• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7379/2021
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de Pleno analiza los criterios para la determinación de la fecha de extinción en relación con aquellas condenas que integran la acumulación jurídica a efectos de aplicar la agravante de reincidencia, y sienta la siguiente doctrina legal: En caso de refundición no se puede aplicar como fecha de extinción de las diversas condenas que integran la acumulación jurídica, la fecha correspondiente al máximo de cumplimiento; en consecuencia, los criterios para el cómputo son los siguientes: si consta la fecha de extinción de la condena dentro del conjunto de la acumulación jurídica, a ella debemos estar; segundo, en caso contrario puede partirse de la fecha de la firmeza de la Sentencia, adicionarle la duración de la pena impuesta (con reducción de la situación de preventivo, si constare) y sumarle el plazo de cancelación del art. 136 del Código Penal, y en tercer lugar, si nada de ello consta, ha de entenderse que falta un dato sustancial que es la fecha de extinción de la condena como dato para verificar el cómputo de la reincidencia, por lo que no se puede estimar aplicable tal circunstancia agravante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11345/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera que los cuchillos son armas a los efectos del subtipo agravado del artículo 242.3 CP, sin que sea estrictamente indispensable, aunque sea conveniente, describir las características del cuchillo. Dentro del relato de hechos probados se deben describir las características o morfología del arma o instrumento peligroso utilizado por el autor, pero no siempre es imprescindible esa descripción. En ocasiones la propia denominación del medio empleado, que remite a unas condiciones o características comunes a todos los de su especie, permite apreciar su especial peligrosidad. Se analiza la duración de las penas privativas de derecho a que alude el artículo 57 CP, indicando que su duración máxima en delitos menos graves es de 5 años, además de la duración de la pena privativa de libertad, es decir que, en el caso de que concurra la pena de prisión y las prohibiciones a que alude el párrafo primero del artículo 57.1 CP, al plazo de duración ordinario se le suma otro plazo que oscila entre uno a diez años de prisión, según el delito de que se trate, que excede de la duración de la pena de prisión impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 161/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Predeterminación del fallo. No existe porque la declaración de hechos probados determine el tipo penal del que proceden los bienes objeto de receptación. El vicio de predeterminación del fallo existe sólo en aquellos supuestos en los que las expresiones técnico jurídicas contenidas en los hechos probados son las contempladas en el tipo penal de aplicación y no en el tipo penal base. La exigencia descriptiva del delito de receptación es que los bienes poseídos procedan de un delito contra la propiedad. Delito continuado: improcedencia. No depende de la pluralidad delictiva para la obtención de los bienes objeto de receptación, sino de la pluralidad de comportamientos que integren el tipo penal de la receptación. La eximente completa de anomalía o alteración psíquica. La consideración de la drogadicción con efectos exculpatorios: requisitos. La incidencia de la adicción en la motivación de la conducta criminal en cuanto realizada "a causa" de aquélla. La drogadicción como atenuante muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1003/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la aplicación del subtipo atenuado, que por su carácter extraordinario no puede convertirse en regla general frente al tipo básico. Escasa entidad del hecho debe relacionarse con la menor gravedad del injusto típico, por su escasa afectación o capacidad de lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido, salud pública colectiva", para diferenciarlo de "escasa cantidad", pues, si bien es cierto que uno de los principales datos que pueden llevar a estimar que el hecho tiene "escasa entidad" es la reducida cuantía de la droga, en principio, no es descartable el subtipo cualquiera que sea esa cantidad. No se está hablando de "escasa cantidad", sino de "escasa entidad". Hay razones diferentes al peso reducido que pueden atraer para el hecho la consideración de "escasa entidad" (se puede pensar en labores secundarias, facilitación del consumos a través sencillamente de informaciones sobre lugares de venta, tareas de simple vigilancia realizadas por alguien externo al negocio de comercialización, suministro de droga por unas mal entendidas motivaciones compasivas, actuación puntual...) La credibilidad que se da al testimonio de los funcionarios policiales no es porque su declaración, por el hecho de ser agentes de la autoridad, goce de presunción de veracidad, sino porque, formalmente, lo hacen bajo juramento o promesa, que todo testigo ha de prestar, y su testimonio, como el de cualquier otra persona, ha de ser valorado conforme a las reglas de la sana crítica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 68/2022
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La investigación policial que se inserta en el atestado puede alcanzar valor de auténtica prueba si es ratificado posteriormente en el juicio oral, mediante la oportuna declaración testifical del instructor o agentes de la fuerza pública que confeccionaron el mismo. La imposibilidad de analizar la droga no impide que se pueda acreditar su composición y peso aproximado por otros medios probatorios, como pruebas personales. La individualización de la pena corresponde al tribunal de instancia, que ha de ajustarse a los criterios legalmente establecidos, de forma que en el marco de la casación la cuestión de la cantidad de pena sólo puede ser planteada cuando haya recurrido a fines de la pena inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria. Quedarán fuera de la atenuación del art. 368.2 CP las actividades de venta que se realicen al amparo de un domicilio. En la medida en que se aleje del mínimo legal se hará más patente la necesidad de explicar la razón de la pena que se impone, motivación que en su corrección es controlable en casación por la vía de la corriente infracción de ley. Sin embargo, su inexistencia no determina la nulidad de la sentencia con devolución para su explicación por el Tribunal de instancia, si dentro del marco de la fundamentación jurídica o concordancia fáctica de la sentencia existen elementos de donde se pueda deducir tal individualización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 34/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Casación tras la reforma de 2015. Pleno no jurisdiccional 9-6-2016: - El artículo 847.1.b) LECrim ha de ser interpretado en sus propios términos. - Los recursos formulados por el 849.1 LECrim deberán fundarse en la infracción de un precepto penal y no en infracción de precepto procesal o constitucional. - Los recursos han de respetar los hechos probados. - Los recursos deben tener interés casacional. - La providencia de inadmisión es irrecurrible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3588/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia, alcance del control casacional. La comprobación que corresponde al TS se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del TC y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la licitud, la regularidad y la suficiencia de las pruebas. Sucesión normativa: el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos. Los elementos de comparación no se limitan a la consideración de hecho delictivo en una y otra norma, sino a todos los presupuestos de aplicación de la Ley penal. De otro lado, la comparación se ha de abordar a partir de la penalidad impuesta. Con arreglo a la redacción dada el Código por la ley 10/2022 la violación sufrió una disminución en el límite mínimo. En este caso, la concurrencia de dos circunstancias de agravación -parentesco y reincidencia-, determinaron la imposición de la pena en la mitad superior, lo que en el escenario diseñado por la LO 10/2022 nos colocaría ante una horquilla penológica de entre ocho y doce años, dentro del que quedaría englobada la pena impuesta -10-. Además, los hechos en la nueva tipificación encajarían en el art 180 1.4º CP dada la relación de pareja, que, si bien absorbería por el principio de inherencia la agravante de parentesco no la reincidencia. Todo ello nos coloca ante 11 años, superior a la impuesta, se descarta la aplicación de la LO/2022 como más beneficiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10706/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de robo violento, cometido en casa habitada, con empleo de instrumento o medio peligroso, con las agravantes de disfraz y abuso de superioridad, en concurso medial con un delito de detención ilegal, con las agravantes de abuso de superioridad y disfraz y delito de lesiones graves, con las agravantes de abuso de superioridad y de disfraz. Se analiza la relevancia de la prueba indirecta o de indicios: suficiencia en el caso. Relación concursal entre el delito de robo con violencia y la detención ilegal. Delito de lesiones graves. Rechazo de cuestiones planteadas per saltum en casación, que no se suscitaron, pudiendo hacerlo, en el previo recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4544/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Necesidad de aceptar los hechos que se declaran probados cuando el motivo de casación es infracción de ley. Atenuante analógica de confesión tardía puede operar como atenuante analógica si el testimonio del que pretende beneficiarse, exteriorizado después de que el proceso se siga contra él, es determinante, relevante, decisivo y eficaz, para el esclarecimiento de los hechos. El recurso de casación satisface, en los procedimientos iniciados antes de la reforma de 2015, la exigencia de revisión de las sentencias condenatorias impuesta por diversos convenios internacionales. Para la apreciación de la atenuante de drogadicción resulta precisa la existencia de una relación funcional entre la grave adicción y la comisión del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7409/2021
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El problema suscitado tiene interés: ¿cuál de las penas marca el inicio del plazo de cancelación? ¿La más grave -en este caso la prisión- o la más larga -en este caso prohibición de aproximación por un año y seis meses y de prohibición de tenencia de armas por un año y un día? Las dos tesis contarían con argumentos a favor. Entendemos que ha de estarse a la pena más duradera. No puede considerarse cancelado un antecedente penal cuando todavía está desplegando eficacia de manera patente: subsisten penas vivas que están cumpliéndose. En otro caso convertiríamos los delitos menos graves por la penalidad (delitos que solo llevan aparejadas penas de inhabilitación frente a los que junto a la inhabilitación aparece una pena conjunta de prisión) en infracciones cancelables más tardíamente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.