justificadamente, que estas conductas comportan un mayor desvalor por incorporar un componente atávico de dominación del hombre sobre la mujer. Pero la circunstancia genérica de parentesco, sin perjuicio de que en ocasiones pueda aplicarse también en delitos de género como las agresiones sexuales, tiene un sentido diferente y un ámbito más amplio, aplicándose con carácter general tanto a los delitos que tengan a las mujeres como víctimas como a los que cometan éstas, y tanto en su condición de agravante como en su condición de atenuante, en función de la naturaleza de los delitos. Esta amplitud, y doble bilateralidad, hacen improcedente extender con carácter general a las relaciones ordinarias de noviazgo, de escasa duración y sin convivencia, la aplicación de la circunstancia mixta de parentesco, que además permanecería vigente, incluso, después de que la relación se hubiese extinguido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3262/2021
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte, de la mano de las pruebas admitidas, dispuso e introdujo en el juicio las informaciones que consideraba necesarias para fundar su derecho al resarcimiento. Las inadmitidas no eran indispensables para hacerlas llegar al tribunal por lo que no puede justificarse la nulidad del juicio. Nos está absolutamente vedado reformular el juicio de imputación dolosa en los términos principales pretendidos por el recurrente pues ello implicaría, ni más ni menos, que reconfigurar el hecho probado que excluyó expresamente el dolo de causación de las lesiones exigido por el artículo 147 CP. La actuación de los agentes de policía en situaciones de estrés, tiene que ser enjuiciada en el contexto de tales acontecimientos. La actuación del agente estaba justificada, puesto que el riesgo vital que sufrió, tanto él, como su compañero, el oficial, puede encuadrarse sin ninguna duda en un riesgo racionalmente grave para su vida o su integridad física, pues así lo describe el juicio histórico de la sentencia recurrida, la que describe una situación inminente de ser atropellados por un vehículo que circula en línea recta hacia ellos, a gran velocidad, y el citado funcionario policial hubo de disparar para defenderse. No vemos la imprudencia grave que nos demanda el recurrente. Ahora bien, el concreto alcance del daño y de sus reflejos incapacitantes y morales a los efectos de su cuantificación económica procede diferirla a la fase de ejecución de sentencia.

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