Resumen: Esta Sala, considerando que la excepcionalidad del recurso de revisión descansa en que la revocación de las sentencias firmes y la ruptura del principio de cosa juzgada se justifica por la prevalencia de la justicia material en los supuestos en los que el pronunciamiento de condena es incuestionablemente improcedente, ha proclamado la viabilidad del recurso cuando el acusado fue condenado siendo menor de edad, aún incluso en aquellos supuestos en los que la fecha de su nacimiento estuviera claramente determinada. Entre los supuestos de pertinencia de la revisión a los que hace referencia el legislador deben incluirse aquellos que acrediten que el pronunciamiento de la sentencia se ha dirigido formalmente contra persona que fue condenada cuando era menor de edad penal en la fecha en que se cometieron los hechos enjuiciados. Aunque la aparición de estos nuevos datos (que el acusado todavía era menor a la fecha de los hechos), que obviamente no suponen novedad alguna para el afectado, inicialmente no encaja en las previsiones legales que posibilitan la prosperabilidad de un recurso tan excepcional y severamente tasado como lo es el de Revisión (art. 954 LECRIM), sin embargo no puede olvidarse que en situaciones semejantes, y por indudables razones de justicia material y de respeto al contenido de la Convención sobre derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, esta Sala ha venido admitiendo la circunstancia expuesta como fundamento para la admisión del recurso de revisión.
Resumen: El derecho a utilizar los medios de prueba solo adquiere relevancia cuando produce real y efectiva indefensión. A petición de la defensa se emitió un nuevo informe médico forense para determinar los efectos de un posible consumo de drogas y de medicamentos por el investigado y la repercusión de dichos supuestos consumos. No había necesidad de suspender el juicio, ante la no necesidad de esa prueba que era reiterativa de la información de la que se dispuso al efecto que la parte pretendía. No existe la pretendida indefensión material. No cabe hablar de una equiparación plena de la prueba pericial a la documental a estos efectos del art. 849.2 LECrim. No lo permite la diferente naturaleza de estos dos medios de prueba. La pericial es una prueba de carácter personal donde el principio de inmediación personal, particularmente cuando esta prueba se practica en el juicio oral, tiene una relevancia que no aparece en la documental. El jurado da respuesta a todo lo que se le ha planteado. El recurrente discrepa de la respuesta dada, lo que es diferente a incongruencia omisiva, o falta de motivación y respuesta del jurado a los extremos sometidos en cada punto del objeto del veredicto. Ninguna de las víctimas se pudo defender en modo alguno, lo que evidencia la patente indefensión sufrida y el ataque sorpresivo. Existió ensañamiento que supone una cierta frialdad en la ejecución ya que se calcula hasta el milímetro la fase previa de aumento injustificado del dolor.
Resumen: El recurso de revisión es un recurso excepcional al tener por objeto la revocación de sentencias firmes. Respecto al supuesto de tomar conocimiento de nuevos elementos de prueba, deben serlo efectivamente, bien porque antes no existieran o porque, aun existiendo, fueran conocidos después, y que demuestren la inocencia del condenado o justifiquen la imposición de una pena menos grave o más beneficiosa para el reo. Puede incluirse en el supuesto del art. 954.1.d) la de la posible concurrencia de una circunstancia eximente de anomalía o alteración psíquica del art. 20.1 CP, cuyo conocimiento haya surgido con posterioridad al enjuiciamiento. La revisión se funda en una serie de documentos de los que se desprende que por sentencia se había declarado judicialmente la modificación parcial de la capacidad del recurrente. Asimismo, documentos relativos a la repercusión que tuvo en los medios de comunicación la detención del acusado por la Policía Local. El art. 954.1.d.) LECrim requiere como presupuesto de aplicación la toma de conocimiento, en momento posterior a la sentencia penal, de hechos o datos de patente relevancia probatoria. Las pruebas documentales aportadas en revisión podrían determinar una exención completa o incompleta o una atenuante de responsabilidad, por lo que conforme solicita el Ministerio Fiscal en su informe, procede declarar haber lugar al recurso de revisión interpuesto, decretando la nulidad de la sentencia.
Resumen: Incidencia de la drogadicción en la responsabilidad penal. Se aplica la eximente completa cuando anula totalmente la culpabilidad (bien porque el drogodependiente actúa bajo la influencia directa del alucinógeno, o bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia de la droga dentro del ámbito del síndrome de abstinencia). Se aplica la eximente incompleta cuando hay disminución sensible de la capacidad culpabilística, pero el sujeto activo conserva la apreciación de la antijuricidad del hecho que ejecuta.La atenuante del art. 21.2 CP, se aplica solamente cuando exista una relación entre el delito cometido y la carencia de drogas. La atenuante por analogía del art. 27.1 CP se aplica cuando la incidencia de la adicción sobre el conocimiento y la voluntad del agente es más bien escasa, sea porque son sustancias de efectos menos devastadores, o por la menor antigüedad o intensidad de la adicción. La atenuante de arrebato, requiere: a) un estímulo de una alta intensidad, b) proporcionalidad entre el estímulo y la conducta, c) acomodación del estado pasional al ordenamiento jurídico, y d) proximidad temporal. Es decir, circunstancias que pueden generar un impulso en una personalidad normal.
Resumen: El ámbito del control casacional cuando se invoca la lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, se contrae al examen de la racionalidad de la resolución realizada a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba.
Resumen: Los hechos cometidos constituyen un asesinato calificado como tal por la existencia de alevosía en su comisión. Se afirma en los mismos la utilización, por parte del recurrente, de un instrumento perfectamente apto para causar la muerte de otra persona -cuchillo de hoja medía 20 centímetros de largo y en su parte más ancha, 4,5 centímetros, con un borde cortante y otro romo- y asestó a la víctima que se encontraba totalmente desprevenida -de forma sorpresiva y por la espalda- 18 puñaladas, en su mayoría idóneas para causarle la muerte. La complicidad criminal requiere una participación meramente accesoria, no esencial, debiendo existir entre la conducta del cómplice y la ejecución de la infracción una aportación que aunque no sea necesaria, facilite eficazmente la realización del delito de autor principal, y requiere un concierto previo o por adhesión. El encubrimiento se constituye como un favorecimiento real que se refiere a las personas que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, intervienen con posterioridad a su ejecución "ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento".
Resumen: Los posibles efectos dañosos resultantes de una actuación incorrecta de los órganos judiciales carecen de relevancia desde la perspectiva del amparo constitucional cuando el error sea asimismo achacable a la negligencia de la parte. Los informes periciales que el recurso trae a colación no confirman la adicción del recurrente a drogas tóxicas o sustancias estupefacientes. El dolo de la detención ilegal se constituye por la conciencia y la voluntad de privar al sujeto pasivo de su libertad de movimientos, aun cuando no obre con especial y distinta tendencia de desprecio a la víctima de la que ya expresa el dolo. Con independencia de que la acción lesiva y coactiva se dirigió inicial y específicamente contra la víctima, el recurrente llegó a tomar conciencia indudable de la presencia de los menores en el lugar y, con la intención de alcanzar sus fines, les obligó a permanecer encerrados. El concurso de normas resulta aplicable a aquellos supuestos en los que la detención se ajusta al tiempo estrictamente necesarios para la comisión delictiva. El concurso real con otros delitos sobreviene cuando el exceso de duración o la intensidad de la privación de libertad, con independencia de cuál sea su relación con el otro delito, se alejan notoriamente de la dinámica comisiva, esto es, cuando la voluntad que ejerce y mantiene la privación de libertad, desconecta o pasa a ser plenamente innecesaria para la consumación principal.
Resumen: El derecho a no declarar no se extiende a las declaraciones libres y espontáneas que el detenido quiera realizar, porque lo prohibido es la indagación, antes de la información de derechos o cuando ya se ha ejercido el derecho a no declarar, pero no la audición de manifestaciones por los funcionarios policiales. Ninguna Ley prohíbe que las personas detenidas realicen, de forma voluntaria y espontánea, determinadas manifestaciones a la autoridad o a sus agentes, confesando su culpabilidad. El TS ha admitido la validez probatoria de la confesión extrajudicial, aunque ha exigido que se incorpore al juicio oral, y sea sometida a debate contradictorio con presencia de aquellos ante quienes se realizó, de forma que las partes hayan podido interrogarlos sobre ese extremo. El ensañamiento requiere de dos elementos, constituido por la causación de males objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado típico, cuando precisamente estos males supongan un aumento del dolor o del sufrimiento de la víctima. Y otro subjetivo, consistente en que el autor debe ejecutar de modo consciente y deliberado estos actos no directamente dirigidos a la consumación del delito sino orientados a aumentar el sufrimiento de la víctima. No ha sido apreciada cuando las numerosas puñaladas que recibió la víctima no son producto de un ánimo subjetivo perverso y calculado para elevar el sufrimiento de la víctima agredida, sino la expresión de su propósito homicida que ejecutade forma violenta e incontenida
Resumen: Penalidad: compensación atenuantes y agravantes. No cabe una interpretación que, mediante la imposición de la pena final en el límite mínimo de la mitad superior, prácticamente prescinde de la concurrencia de una atenuante y que opera como si la reincidencia condujera de forma inevitable a la pena en su mitad superior. Es indudable que la corrección formal, en términos dosimétricos, de la pena resultante puede no llegar a ser suficiente cuando el Tribunal no explica las razones por las que se aleja el espacio de determinación que ofrece alternativas más beneficiosas para el reo. El Tribunal Superior de Justicia ha tratado de suplir en su sentencia el déficit de motivación del que adolece la dictada en primera instancia, cuestionando la intensidad de la atenuante de drogadicción. Pero lo cierto es que, más allá del cuestionable peso específico que esas razones encierran, se silencian otros aspectos reflejados en el factum como, por ejemplo, que el registro en el propio domicilio del recurrente fue consentido por el acusado, lugar en el que fue hallada una balanza de precisión. Y si bien ese dato y su actitud colaboradora con la policía no han sido suficientes para integrar la atenuante de confesión que reivindica la defensa, no pueden ser despreciados en el proceso de individualización de la pena.
Resumen: El recurso de casación tiene como objetivo rebatir las argumentaciones vertidas en la fiscalización realizada mediante la apelación; no combatir de nuevo la sentencia de instancia como si no se hubiese resuelto ya una impugnación por un órgano judicial como es el Tribunal Superior de Justicia. El control de la racionalidad de la inferencia no conlleva la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional y tampoco por el del recurrente, sino únicamente comprobar que dicha inferencia responde a las reglas de la lógica y del criterio humano y que respeta la prohibición de la arbitrariedad. En el recurso de casación no podrán examinarse cuestiones nuevas no planteadas en la apelación cuando el recurrente pudo hacerlo. Pero se ha admitido la necesidad de arbitrar un cauce absolutamente excepcional para aquellos casos en los que se alegue infracción de derechos fundamentales y aquellos otros en los que el planteamiento de la cuestión no suscitada en la instancia se construya sobre el propio contenido fáctico de la sentencia, pues en estos casos es la propia resolución judicial la que viene a permitir su análisis.