• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 2976/2020
  • Fecha: 23/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Teniendo en cuenta las circunstancias, concretamente el hecho de que fueron varios los conductores que, circulando correctamente, advirtieron al acusado, la conclusión de los jurados no solo es inteligible, sino que resulta la más lógica, en la medida en la que entendieron que, ante las sucesivas advertencias, lo natural era concluir que el acusado se percató de que conducía en sentido contrario. Y si, a pesar de ello, continuó conduciendo, sin reducir la velocidad ni adoptar ninguna medida de precaución, es igualmente lógico concluir que, al menos, manifestó indiferencia ante cualquier resultado gravemente dañoso que, con altísima probabilidad, podría resultar de una colisión frontal con otro vehículo. Tanto la decisión de los jurados, como la del Tribunal plasmada en la sentencia de instancia, están suficientemente motivadas. En el caso, no se ha infringido el principio acusatorio. El Ministerio Fiscal apreció la concurrencia de una circunstancia atenuante y solicitó una pena de 12 años y 6 meses de prisión. Ese era el límite máximo que el Tribunal no podía superar al individualizar la pena, límite que no quedaba afectado por la solicitud de pena inferior por otras acusaciones. Las máximas de experiencia conducen a sostener que, tras las reiteradas advertencias de otros conductores, el recurrente necesariamente se dio cuenta de que circulaba incorrectamente y continuó circulando. Existe prueba sobre las bases fácticas del dolo eventual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2666/2020
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contradicción en los hechos probados: consiste en el empleo en el hecho probado de términos o frases que, por ser antitéticos resultan incompatibles entre sí, de tal suerte que la afirmación de una, resta eficacia a la otra, al excluirse uno al otro, produciendo una laguna en la fijación de los hechos. Control casacional cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La credibilidad del testimonio de la víctima corresponde evaluarla al órgano de enjuiciamiento, mientras que al Tribunal de casación le compete el control de la valoración realizada por el Tribunal de apelación en lo que concierne a su racionalidad en función de los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia. Error de hecho, presupuestos. Abusos sexuales a personas con discapacidad. Se exige discernir si el contacto sexual mantenido por una persona con discapacidad psíquica deriva de su propia determinación o si, por el contrario, sólo encuentra explicación en la prevalencia abusiva del acusado que, conocedor de esas limitaciones, logró hacer realidad el encuentro que le permitió satisfacer sus apetencias sexuales. Para que exista el abuso sexual, el déficit intelecto- volitivo de la víctima debe de proyectarse necesariamente sobre la significación del acto sexual y sobre la capacidad de decidir del sujeto, con independencia de cuáles sean las motivaciones últimas que le lleven a mantener la relación. Se estima el recurso por considerar que existió un consentimiento válido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2844/2020
  • Fecha: 10/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, se estimó un recurso de casación contra una sentencia anterior, que declaró su nulidad, con reposición de las actuaciones al momento anterior al juicio oral, para que, ante un Tribunal distinto, se celebrara nuevo juicio con la práctica de las pruebas, incluida la testifical solicitada y no practicada por la defensa del acusado. El testigo en el nuevo juicio no compareció. En esta ocasión, ha quedado acreditado que la prueba propuesta no fue posible practicarla, el testigo se encontraba en ignorado paradero y no era posible su localización. Siendo que la paralización generaría dilaciones indebidas y en la tercera sesión la defensa no solicitó la suspensión, ni formuló protesta, ni hizo constar las preguntas que hubiera formulado, no cabe decretar de nuevo la nulidad de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4097/2020
  • Fecha: 09/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe ex novo y per saltum formular alegaciones relativas a la aplicación o interpretación de preceptos sustantivos no invocados, es decir, sobre cuestiones jurídicas no formalmente planteadas ni debatidas por las partes. La grave adicción a sustancias que le provocó a la recurrente una intoxicación plena, no consta fuera alegada ni en la instancia ni en la apelación. Constituye robo con violencia cuando la violencia se ejerce durante el proceso de apoderamiento de los bienes sustraídos. Resulta evidente, conforme el relato fáctico de la sentencia de instancia, que la violencia no se ejerció con el exclusivo fin de facilitar la huida, como hubiera sido el caso de que los sujetos hubiesen abandonado el bien sustraído, sino que se utilizó como medio de lograr el apoderamiento definitivo. La lesión causada con el empujón, bien sea mero dolor o salida del hombro, fue leve. Ello unido a la mecánica comisión (empujón al tratar de huir con los objetos sustraídos; el lugar donde acontecen los hechos: centro comercial; la víctima de los hechos (vigilante de seguridad, persona preparada por su propia profesión para reducir a dos mujeres); y el escaso valor de los objetos sustraídos, permite considerar adecuada la rebaja en un grado de la pena prevista. La apreciación del subtipo atenuado está sujeta a una doble condición: la menor intensidad del ataque o coacción personal, y por otra, la escasa cuantía del perjuicio patrimonial que en este caso ni siquiera llegó a producirse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2016/2020
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. La defensa debe asumir las omisiones en las que hubieran podido incurrir letrados anteriores. Debe respetarse el derecho de las acusaciones de contrarrestar las denuncias de prueba ilícita. Se denuncia inaplicación de la atenuante de drogadicción. Para aplicarla no solo basta que el sujeto sea consumidor habitual. Es necesario acreditar que tenía alteradas sus facultades cognitivas o volitivas en el momento de cometer los hechos. La apreciación de la tentativa, en los delitos contra la salud pública, es sumamente restrictiva. Para aplicar la tentativa en el tráfico de drogas es necesario no haber intervenido en la operación previa. Imposibilidad de aplicar la atenuante muy cualificada de confesión respecto de uno de los acusados porque su confesión fue parcial. Se interesa la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. Se desestima por la complejidad de la causa. Se recuerda que, en los delitos de tráfico de drogas, por la amplitud del precepto, la condena como cómplice es excepcional. Se concluye que, en todo caso, la aportación del recurrente fue esencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 20437/2021
  • Fecha: 26/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta Sala, considerando que la excepcionalidad del recurso de revisión descansa en que la revocación de las sentencias firmes y la ruptura del principio de cosa juzgada se justifica por la prevalencia de la justicia material en los supuestos en los que el pronunciamiento de condena es incuestionablemente improcedente, ha proclamado la viabilidad del recurso cuando el acusado fue condenado siendo menor de edad, aún incluso en aquellos supuestos en los que la fecha de su nacimiento estuviera claramente determinada. Entre los supuestos de pertinencia de la revisión a los que hace referencia el legislador deben incluirse aquellos que acrediten que el pronunciamiento de la sentencia se ha dirigido formalmente contra persona que fue condenada cuando era menor de edad penal en la fecha en que se cometieron los hechos enjuiciados. Aunque la aparición de estos nuevos datos (que el acusado todavía era menor a la fecha de los hechos), que obviamente no suponen novedad alguna para el afectado, inicialmente no encaja en las previsiones legales que posibilitan la prosperabilidad de un recurso tan excepcional y severamente tasado como lo es el de Revisión (art. 954 LECRIM), sin embargo no puede olvidarse que en situaciones semejantes, y por indudables razones de justicia material y de respeto al contenido de la Convención sobre derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, esta Sala ha venido admitiendo la circunstancia expuesta como fundamento para la admisión del recurso de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10662/2021
  • Fecha: 26/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a utilizar los medios de prueba solo adquiere relevancia cuando produce real y efectiva indefensión. A petición de la defensa se emitió un nuevo informe médico forense para determinar los efectos de un posible consumo de drogas y de medicamentos por el investigado y la repercusión de dichos supuestos consumos. No había necesidad de suspender el juicio, ante la no necesidad de esa prueba que era reiterativa de la información de la que se dispuso al efecto que la parte pretendía. No existe la pretendida indefensión material. No cabe hablar de una equiparación plena de la prueba pericial a la documental a estos efectos del art. 849.2 LECrim. No lo permite la diferente naturaleza de estos dos medios de prueba. La pericial es una prueba de carácter personal donde el principio de inmediación personal, particularmente cuando esta prueba se practica en el juicio oral, tiene una relevancia que no aparece en la documental. El jurado da respuesta a todo lo que se le ha planteado. El recurrente discrepa de la respuesta dada, lo que es diferente a incongruencia omisiva, o falta de motivación y respuesta del jurado a los extremos sometidos en cada punto del objeto del veredicto. Ninguna de las víctimas se pudo defender en modo alguno, lo que evidencia la patente indefensión sufrida y el ataque sorpresivo. Existió ensañamiento que supone una cierta frialdad en la ejecución ya que se calcula hasta el milímetro la fase previa de aumento injustificado del dolor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 20031/2021
  • Fecha: 26/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión es un recurso excepcional al tener por objeto la revocación de sentencias firmes. Respecto al supuesto de tomar conocimiento de nuevos elementos de prueba, deben serlo efectivamente, bien porque antes no existieran o porque, aun existiendo, fueran conocidos después, y que demuestren la inocencia del condenado o justifiquen la imposición de una pena menos grave o más beneficiosa para el reo. Puede incluirse en el supuesto del art. 954.1.d) la de la posible concurrencia de una circunstancia eximente de anomalía o alteración psíquica del art. 20.1 CP, cuyo conocimiento haya surgido con posterioridad al enjuiciamiento. La revisión se funda en una serie de documentos de los que se desprende que por sentencia se había declarado judicialmente la modificación parcial de la capacidad del recurrente. Asimismo, documentos relativos a la repercusión que tuvo en los medios de comunicación la detención del acusado por la Policía Local. El art. 954.1.d.) LECrim requiere como presupuesto de aplicación la toma de conocimiento, en momento posterior a la sentencia penal, de hechos o datos de patente relevancia probatoria. Las pruebas documentales aportadas en revisión podrían determinar una exención completa o incompleta o una atenuante de responsabilidad, por lo que conforme solicita el Ministerio Fiscal en su informe, procede declarar haber lugar al recurso de revisión interpuesto, decretando la nulidad de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3524/2020
  • Fecha: 24/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidencia de la drogadicción en la responsabilidad penal. Se aplica la eximente completa cuando anula totalmente la culpabilidad (bien porque el drogodependiente actúa bajo la influencia directa del alucinógeno, o bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia de la droga dentro del ámbito del síndrome de abstinencia). Se aplica la eximente incompleta cuando hay disminución sensible de la capacidad culpabilística, pero el sujeto activo conserva la apreciación de la antijuricidad del hecho que ejecuta.La atenuante del art. 21.2 CP, se aplica solamente cuando exista una relación entre el delito cometido y la carencia de drogas. La atenuante por analogía del art. 27.1 CP se aplica cuando la incidencia de la adicción sobre el conocimiento y la voluntad del agente es más bien escasa, sea porque son sustancias de efectos menos devastadores, o por la menor antigüedad o intensidad de la adicción. La atenuante de arrebato, requiere: a) un estímulo de una alta intensidad, b) proporcionalidad entre el estímulo y la conducta, c) acomodación del estado pasional al ordenamiento jurídico, y d) proximidad temporal. Es decir, circunstancias que pueden generar un impulso en una personalidad normal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 3318/2020
  • Fecha: 10/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito del control casacional cuando se invoca la lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, se contrae al examen de la racionalidad de la resolución realizada a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba.

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