• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 717/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el proceso de incapacidad temporal es derivado de contingencia profesional, y la Sala anula sentencia recurrida para que se dicte otra en la que se contenga un completo relato de hechos probados, especificando cuál es el diagnóstico de la baja del demandante cuya contingencia se cuestiona, si han existido otras anteriores, también con sus diagnósticos y, en su caso, su calificación. La revisión de hechos instada se ha desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 395/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La profesión de la actora es la de camarera-cocinera, propietaria, en el régimen de autónomos. Fue declarada en incapacidad total por padecer: "Astenia post covid. Psoriasis con posible artropatía. Linfedema crónico en extremidades inferiores. Citopenía con displasia multilínea. Tendinopatía supraespinoso hombro derecho".Al momento de la revisión, las dolencias que constan en hechos probados consisten en: "Astenia Postcovid. Linfedema crónico bilateral. Citopenia refractaria con displasia multilínea. Rizartrosis derecha. Tendinopatía del supraespinoso. Psoriasis. Coxalgia y gonalgía bilateral. Neutropenia. Limitaciones: Las derivadas de astenia postcovid y de patología reumatológica. Para actividades que requieran esfuerzos de moderada entidad". De la comparación de estos cuadros no puede concluirse que se haya producido una mutación relevante como para modificar el grado. Corresponde a las Entidades gestoras acreditar la mejoría para justificar la revisión de grado y desde luego con dichos hechos probados no puede concluirse en la misma, por lo que el recurso ha de ser desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 369/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tesis de las gestoras es que no cabe un nuevo proceso de IT dentro de los 180 días siguientes al alta cuando la patología causante de la nueva baja ya fue valorada en el momento del alta; además alega que la nueva baja es por lumbalgia sin analgesia y que no consta nueva exploración médica en Medora. Considera la Sala, tras citar la doctrina de unificación de doctrina, que la previa baja fue por depresión, siendo la ahora cuestionada por lumbalgia. Es evidente que no se cumplen con los requisitos para anular la baja, pues ni es la misma dolencia ni consta que no concurra una incapacidad para el trabajo, de hecho la resolución administrativa denegatoria lo hace únicamente por ser la misma dolencia y producirse la baja dentro de los 180 días siguientes al alta; pues aunque se habla de que se ha valorado el estado actual en la resolución inicial, al resolver la reclamación previa ello desaparece, haciéndose referencia únicamente al concepto de recaída.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 855/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario interpuesto por la actora calificando el mismo de procedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se estima. La sala estima uno de los motivos de revisión de hechos probados , relativo a la forma de notificación de la carta de despido. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica la cuestión que principalmente se plantea es si la carta de despido se notificó en legal forma a la actora teniendo en cuenta que la misma se hizo mediante un envío de burofax , entendiendo la sala que no se ha realizado correctamente al no haberse efectuado conforme el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales. Al se esto así además de causar una indefensión a la trabajadora, no estaría caducada la acción de despido y entiende la sala que se habría producido un despido tácito al tener conocimiento la actora de una transferencia bancaria de su liquidación de la relación laboral. En consecuencia la falta de notificación de forma de la carta de despido, conlleva la declaración de improcedencia, revocando con ello la sala la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 4495/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador sancionado la postulada improcedencia de su despido en función del déficit formal que imputa a una comunicación que no puede ser efectivamemnte subsanada con su baja en la Seguridad Social cuando además la misma se produce con posterioridad a su fecha de efectos. Tras remitirse al criterio jurisprudencial referido a la suficiencia informativa de la carta se advierte que en la misma expresa cuando datos cronológico-objetivos son precisos; sin que el hecho de que la notificación se hubiera producido en los términos indicados (al encontrarse en trabajador en IT) afecte a su formal exigencia, no privándola de eficacia ni determina que hubiera incurrido en el defecto que se la imputa cuando es así además que relata los incumplimientos determinantes de la sanción así comunicada por acoso sexual (concurriendo agravantes de edad y discapacidad en la victima) Partiendo de la prevalente valoración judicial de la prueba (en singular referencia al contenido de la conversación documentada por whtssapp) y recordar los principios informadores del acoso (con especial reseña al de naturaleza sexual; tanto en lo que respecto al bien jurídico protegido como a la distribución de la carga de su prueba) se rechaza la aplicación al caso de la doctrina gradualista desde el tipo infractor de convenio, confirmándose la procedencia del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 996/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aún cuando la cuestión tiene acceso a la suplicación porque se trata de una cuestión inherente al debate acerca de una prestación y no se controvierte tan solo acerca de diferencia económicas correspondientes a una prestación reconocida (como alegan, al contrario, las Entidades gestoras para fundar la inadmisibilidad del recurso), el debate se plantea por primera vez en sede de recurso. De forma que la sentencia de instancia no lo dirime, sino que tan solo consigna la base reguladora informada por las Entidades gestoras, cuestión que aparece pacífica, sin que se atribuya incongruencia omisiva alguna a tal pronunciamiento.Según reiterada jurisprudencia, las cuestiones nuevas no tiene cabida en los recursos de suplicación y/o casación, y ello como consecuencia del carácter extraordinario de dichos recursos y su función revisora, que no permiten dilucidar en dicha sede una cuestión ajena a las promovidas y debatidas por las partes y resueltas en la sentencia de instancia, pues, en caso contrario, el Tribunal Superior se convertiría también en Juez de instancia, construyendo "ex officio" el recurso, y vulnerando los principios de contradicción e igualdad de partes en el proceso, que constituyen pilares fundamentales de nuestro sistema procesal. Tan solo podrían ser alegadas aquellas cuestiones que, por ser de orden público, pueden ser apreciadas de oficio y no la que están sometidas al poder disposición de las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2707/2022
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguridad Social. Contingencia: No puede considerarse derivada de accidente de trabajo la incapacidad temporal, cuando el trabajador el domingo anterior sufrió molestias en el pecho por las que tuvo que acudir al centro de salud, donde le indicaron que debía acudir al hospital, pero al que no fue y, sin que quedara acreditado que al día siguiente realizara durante el tiempo y lugar de trabajo ningún esfuerzo excepcional, al comienzo de su jornada sufrió un infarto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 271/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 23-9-2022 la trabajadora estaba prestando servicios en un bar de una urbanización de la localidad de Orihuela, cuando al ir a coger un barril de cerveza sufrió un tirón en la espalda, emitiendo el facultativo del servicio de urgencias de Santa Pola un justificante de asistencia en consulta con las observaciones: "Lumbalgia tras esfuerzo en el trabajo".Y en el hecho probado tercero la juzgadora nos da noticia de los pantallazos de conversación de la trabajadora vía WhatsApp con " B. jefe" ese mismo día 23 de septiembre de 2022 en la que le dice que le ha dado una lumbalgia, interesándose por la Mutua y en la que éste le dice que vaya a su médico de cabecera y el lunes llame a Recursos Humanos. Del conjunto de estos hechos probados se deduce que la trabajadora recurrida sufrió el tirón en el tiempo y en el lugar de trabajo, con lo que entra en juego la presunción del artículo 156.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según el cual se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. Esta presunción no ha sido destruida por la recurrente, puesto que la lumbalgia es susceptible de debutar como consecuencia de un accidente de trabajo; y, por otro lado, en los hechos probados no consta ningún dato que excluya fehacientemente la relación de causalidad entre el tirón sufrido por la trabajadora en su puesto de trabajo y la ciática.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 3890/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso concreto, el primer proceso de baja se inicia por un dolor abdominal al que, después, se suma la fractura de fémur. Aunque consta probado que durante la baja iniciada en agosto de 2021 se produce la fractura de fémur, consta en fundamentos de derecho, con indudable valor fáctico, que la misma se produjo en julio de 2022 y, siendo un suceso de tipo traumático, es evidente que no pudo formar parte del diagnóstico inicial del proceso de incapacidad temporal de 31 de agosto de 2021. La segunda baja lo es solo por la referida fractura, así consta en el parte de baja, de modo que no estamos ante similar o la misma patología entre uno y otro proceso, pues cuando el precepto citado utiliza la expresión de "misma o similar patología", se está refiriendo a la que determina el inicio del proceso de incapacidad para el trabajo, en un caso, un dolor abdominal y, en el segundo, una fractura de fémur que, no consta que fuera causante de la baja inicial de agosto de 2021. Por tanto, la gestora no puede aducir que estemos ante igual o similar patología a los efectos de atribuirse la sola competencia para emitir la baja médica, dado que estamos ante patologías diversas, por lo que la competencia para dar la segunda baja es del Servicio Público de Salud, no existiendo razón para no reconocerle efectos prestacionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 29/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión presentada por el solicitante de una pensión de IPT que le fue denegada y reconocida una IPP. Alega dos motivos: obtención de documentos decisivos y existencia de maquinación para cambiar su categoría profesional. Por la Sala se desestima al apreciar: 1) Extemporaneidad de la demanda, al no indicar fecha en la que se descubrieron los documentos o se conoció la maquinación fraudulenta. 2) Deficiente técnica procesal, al no concretar la causa de revisión y efectuar una referencia genérica. 3) No cumplir los documentos aportados las exigencias del art. 510 1.1º de la LEC y 4) No existencia de maquinación fraudulenta en el cambio de categoría profesional de peón a operario. Se desestima el recurso de revisión.

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