Resumen: Aunque los preámbulos o exposiciones de motivos de las leyes carecen de valor normativo sirven, sin embargo, como criterio interpretativo de las disposiciones normativas a las que acompañan para la búsqueda de la voluntad del legislador esto es, sirven para efectuar una interpretación finalista. En principio, el juicio sobre proporcionalidad de la pena, prevista por la Ley con carácter general, con relación a un hecho punible que es presupuesto de la misma, es competencia del legislador. A los Tribunales de justicia sólo les corresponde, según la Constitución, la aplicación de las Leyes y no verificar si los medios adoptados por el legislador para la protección de los bienes jurídicos son o no adecuados a dicha finalidad, o si son o no proporcionados en abstracto. En la determinación de la legislación aplicable, no es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión, pues solo en su conjunto, a modo de un puzzle de piezas que encajan milimétricamente, el texto legal adquiere su propia sustantividad
Resumen: El auto que autoriza la intervención debe contener indicios que deben servir de base, no bastando la mera sospecha. Son necesarios datos objetivos, que por su naturaleza han de ser susceptibles de verificación posterior. Han de ser objetivos, en un doble sentido: ser accesibles a terceros y proporcionar una base real de la que pueda inferirse que se ha cometido o se va a cometer el delito. La organización y grupo criminal requieren la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos, pero la organización además se caracteriza por ser estable y su constitución y funcionamiento por tiempo indefinido con un reparto de funciones de manera coordinada. El grupo criminal puede apreciarse aunque no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra solo uno de ellos. El delito contra la salud publica de extrema gravedad se comete cuando la cantidad aprehendida es superior a la resultante de multiplicar por 1.000 la cantidad de la notoria importancia. Como cantidad de notoria importancia se ha cifrado por la jurisprudencia la de 300 gramos para la heroína y 750 gramos para la cocaína. En este caso se sobrepasa con creces esa cantidad, al tratarse de 311,64 kilos de heroína y 1.558 kilos de cocaína.
Resumen: Del relato fáctico resulta con claridad que los dos documentos, el de conducir y el de identidad, han sido falsificados, que su realidad documental no se corresponde con la realidad, ya que la fotografía que obra en el mismo documento, es la perteneciente al acusado, al que no corresponden los datos de identificación que le habilitan para la conducción de vehículos a motor y la carta de identidad. En el hecho probado, además, se hace constar de forma expresa, que ambos documentos habían sido realizados mendazmente colocando la fotografía del acusado. Desde la perspectiva expuesta es llano afirmar que la aportación de un elemento de identificación como la fotografía, es un elemento esencial para la confección del documento. El delito de falsedad en documento oficial no es un delito de propia mano, lo que comporta que la autoría no exige la propia confección del documento, sino el aprovechamiento intencionado de los efectos del documento falsificado. No es preciso que se declare probado que el acusado haya confeccionado por sí mismo el documento, pues la entrega de una fotografía, que le identifica como titular del documento supone una aportación necesaria a la confección del documento falso. Siendo el titular de la fotografía el beneficiado por la identidad falsa que propicia el documento entregado. El recurrente al facilitar la fotografía efectúa la composición falaz en un documento con apariencia de legitimidad.
Resumen: El delito de agresión sexual del art. 178.1 CP en la redacción de la LO 10/2022 contempla la misma pena de 1 a 4 años. Igualmente, la concurrencia de una circunstancia agravante determinaba la imposición de la pena en su mitad superior de 2 años, 6 meses y 1 día a 4 años. Por ello, siendo los marcos penológicos idénticos con la legislación vigente en el momento de los hechos no procede revisar la pena impuesta por este delito, máxime cuando, de aplicar las disposiciones de la LO 10/2022, deberían imponerse la medida y penas contempladas en el art. 192 CP. En cuando al delito de violación de acuerdo con la redacción de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos probados de la sentencia que se trata de revisar serían constitutivos de un delito comprendido en los arts. 178 y 179 CP. Tales hechos eran sancionados con prisión de 4 a 12 años. La concurrencia de una agravante, obliga a imponer la pena en su mitad superior, y por ello en extensión de 8 años y 1 día a 12 años. El Tribunal ha revisado y ha optado por la imposición de la pena de 8 años y 1 día de prisión. Ahora bien, la necesidad de aplicar la LO 10/2022 en su conjunto y no por partes, determina la aplicación de lo dispuesto en el art. 192.1 y 3 párrafo segundo CP conforme a la redacción dada por la citada ley y al ser únicamente objeto de revisión la pena del delito de violación, la pena de inhabilitación tendrá una duración superior en cinco años a la duración de la pena de privativa de libertad impuesta.
Resumen: Tratamiento en casación cuando se invoca la lesión del derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se recurre una sentencia dictada en apelación. Empleo de engaño, estratagema o ardid por los agentes de la policía en la investigación del delito e identificación del autor: condiciones de admisibilidad. Diferencia con la obtención de pruebas con métodos prohibidos, coercitivos o de presión. Interpretación del art. 588 ter LECrim, con la utilización de artificios técnicos, lógicamente, sin consentimiento ni advertencia al sospechoso. La cuestión restaría en el campo de lo que en derecho comparado se denomina lealtad en la obtención de pruebas, pero incluso en ese ámbito, suele admitirse el empleo de estratagemas o cierto engaño por parte de los agentes policiales, cuando tiene por finalidad exclusivamente la constatación del delito ya cometido, revelar su existencia o identificar a sus autores.
Resumen: En el caso de papelinas destinadas al tráfico que no alcancen individualmente la dosis mínima psicoactiva, no impide la posibilidad de acumular todas o varias de las papeletas con un mismo destinatario. No así cuando se trate de varios. La cuantía económica de la multa impuesta debe guardar proporcionalidad con la privación de libertad impuesta de manera subsidiaria al impago.
Resumen: Recursos contra sentencias procedentes del Juzgado de lo Penal. Únicamente puede fundarse en infracción de ley por indebida aplicación de preceptos penales sustantivos. Se desestiman los motivos que plantean cuestiones de naturaleza probatoria, por exceder del cauce casacional permitido. Se desestiman también los motivos que denuncian falta de motivación de las penas impuestas. Las penas respetan el marco penal abstracto fijado por el legislador y están suficientemente motivadas.
Resumen: Aunque es deseable que la resolución judicial que acuerda una injerencia en un derecho fundamental contenga todos los datos, la jurisprudencia ha admitido la motivación por remisión, de modo que la resolución judicial puede considerarse suficientemente motivada si, integrada con la solicitud policial a la que puede remitirse, contiene todos los elementos necesarios para llevar a cabo el juicio de proporcionalidad. La atenuante de confesión: 1.º) Tendrá que haber un acto de confesión de la infracción; 2.º) El sujeto activo de la confesión habrá de ser el culpable; 3.º) La confesión ha de ser veraz en lo sustancial; 4.º) La confesión ha de mantenerse a lo largo de las diferentes manifestaciones realizadas en el proceso, también en lo sustancial; 5.º) La confesión ha de hacerse ante la autoridad, sus agentes o funcionario cualificado para recibirla; 6.º) Debe concurrir el requisito cronológico, consistente en que la confesión tendrá que haberse hecho antes de conocer el confesante que el procedimiento se dirigía contra él, habiéndose entendido que la iniciación de diligencias policiales ya integra procedimiento judicial, a los efectos de la atenuante. El deber de motivación incluye no solo la obligación de fundamentar los hechos y la calificación jurídica, sino también la pena finalmente impuesta en concreto
Resumen: La antijuricidad no arrastra a las pruebas que tienen carácter independiente y cumplen los requisitos jurisprudencialmente exigibles para desvirtuar la presunción de inocencia. El secreto supone una excepción al principio general de defensa e intervención en el sumario de toda persona desde el traslado de la imputación cuando dicho conocimiento pueda perjudicar la investigación. Para acordar el secreto de las actuaciones debe por tanto llevarse a cabo un juicio de ponderación que justifique el sacrificio del derecho de defensa ante su colisión con otros intereses igualmente dignos de protección, incluso más dignos de protección, como son los de la realización de la justicia e investigación de los delitos, finalidad de primer orden, en una sociedad democrática. No hay duda de que el acusado puede negarse a declarar en el acto del juicio oral a las preguntas de la acusación. Pero ello no implica sin más que no pueda ser valorada la declaración prestada en la instrucción de la causa, siempre que esta se haya prestado con todas las garantías. El reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo.
Resumen: Partiendo de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley Orgánica 5/2020 se desprende que la ponderación de la pena más favorable en la revisión de sentencias firmes ha de prescindir de elementos de individualización vinculados al "ejercicio del arbitrio judicial". Para que la nueva pena pueda ser considerada más favorable que la impuesta en la sentencia firme, ésta última sea superior al límite máximo de aquel marco. Únicamente si la pena aplicada en sentencia firme es superior a este marco legal puede afirmarse que la pena del nuevo Código es más beneficiosa, ya que de acuerdo con sus disposiciones no se hubiese podido imponer aquélla. No cabe la revisión en tanto la pena impuesta sea imponible con el nuevo Código y la rebaja dependa del arbitrio judicial. La revisión de sentencias firmes por aplicación retroactiva de la ley penal más favorable cuando la pena impuesta en la sentencia revisada también es imponible en el nuevo marco legal no debe dar lugar a un nuevo ejercicio de individualización caso por caso, ni tampoco a una mecánica adaptación de las penas anteriormente impuestas en proporción aritmética al nuevo marco punitivo, pero debe introducir las prevenciones necesarias para evitar que la aplicación literal de la disposición transitoria provoque resultados contrarios al principio de proporcionalidad. La pena impuesta al recurrente con la legislación anterior, 13 años, estaría dentro de las previsiones legales en la actual legislación aplicable en su totalidad.