• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 273/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Extinción del contrato por voluntad del trabajador: discusión entre el demandante y otro empleado de igual rango jerárquico y categoría profesional en los locales de la empresa. Sancionó a los dos. Denuncia acoso laboral. La Sala de Unificación considera que no se ha producido un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales que corresponden al empresario, que justifique la extinción indemnizada del contrato de trabajo por voluntad del trabajador al amparo de lo dispuesto en el art. 50.1.c) TRLET. El empresario obró con la diligencia que le era exigible, y no se le puede imputar que no adoptase las medidas necesarias para evitar el incidente, cuando este era imprevisible. Se revoca la sentencia del TSJ Castilla y León, y se confirma la del Juzgado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 154/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la baja médica iniciada en 3 de junio de 2019 es una recaída del accidente de trabajo sufrido por la trabajadora el 14 de febrero de 2019 al incidir sobre la misma parte del cuerpo en que se localiza la patología previa. Previo rechazo de la revisión fáctica, se indica que la trabajadora demandada sufrió un accidente de trabajo por un golpe en el brazo derecho, y aunque presentaba una patología previa, la misma se vio agravada a causa del traumatismo padecido en el brazo derecho, por lo que la baja médica deriva de la contingencia profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4419/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, en sintonía con el fallo combatido, da a tal cuestión una respuesta positiva, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 275/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega resumidamente que la sentencia ejecutoria de la Sala de lo Social del TJS de Castilla y León, de fecha 13/9/2017, recurso de suplicación 703/17, reconoció al demandante en situación de IPA y fijó una base reguladora de 3.597 euros mensuales, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan y que el INSS actualizó la pensión hasta el año 2022. La ejecutoria fijó efectivamente una base reguladora mensual superior a la máxima legal y se acordó posteriormente la ejecución en sus propios términos pero, como bien afirma la juez de instancia, la sentencia no ordenó la revalorización anual con el índice en que se actualicen las pensiones públicas sino que incluyó la fórmula de estilo consistente en "las mejoras y revalorizaciones legales que procedan". Es decir, las que sean procedentes en derecho. Por ello, del hecho de que las Entidades gestoras hayan actualizado la pensión no puede concluirse el derecho a la actualización hacia el futuro pues no se puede pregonar la igualdad en la ilegalidad y la Seguridad Social está traspasada por el principio de legalidad. Respecto a los términos en los que se capitalizó la pensión no constan en hechos probados, pero es que además el sistema de capitalización parte de parámetros generalizadores que luego se cumplen o no como es la perspectiva de vida y ello no supone que ello genere derechos ni que haya de devolverse parte del capital o aumentarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 1621/2023
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora causó una primera baja médica el 12 de abril de 21 cuyo diagnóstico era "Lumbociatalgia, con la limitación funcional: limitación movilidad, reposo"(hecho probado primero). En fecha 14 de diciembre de 2021, inicia otro período de baja médica con el diagnóstico "Epitrocleitis" (hecho probado segundo). Por tanto, estamos ante diferentes patologías y no puede ser el motivo para dejar sin efecto la baja médica de 14 de diciembre de 2021 que la patología de esta segunda baja médica sea la misma que la de la primera. Habrá de estarse a los diagnósticos principales de cada una de las bajas médicas. Es cierto que en el hecho probado tercero de la sentencia recurrida se recoge la valoración en informe médico de fecha 17 de diciembre de 2021 de recaída de IT tras el alta médica del INSS, y junto al diagnóstico principal de la primera baja médica, otros datos médicos entre los que se encuentra la epitrocleitis, pero esa no es la causa o diagnóstico principal de la baja médica y tampoco consta durante el proceso de baja que esta dolencia (epitrocleitis) fuese igualmente impeditiva para el trabajo, sino que es en tiempo posterior del alta cuando aparece que dicha enfermedad la incapacita, por lo que debe estimarse el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 649/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de despido objetivo por causas organizativas y lo declara improcedente por error inexcusable en la indemnización puesta a disposición del trabajador. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación tanto por el trabajador como por la empresa, siendo ambos desestimados. En primer lugar la Sala desestima la alegación de inadmisibilidad del recurso del trabajador alegada por la empresa. Desestima la Sala los motivos de revisión de hechos probados alegados por el trabajador y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se solicita por el trabajador que se declare la nulidad del despido por haberse encontrado en situación de Incapacidad Temporal, lo desestima la sala pues si bien es cierto que se habría invertido la carga de la prueba la empresa, como se razona en la sentencia recurrida, habría acreditado que concurría la causa organizativa alegada por la empresa, si bien declara la improcedencia por un error inexcusable en la puesta a disposición de la indemnización. Se desestima también por la sala la pretensión que se modifique la cuantía de la indemnización y ello partiendo del salario declarado probado. En cuanto al recurso de la empresa, cuya pretensión es que se declarase la improcedencia se desestima por estar indebidamente formalizado al no citar norma infringida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1796/2023
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La patología raquídea que se da por probada, significada especialmente a nivel dorsolumbar, afecta a hombro derecho (rotura supraespinoso en LEQ para sutura con limitación funcional mayor del 50%) y la cardiaca (cardiopatía isquémica crónica y enfermedad de 2 vasos revascularizada con FEVI preservada), limitaría en todo caso para trabajos, como el que tenia, con exigentes solicitaciones de extremidades superiores, movilización continuada/forzada o sobrecarga lumbar, acaso deambulación prolongada, y en general de exigencia física cierta, mas no para otros sin tales condicionantes. No se ha planteado la total cualificada ni en demanda ni en la instancia (salvo vía aclaración de sentencia), y aunque se solicitara implícitamente el incremento del 20% al reclamar el derecho a la pensión que legalmente corresponda, se trata de un trabajador autónomo (que no por cuenta ajena), y tras el Real Decreto 463/2003 en el art. 38.1 del Decreto 2530/1970, los trabajadores autónomos tienen derecho al incremento del 20% de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total, siempre que tengan una edad superior a 55 años, no ejerzan una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia que de lugar a su inclusión en cualquiera de los Regímenes y no ostenten la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítimo-pesquera pero es el trabajador quien tiene que presentar las justificaciones necesarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1710/2023
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se justifica un trastorno adaptativo reactivo a situación laboral, en tratamiento en USM de larga evolución y microcirugía endolaringea por pólipos vocales (enero de 2020) con buena evolución, de lo que objetivamente no cabe derivar ni una perdida completa de su aptitud de empleo útil, ni siquiera de la concreta, ni de forma total ni parcial, para su actividad profesional como teleoperadora, por más que requiera un uso intensivo de la voz y comunicación continua con terceros, constando que, tras aquella intervención fue revisada en febrero (con resultado normal, buena voz y molestias locales) y en junio de 2020, sin objetivarse pues ya entonces patología orgánica que justificara aquella disfunción de la voz, que había motivado la situación de IT precedente. Respecto al trastorno adaptativo reactivo, la situación laboral, los términos no se concretan, y de larga evolución (seguimiento desde el 2014) estaría también en tratamiento y no consta cursara entonces con sintomatología grave incompatible con su trabajo, de hecho, y al margen otros diagnósticos (trastorno depresivo persistente y trastorno de personalidad, rasgos cluster) en tiempo muy posterior (octubre de 2021), tras reincorporarse al trabajo en mayo de 2020, no causo baja por tal causa hasta febrero de 2021, no siendo siquiera invocada por la empresa para extinguir su contrato por supuesta ineptitud sobrevenida, despido producido 2 años después de concluido el expediente, sin que se se conoza si se impugnó o no
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 933/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desprende la vulneración del derecho de libertad sindical del actor, imponiéndole la empresa unilateralmente el disfrute de vacaciones en los días en que pretendía disfrutar de crédito sindical, lo que fue posteriormente declarado judicialmente no ajustado a derecho, siendo lo que debía ser objeto de aviso con 48 horas de antelación el disfrute de horas sindicales por crédito cedido, no ostentando todas las horas que pretendía disfrutar el actor la condición de cedidas y no constando que esa cesión afectara a los primeros días solicitados, pudiendo afectar a aquéllos en los que concurría el preaviso citado, teniendo en cuenta como se indica en la resolución recurrida que incluso no se ha justificado por la entidad demandada que se pudiera causar algún perjuicio por el hecho de que no se hubiera avisado con dicha antelación, máxime teniendo en cuenta que el trabajador venía de una situación de incapacidad temporal de larga duración,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 697/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocida prestación de invalides no contributiva desde 2011, se aumentó con el complemento del 50% establecido para pensiones de invalidez, por necesidad del concurso de otra persona. Se revoca en noviembre de 2024 atendiendo a la declaración anual de rentas. No se cuestiona la decisión de extinción sino la obligación de devolución interesando la aplicación de la doctrina Cakarevic del TRDH. Los requisitos para su aplicación son: a) Que el beneficiario no contribuya, en modo alguno, al reconocimiento o mantenimiento de la prestación mediante alegaciones falsas o incompletas, acto contrario a la buena fe u omisiones conscientes y voluntarias de la obligación de declarar las variaciones; b) Que la prestación satisfaga necesidades básicas de subsistencia, para lo cual se contempla el importe de la prestación el importe de lo percibido por otros conceptos y aquellas otras circunstancias particulares que puedan influir en la constitución de un estado de necesidad del beneficiario; c) Que el error en el reconocimiento indebido de la prestación sea imputable únicamente a la Administración gestora; d) La finalidad es conseguir el justo equilibrio exigido entre las exigencias del interés general y las exigencias de protección del derecho a la prestación sin imponer una carga desproporcionada y excesiva a los beneficiarios. La demandante no cumple estos requisitos y no puede acogerse a esta doctrina.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.