Resumen: Cierto que el artículo 180.1.1ª del Código Penal, en la redacción anterior a la reforma que aquí se analiza, contemplaba ya como elemento agravatorio que la violencia o intimidación ejercida revistiera un carácter particularmente degradante o vejatorio. La regulación penal posterior a los hechos, aunque sin duda semejante, no resulta, por lo que ahora importa, equivalente a la anterior. Tras la reforma, la conducta se agrava "cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio". Observa así, con toda precisión, el recurrente que mientras en la regulación anterior el carácter particularmente degradante o vejatorio debía proceder, necesariamente, de la violencia o intimidación ejercida; en la posterior normativa el origen de aquellos "actos" no aparece directa e indisolublemente vinculado a aquella procedencia (la violencia o intimidación empleada)
Resumen: La revisión debe aplicarse a los condenados en sentencia de conformidad, al carecer de justificación un trato diferente a éstos a los que la imposición de la pena en el mínimo legal viene motivada por su reconocimiento de los hechos y aceptación de la pena, respecto a otros condenados a igual pena, tras la celebración de un juicio, en el que, por ejemplo, no admitieron los hechos o su autoría. El principio de proporcionalidad vincula, sobre todo, al legislador, pero también a los jueces y tribunales, orientando sus decisiones en materia de individualización. El juicio de comparación para determinar qué normativa es más favorable ha de hacerse teniendo en cuenta de forma íntegra una y otra norma. No resulta posible, por eso, escoger en cada una de ellas, aquellos aspectos que resultan preferibles, desechando los que se juzguen perjudiciales, lo que tanto sería como alumbrar una nueva norma, tercera en discordia, que, en realidad, nunca existió, ni antes, ni después.
Resumen: La doctrina del TC impide que, en segunda instancia, pueda valorarse la prueba personal no practicada a presencia del Tribunal de apelación. Sobre los recursos de apelación planteados contra sentencias dictadas en apelación, esta Sala ha dicho que se trata más de una modalidad del recurso que enlaza más con el artículo 9.3 de la Constitución (seguridad jurídica) que con el artículo 24.1 (tutela judicial efectiva), orientado a enmendar o refrendar la corrección de la subsunción jurídica, con el horizonte de homogeneizar la interpretación de la ley penal, buscando la generalización Es posible la técnica de la compensación o moderación de la indemnización cuando la víctima del delito y destinataria de la responsabilidad civil haya contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, sin que se excluyan siquiera los delitos dolosos.
Resumen: Dentro de las imprudencias que se consideran por el legislador que constituyen conductas merecedoras de reproche penal se establece esa modulación de la imprudencia delictiva entre grave y menos grave, en las que se incluyen, por lo que afecta a la presente resolución, los delitos de homicidio por imprudencia grave y menos grave previstos en el párrafo primero y segundo del art. 142 del CP, respectivamente, y las lesiones por imprudencia grave del art. 147.1 del CP, que se recogen en el art. 152.1.1º del CP. No se consideran constitutivas de infracción penal las lesiones del artículo 147 CP que se cometan por imprudencia menos grave, puesto que el artículo 152.2 CP sólo sanciona al que por imprudencia menos grave cometa alguna de las lesiones de los artículos 149 y 150 CP. La imprudencia menos grave puede ser definida como la constitución de un riesgo de inferior naturaleza a la grave, asimilable en este caso, la menos grave como la infracción del deber medio de previsión ante la actividad que despliega el agente. La aplicación de los conceptos normativos propios del derecho penal -y la imprudencia lo es de modo incuestionable- no puede hacerse depender del juego de un enunciado legal que operaría a modo de presunción iuris et de iure.
Resumen: Incidencia del trastorno de la personalidad que padecía el acusado y del alcohol ingerido. Análisis de la patología dual: la psiquiátrica y la adictiva. Las perturbaciones significativas, acreditada la interdependencia, permiten apreciar la eximente incompleta.
Resumen: Se trata de un delito de abuso sexual sin penetración, en tanto ésta ya se considera consentida, aunque de otra manera. Ese cambio en la forma, en un aspecto no cubierto por el consentimiento, no podría equipararse a la falta de consentimiento para la penetración. De esta manera la respuesta punitiva se revela como más proporcionada y se equipara al derecho comparado.
Resumen: Se recurre el auto del TSJ por el que se desestimó el recurso de apelación contra el auto de la Audiencia por el que se acordó revisar la condena impuesta por sentencia. Se mantiene la reducción de la pena privativa de libertad, pero se acuerda también, estimando en parte el recurso del Ministerio Fiscal, la imposición de la pena prevista en el párrafo segundo del artículo 192.3 del Código Penal.
Resumen: No procede la revisión de la condena por el delito de agresión sexual agravada a menor de dieciséis años, debido a la concurrencia de tres de las circunstancias previstas en el precepto, por lo que no se puede imponer la pena en su mínima extensión.
Resumen: Se analiza la condena al recurrente por delito de agresión sexual (violación), en grado de tentativa. Sentencia de la AP ya revisada por el TSJ confirmando la condena. Se designan por la vía del art. 849.2 LECRIM los siguientes documentos: el informe policial, las declaraciones de los especialistas del Instituto Anatómico Forense y las fotografías aportadas al procedimiento. Se refiere en el motivo que la víctima tuvo contradicciones, lo que no cabe exponerlo en un motivo por la vía del art. 849.2 LECRIM. No cabe utilizar cualquier documento para acudir a la vía del art. 849.2 LECRIM. Los que cita no tienen el carácter de literosuficientes, y lo que lleva a cabo es sostener su disidencia valorativa. Sobre la denuncia de la presunción de inocencia, la sentencia del TSJ ya ha analizado debidamente la racionalidad de la valoración de la prueba, sobre todo la declaración de la víctima para ratificar la existencia de una tentativa de agresión sexual. No cabe rebajar la pena impuesta de 3 años y 8 meses de prisión con base en la LO 10/2022, ya que el delito lo fue de agresión sexual en grado de tentativa, en cuyo caso la pena estaba en un arco de 3 a 6 años de prisión, y con la LO 10/2022 pasa de 4 a 12 años y en un grado de bajada de 2 a 4 años de prisión, con lo que la impuesta no es la mínima y está en el nuevo arco de pena.
Resumen: El TEDH aprecia vulneración del art. 6 1º del CEDH cuando la revisión condenatoria se realiza modificando la apreciación de los hechos, pero considera que es admisible la revisión de sentencias absolutorias, aun cuando no se celebre la audiencia del acusado, si se trata exclusivamente de decidir sobre una cuestión estrictamente jurídica, es decir de modificar la interpretación de las normas jurídicas aplicadas por el Tribunal de Instancia. La vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa exige, primero, que el recurrente haya instado a los órganos judiciales la práctica de una actividad probatoria; segundo, que los órganos judiciales hayan rechazado su práctica sin motivación, con una motivación incongruente, arbitraria o irrazonable, de una manera tardía o que habiendo admitido la prueba, finalmente no hubiera podido practicarse por causas imputables al propio órgano judicial; en tercer lugar, que la actividad probatoria que no fue admitida o practicada hubiera podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito, generando indefensión al actor; y por último, que el recurrente en la demanda de amparo alegue y fundamente los anteriores extremos. El delito de coacciones se puede cometer con violencia, intimidación personal e, incluso, violencia a través de las cosas, siempre que de alguna forma afecte a la libertad de obrar o a la capacidad de actuar del sujeto pasivo.