• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4903/2021
  • Fecha: 19/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio acusatorio: en cuanto al alcance del deber de congruencia respecto a la pretensión punitiva, el juzgador queda constitucionalmente sometido a un doble condicionamiento: fáctico y jurídico. Delito de desórdenes públicos del art. 557, en la redacción otorgada por LO 1/2015. El tipo del art. 557.1 requiere para su comisión, la acreditación de actos concretos de violencia contra las personas o las cosas o las amenazas realizados por el sujeto, o bien como amplia jurisprudencia sostiene sin necesidad de acreditar los hechos concretos o su realización, bastaría con que en el grupo existiese un acuerdo aunque sea improvisado y súbito, que obedezca a la finalidad de atentar contra la paz pública, pero en este caso, tendrían que haber quedado acreditados tales extremos, por los cuales de la actitud del recurrente, se hubiese desprendido ese acuerdo previo o súbito e improvisado y motivado tal cuestión en la sentencia. Agravaciones específicas 1ª y 3ª del art. 557 bis. Alcance, concepto de instrumento. En cuanto al 577 bis 3º, agravación que resulta cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas. El entendimiento habitual la expresión, y la interpretación sistemática de la norma, llevan al Tribunal Supremo a concluir que una manifestación de ochenta personas no es numerosa. Delito de atentado haciendo uso de objetos peligrosos del art. 551.1º CP. Concepto de objeto peligroso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10363/2022
  • Fecha: 19/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la existencia de un concurso real entre los delitos de detención ilegal y robo con violencia. Los acusados privaron de libertad a su víctima y le retuvieron mientras confirmaban que era correcta la contraseña que les facilitó para operar con sus tarjetas bancarias en los cajeros automáticos. A partir de ese momento, la retención del acusado excedió del tiempo imprescindible para la perpetración del robo. Pese a que los acusados contaban con todos los instrumentos para desarrollar la actuación apropiatoria, retuvieron a su víctima, sin duda para lograr una consumación más fácil y carente de riesgo de denuncia policial. Consumado su delito contra la propiedad y sin que la actuación de los acusados pretendiera efectuar nuevas operaciones bancarias, eludieron dejar en libertad a su víctima, y, a mayor abundamiento, la dejaron privada de una capacidad de actuación autónoma, atada al asiento con una brida plástica, encapuchada y dejando el vehículo estacionado junto a la pared, de manera que no pudo salir hasta que fue auxiliada por un tercero. También resulta correcta la agravación de abuso de superioridad, ya que los dos acusados -en unión de un tercero- abordaron a un hombre de avanzada edad, al que intimidaron con un arma -sin que esta circunstancia se haya valorado para agravar el robo- y le encapucharon, intimidándole con matarle, a la vez que le golpearon. En definitiva, se sirvieron de todas las circunstancias que perfilaban su supremacía o un predominio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 20823/2022
  • Fecha: 19/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Habrá lugar al recurso y a la posible revisión de la sentencia firme, entre otros supuestos, cuando una persona esté sufriendo condena en virtud de sentencia firme que haya valorado como prueba un testimonio declarado después falso por sentencia firme en causa criminal seguida al efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10612/2022
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute que la prueba de cargo haya sido la aparición de huellas en el lugar donde apareció el cadáver, pero bastante tiempo después de los hechos, al avanzar la tecnología y ser detectadas tiempo después. No hay razón explicativa alternativa acerca de por qué aparecieron las huellas en el lugar del crimen. Análisis de la jurisprudencia sobre viabilidad como prueba de cargo de las huellas dactilares, cuando pueden tener singular potencia acreditativa. Sostiene el recurrente que la conducta alevosa no está acreditada porque en los hechos descritos no consta que el objetivo sea causar la muerte de la víctima, sino maniatarla y asegurar la ejecución del robo, a lo que debe añadirse que la víctima pudo defenderse y que precedió un enfrentamiento previo como se acredita con las heridas causadas por el forcejeo. Hubo alevosía de desvalimiento y, además, consta que no pudo defenderse del ataque de los dos recurrentes de forma violenta. Considera el recurrente que no es de aplicación la redacción del art. 131 CP dada por la LO 1/2015, sino la vigente en el momento de comisión de los hechos. El TSJ no hace más que reproducir la doctrina jurisprudencial consolidada con relación al cómputo de la prescripción tratándose de delitos conexos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2917/2021
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce infracción del principio acusatorio cuando ambos delitos (el que es objeto de acusación y el de condena) son homogéneos, siempre y cuando, el delito homogéneo por el que se condena esté castigado con igual o menor pena. En este caso, se entiende que no se ha causado indefensión alguna al condenado, al haber podido defenderse en el acto del juicio de los elementos de hecho que integran ambos delitos, el que es objeto de acusación y el de condena. La apreciación como muy cualificada de la atenuante de dilaciones indebidas requiere que la dilación supere objetivamente el concepto de "extraordinaria", es decir, que sea manifiestamente desmesurada, por paralización del proceso durante varios años. También, cuando no siendo así, venga acompañada de un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad o la incertidumbre de la espera o que el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional, con el natural impedimento para hacer vida familiar, social y profesional. El control casacional de la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones, sino más limitadamente si la decisión soporta y mantiene la condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10719/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión sexual por parte de monitor sobre la persona que tiene a su cuidado, con síndrome de Down, dependencia media y discapacidad del 77%. Presunción de inocencia. Se desestima vulneración alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10441/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuestra misión debe centrarse en supervisar la estructura racional del discurso valorativo plasmado por el Tribunal sentenciador, cuestionando aquellas argumentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias. Tanto por la reiteración de las cuchilladas como por la ubicación de los golpes y su naturaleza, quedaba descartada una supuesta agresión previa de la víctima y tampoco era posible una defensa eficaz frente al ataque que sufrió, pues solo pudo interponer alguna de sus extremidades entre su cuerpo y el cuchillo del agresor. No es necesario para aplicar el delito de maltrato habitual especificar cada episodio de violencia o dominación fijando sus coordinadas tempo-espaciales. Basta con que pueda tenerse por acreditada una persistencia en el trato vejatorio o humillante. La utilización de un cuchillo no solamente puede considerarse un arma blanca a efectos del art. 148 del Código Penal (apartado 1º), sino que también la víctima "es o ha sido" esposa o mujer unida por análoga relación de afectividad (apartado 4º). La apreciación de la agravante de dominación por razones de género descansa en el intento de humillación y ultraje de la mujer por el solo hecho de ser mujer o por el deseo de dominación machista en el marco de una relación de dominio- sumisión y los hechos deben ser expresión de ese desigual reparto de papeles al que es consustancial la superioridad del varón que adquiere así efecto motivador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10702/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No medialidad entre el delito de agresión sexual continuado y el delito de detención ilegal. El aprovechamiento sobrevenido, situacional, oportunista, para cometer delitos sobre la persona encerrada -en el caso, durante más de 40 horas- ni permite que estos absorben la antijuricidad de la lesión del bien jurídico de la libertad ambulatoria ni, tampoco, que se module el reproche mediante fórmulas concursales mediales. La detención, en el supuesto analizado, se convirtió en un objetivo autónomo y diferente a los otros delitos cometidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3029/2021
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación en procedimientos competencia de los Juzgados de lo penal: solo cabe invocar el art. 849.1º LECrim. Otras discrepancias en cuanto a la valoración probatoria, defectos procesales o normas constitucionales de relieve procesal quedan al margen de esta modalidad impugnativa pensada para unificar la interpretación de las normas de naturaleza sustantiva con trascendencia penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2758/2021
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso contra la sentencia de apelación al modificar, a la baja, la responsabilidad penal establecida por el órgano de instancia. Cuando el gravamen de la acusación nace de la reconstrucción fáctica realizada por el órgano de apelación a partir de una nueva valoración de los datos de prueba, debe hacerse valer por la vía del art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El recurrente tiene la carga de justificar que, ya sea por el método empleado de reconstrucción o por las máximas de valoración aplicadas, la decisión absolutoria o reductora de la responsabilidad penal declarada en la instancia resulta arbitraria e irracional y, en esa medida, lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva.

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