• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10441/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a la realización del mismo se llega conjuntamente, por la agregación de las diversas aportaciones de los coautores, integradas en el plan común. En consecuencia, a través del desarrollo del "pactum scaeleris" y del condominio funcional del hecho, cabe integrar en la coautoría, como realización conjunta del hecho, aportaciones ajenas al núcleo del tipo, como la de quienes planifican, organizan y dirigen a distancia la operación, sin intervenir directa y materialmente en su ejecución. El partícipe no ejecutor material del acto homicida o lesivo que prevé y admite del modo más o menos implícito que en el "iter" del acto depredatorio pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual, justificándose tanto en el campo de la causalidad como en el de la culpabilidad su responsabilidad en la acción omisiva o lesiva. Se ha admitido en ocasiones una modalidad especial de alevosía convivencial basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado. El Tribunal debe llegar a apreciar que el grado del temor, por la descripción de la situación, fue de tal intensidad que le provocó la imposibilidad de actuar de una manera distinta a como lo hizo. Nada de esto se admitió por el Jurado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 56/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación por infracción de ley al amparo del art. 849.1 LECRIM exige absoluto respeto al relato de hechos probados. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal no se presumen, sino que requieren plena acreditación de la base fáctica que las justifica, correspondiendo a la parte que las alega la carga de su prueba. El único motivo de casación articulado en el recurso se basa en la discrepancia sobre la valoración llevada a cabo por el tribunal sentenciador de los medios de prueba de que dispuso, que le llevó a entender que no concurría la eximente completa del art. 20.1 CP, sino la circunstancia atenuante del art. 21.1 CP. Teniendo en cuenta que la prueba pericial es prueba personal, su valoración corresponde exclusivamente al tribunal que conoce de la causa, ante el que se lleva a efecto bajo los principios de imparcialidad, contradicción, oralidad, inmediación y publicidad. De los fundamentos de convicción de la sentencia recurrida se desprende que el tribunal de instancia examinó y valoró pormenorizadamente -en uso de las facultades que tiene atribuidas para la libre apreciación de la prueba- tanto el informe pericial -carente por sí solo de aptitud para demostrar la completa anulación de facultades del recurrente- como el resto de los medios de prueba, alcanzando -de forma no ilógica, arbitraria, inverosímil o absurda- la conclusión de que no concurrían en aquel los requisitos necesarios para aplicar la eximente completa del art. 20.1 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2412/2020
  • Fecha: 09/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lesiones psíquicas. Supuesto de consunción en el tipo de robo con violencia del artículo 242 CP. Exigencias de precisión fáctica en la redacción de los Hechos Probados. La cláusula "tratamiento médico" es un concepto normativo cuya inclusión en el hecho probado puede predeterminar el fallo. El delito de lesiones del artículo 147.1 CP reclama, como elemento esencial de la tipicidad, la objetiva necesidad del tratamiento médico para alcanzar la sanidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 512/2020
  • Fecha: 21/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dilaciones indebidas: son una suerte de prohibición de retrasos en la tramitación que ha de evaluarse con el análisis pormenorizado de la causa, en función de la existencia de lapsos temporales muertos en la secuencia de tales actos procesales, mientras que el " plazo razonable" es un concepto mucho más amplio, que significa el derecho de todo justiciable a que su causa sea vista en un tiempo prudencial, lo que presenta como índices referenciales la complejidad de la misma y los avatares procesales respecto de otras causas de semejante naturaleza, así como los medios disponibles en la Administración de Justicia. No puede concluirse que la superación del tiempo inicialmente previsto para la investigación y la transgresión del mecanismo establecido para prorrogar la investigación, siempre dentro de unos márgenes de tiempo aceptados como razonables por el legislador, suponga la aplicación automática de la atenuante prevista en el art. 21.6.ª del Código Penal. Atenuante por el consumo de bebidas alcohólicas: se asume que los casos en los que pueda constatarse una afectación de la capacidad del sujeto debida al consumo de alcohol de menor intensidad, pueden reconducirse a la atenuante analógica del artículo 21.7.ª; si bien se rechaza la apreciación de la circunstancia atenuante como muy cualificada cuando el autor era consciente en mayor o menor medida de lo que hacía o cuando el grado de coerción ejercido por el alcohol en su libertad no podía ser intenso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 48/2021
  • Fecha: 19/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es incongruente, por excluirse mutuamente, la invocación simultánea de la vulneración de la presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo y de error de hecho en la apreciación de la prueba. La conclusión valorativa consignada en el relato fáctico y desarrollada en los fundamentos de convicción se compadece con el sentido de la prueba de que dispuso la sala de instancia. Ni siquiera se citan los particulares de documento alguno ni se concretan los términos en que hubiera de adicionarse, suprimirse o modificarse el factum sentencial. Las circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal han de estar tan probadas como el hecho típico. Del relato de hechos probados no se deduce el elemento fáctico necesario para apreciar las circunstancias relativas a alteración a anomalía psíquica alegadas. La baja por enfermedad no suspende la relación jurídica que vincula al militar con las FAS ni le dispensa del cumplimiento de los deberes de disponibilidad, localización y sometimiento al control de sus superiores. El elemento subjetivo del delito no es susceptible de ser probado de otra manera que no sea mediante la inducción de su existencia a partir de determinadas circunstancias objetivas que concurren en el hecho que se enjuicia. En el caso, concurre el dolo directo, natural, genérico o neutro preciso para integrar el delito -aunque, en realidad, los hechos son legalmente constitutivos de un delito de deserción del art. 57 CPM-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10499/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Supuesto de individuo que las 5 de la madrugada aborda a una joven de 17 años en la calle, donde la agrede sexualmente, con penetración, y se la lleva al domicilio que comparte con otros individuos a quienes se la ofrece, de los cuales solo uno se suma, y tanto éste como el primero llevan cabo distintos tipos de prácticas sexuales, en ocasiones conjuntamente, en otras, uno después del otro, hasta las 11 de la mañana que la dejan marchar. Los motivos del recurso son reiteración de los hechos con ocasión del previo recurso de apelación. Será cooperador necesario, no solo el que contribuye o coadyuva al acceso carnal ajeno, aportando su esfuerzo físico para doblegar la voluntad opuesta de la víctima, sino también aquel o aquellos que respondiendo a un plan conjunto ejecutan con otros una acción en cuyo desarrollo se realiza una violación o violaciones, aunque no se sujetase a la víctima porque la presencia de varios individuos concertados para llevar a cabo el ataque contra la libertad sexual conlleva en sí mismo un fuerte componente intimidatorio mucho más frente a una única joven y en lugar solitario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10447/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La facultad de individualizar la pena dentro del marco legalmente establecido no es absolutamente discrecional, sino que está jurídicamente vinculada a los criterios de gravedad del hecho y personalidad del delincuente. En cuanto a las circunstancias personales del delincuente son las que se refieren a los motivos o razones que han llevado a delinquir al acusado, así como aquellos rasgos de su personalidad delictiva que configuran igualmente esos elementos diferenciales para efectuar tal individualización penológica y que deben corregirse para evitar su reiteración delictiva. La gravedad del hecho a que se refiere el precepto no es la gravedad del delito. Ni la concurrencia de la alevosía, que ya de por sí es la que cualifica el asesinato, ni las circunstancias citadas de la pertenencia al mundo de la delincuencia pueden ser datos relevantes afectantes al plano de la "suficiente motivación" y "proporcionalidad" para permitir la descripción y argumentación ex art. 66.6 CP de ubicar el reproche penal en el que le impuso el Tribunal de veinte años, es decir, cinco años por encima del mínimo. La eliminación de toda posibilidad de defensa de la víctima que la alevosía exige ha de ser considerada desde la perspectiva de su real eficacia. El ataque fue rápido e inesperado con nula capacidad defensiva de la víctima. Lo encuentra, como tenía previsto, le dispara varias veces y le mata. No hay duda del crimen alevoso. No la tuvo el jurado ni el TSJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10478/2021
  • Fecha: 17/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No entran dentro del ámbito casacional la resolución de alegaciones que no hayan sido objeto de la sentencia recurrida. En caso contrario, el órgano de casación actuaría como órgano de instancia. La circunstancia modificativa de alteración psíquica y de drogadicción, para su aplicabilidad bien como eximente completa, incompleta o como circunstancia atenuante, debe resultar acreditada. Para la aplicación de la atenuante de confesión, debe procederse a informar de la autoría de la comisión de un hecho delictivo antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él, considerando que la iniciación de diligencias policiales ya integra el procedimiento judicial a efectos de esta atenuante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 1089/2019
  • Fecha: 16/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El párrafo 2 del artículo 368 CP incorpora un subtipo atenuado en el que la decisión sobre su aplicación tiene carácter reglado, en la medida en que se asocia legalmente a dos presupuestos de hecho, uno de naturaleza objetiva y otro de carácter subjetivo (la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable), cuya concurrencia puede y debe ser valorada racionalmente. Una vez constatados estos presupuestos citados, la rebaja penológica es obligada. La prueba de indicios ha sido admitida tanto por el TC como por esta Sala como idónea para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que se cumpla una serie de requisitos. El cómplice es un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos del ejecutor material, del inductor o del cooperador esencial que contribuye a la producción del fenómeno punitivo, mediante el empleo anterior o simultáneo de medios conducentes a la realización del propósito que a aquéllos anima, y del que participa prestando su colaboración voluntaria para el éxito de la empresa criminal en el que todos están interesados. Se trata, no obstante, de una participación accidental y de carácter secundario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10504/2021
  • Fecha: 16/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda la doctrina de la Sala en materia de motivación de sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado y las diferentes funciones de los jurados y del Magistrado-Presidente, para abordar los recursos interpuestos por el condenado y la acusación. En cuanto al primero, confirma la no apreciación de las atenuantes de embriaguez y confesión. La primera exige algo más que la ingesta etílica. Debe atenderse a aquellos aspectos idóneos para revelar que realmente el alcohol obstaculizó de manera importante la comprensión sobre el alcance de los actos y el autocontrol en relación a los mismos. La segunda, porque, al margen del reconocimiento de los hechos, que constaba la falta de colaboración del acusado en la realización de diversas diligencias. Se estima su motivo en lo concerniente a la apreciación de una prohibición de aproximación y de prohibición de residir o acudir a las localidades donde residan la viuda, los hijos y las hermanas del fallecido. Deja sin efecto la segunda, que se justifica en atención a la afección de la paz y tranquilidad de los familiares de la víctima, por desproporcionada ya que se debe reconducir a la de aproximarse a ellos. En cuanto al recurso de la acusación, se desestiman los alegatos tendentes a justificar la pretendida condena de los otros acusados que resultaron absueltos. También se descarta que la ex mujer de la víctima tenga la consideración de perjudicada por la ruptura del vínculo matrimonial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.