Resumen: El examen casacional sobre una supuesta vulneración de la presunción de inocencia se materializa en 4 puntos: a) si el TSJ al examinar la sentencia de la Audiencia Provincial, se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; b) en segundo lugar, si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del TC sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba, tanto al resolver sobre la queja de falta de motivación, en su caso, como al fundamentar sus propias decisiones; c) en tercer lugar, si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas, con objeto de determinar su validez como elementos de cargo; d) en cuarto lugar, si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional, es decir, con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. Cuando el objeto del recurso no está ya constituido por una sentencia dictada en primera o única instancia, sino por una sentencia de segundo grado, que ya ha fiscalizado la apreciación probatoria hecha en la instancia, los límites valorativos no pueden ser los mismos, y por ello son muchas las sentencias que refieren la nueva posición de la Sala de casación.
Resumen: Imposición de medida de seguridad en un homicidio intentado con eximente completa de alteración psíquica. El acusado conducía su vehículo cuando giró bruscamente para, con ánimo de acabar con su vida, atropellar a una mujer a la que conocía. Por motivo de la grave alteración psíquica que sufría, tenía el convencimiento de que el hotel contiguo a su domicilio, propiedad del hijo de la víctima, era la tapadera de una secta que había captado a su hija menor de edad. La prueba pericial determinó que la patología del acusado anulaba de forma absoluta su capacidad cognitiva y volitiva. Aunque pudiera determinarse que, al margen de aquélla, el acusado sabía lo que hacía, y que conocía que el atropello suponía o podía suponer la muerte de la víctima, ello no excluye la anomalía o alteración psíquica, pues, según refieren los peritos, lo decisivo es que no entiende que esté mal el comportamiento enjuiciado y que en su realidad se trataba de una conducta justificada. En atención a la peligrosidad y riesgo de reiteración evidenciados, se acuerda el internamiento y partiendo de la gravedad de los hechos se establece como límite máximo de duración diez años, sin perjuicio de que se pueda ver reducido durante la ejecución de la medida en función de la evolución del tratamiento y la reducción de la peligrosidad. Como medidas de libertad vigilada se imponen prohibiciones de acercamiento y comunicación, sumisión a tratamiento externo de su patología y prohibición del derecho de conducción.
Resumen: Condena por delito de homicidio y de profanación de cadáver. En el relato de hechos se declara probado que el acusado dio muerte a una mujer, con la que tenía una relación sentimental de pareja de escasos meses, de un modo que no consta pero que en ningún caso fue accidental y, a continuación, para evitar ser descubierto, tiró el cuerpo en una zanja con algunas de sus pertenencias prendiendo fuego a todo ello en una combustión de gran intensidad y duración que imposibilitó la obtención de ADN que facilitara una identificación, localizándose no obstante restos óseos y documentación personal de la víctima que el acusado tiró a la zanja después de quemar el cadáver; días después, al tener conocimiento de que se presentaría una denuncia por la desaparición, acudió a una comisaría manifestando haber dado muerte a su mujer. No discutiéndose la intención de matar, la imposibilidad de saber qué circunstancias concurrieron en la muerte impide la condena por asesinato solicitada por la acusación, no pudiéndose acreditar, en particular, que aquél se hiciera con dinero del maletero del coche de la mujer. Además del homicidio, se acepta también el segundo de los delitos en la acción de quemar el cadáver de la víctima sin importarle la falta de respeto que ello suponía para el cuerpo sin vida de ésta. Concurre la agravante de parentesco y la atenuante de confesión y se descartan, por falta de pruebas, las atenuantes de arrebato u obcecación y grave adicción a sustancias tóxicas.
Resumen: Confirma la condena por delito de homicidio en grado de tentativa. El apelante niega la concurrencia de un ánimo o dolo de matar. En los delitos de homicidio y asesinato es elemento esencial la existencia de un ánimo o dolo de matar, dolo que puede ser directo (deseo y la voluntad del agente de matar) o eventual (cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción). En ambos casos, dolo directo y eventual, es necesaria la constancia de una voluntad dirigida al empleo de medios capaces para producir la muerte y de la decisión de utilizarlos poniendo en peligro la vida de la víctima, sin que sea necesario que la agresión haya comprometido seriamente la vida de la víctima o que se hayan causado heridas de consideración. Como signos externos acreditativos del dolo de matar se utilizan: a) antecedentes del hecho y las relaciones entre las partes; b) clase de arma utilizada; c) zona del cuerpo a la que se dirige la agresión; d) número de golpes sufridos y lesiones producidas; e) manifestaciones del culpable que acompañaron a la agresión y su actividad anterior y posterior a los hechos; f) condiciones del lugar, tiempo y circunstancias conexas o concomitantes; etc. No se aprecia concurrente la legítima defensa, ni atenuantes de intoxicación alcohólica o de drogadicción.
Resumen: Confirma la condena de los acusados por delito de homicidio tentado. Se sostiene la inexistencia del delito de homicidio en grado de tentativa y la calificación de los hechos como delito de lesiones graves con armas. Para determinar la verdadera voluntad del agresor, voluntad de lesionar (animus laedendi) o de matar (animus necandi) se establecen como indicios valorativos: a) la naturaleza de las relaciones existentes entre el autor y la víctima; b) la razón o el motivo que provocó de manera inmediata la agresión; c) las condiciones objetivas de espacio, tiempo y lugar, además del comportamiento de los intervinientes (actos provocativos, palabras insultantes o amenazas, etc.); d) las manifestaciones del agresor que acompañan a la agresión; e) la actividad del agresor, anterior, coetánea y posterior a la comisión del delito; f) la personalidad del agresor y del agredido; g) la idoneidad del arma utilizada para causar la muerte; y h) la parte del cuerpo a que se dirige la agresión, distancia entre ofensor y ofendido, intensidad en el golpe y su repetición. Se considera a ambos acusados como coautores, requiriendo la coautoría: a) un elemento subjetivo, acuerdo previo o adhesivo respecto de la identidad de aquello que se va a ejecutar; y b) un dominio funcional del hecho con aportación al mismo de una acción en la fase ejecutiva, no siendo necesario que cada coautor ejecute el acto del núcleo del tipo penal.
Resumen: Condena por el Tribunal de Jurado en un supuesto de asesinato hiperagravado. El acusado mató a su hijo de once años acuchillándolo de forma reiterada en cuello, cara, torso y cabeza. El menor no tuvo posibilidad de defensa, la desproporción física era evidente y existía una confianza absoluta en su padre, encontrándose desprevenido total y absolutamente de cualquier posibilidad de ataque ni daño proveniente de éste. Se constató una última cuchillada mortal al aparecer el cuchillo clavado en el cuello del niño seccionando la carótida. Las puñaladas anteriores no fueron reiteradas sin pausa sin que se verificaron con la resistencia de aquél que fue vencida al tiempo que tomaba conciencia y sufría por la angustia, el temor y el terror de la inminente muerte. Concurre, por ello, la alevosía y el ensañamiento. Se descarta cualquier incidencia en la responsabilidad penal por un supuesto trastorno mental transitorio, alteración psíquica, reconocimiento de hechos o reparación del daño y se impone la pena de prisión permanente revisable. El asesinato se aprecia en concurso con un delito de lesiones psíquicas del art. 148-4º CP: la finalidad última del crimen atroz fue causar a la ex esposa el mayor dolor de todos los imaginables, convirtiendo la muerte de su hijo en un paradigmático acto de violencia machista vicaria, con acusadas notas de crueldad en la ejecución del hecho. El enjuiciamiento se extiende a otras condenas en el ámbito de la violencia sobre la mujer.
Resumen: Confirma la condena por delito de homicidio en grado de tentativa y la absolución por pertenencia a organización criminal. Tras derribar al suelo a la víctima con un puñetazo, los tres acusados le acuchillaron hasta en doce ocasiones en tórax, abdomen y zona lumbar, causándole lesiones que, de no haber sido tratadas medicamente, podrían haber comprometido la vida del agredido. Los apelantes impugnan el reconocimiento que de ellos realiza la víctima. El reconocimiento efectuado en sede policial o judicial en fase sumarial, a través del examen de fotografías o de rueda de reconocimiento, es en realidad medio de investigación, sólo tendrá un valor de prueba de cargo cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial, con todas las garantías, y entre ellas la presencia del Juez, siendo preciso, además, que la persona que ha hecho el reconocimiento comparezca en el juicio oral y ratifique la identificación que llevó a cabo o que reconozca al acusado en el mismo acto del juicio, pudiendo subsanarse las dudas tenidas en el reconocimiento sumarial y siendo así el reconocimiento sometido a inmediación y contradicción. Se alega la indebida inaplicación de la atenuante de muy cualificada de embriaguez. No se acredita por la defensa la disminución de las facultades mentales de manera que disminuya la capacidad de culpabilidad del acusado, atendiendo a la intensidad de la adicción al alcohol, grado de fuerza compulsiva y su incidencia en el dominio de la voluntad.
Resumen: Confirma la sentencia dictada por Magistrado Presidente de tribunal de Jurado en que condena a un acusado como autor responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave. Acusado que, respondiendo a una agresión previa de un contendiente y movido por el miedo, arremete contra el y le clava una navaja en la yugular causándole lesiones que producen su fallecimiento. Procedimiento de Jurado. Motivación del veredicto. La evaluación sobre la suficiencia de la motivación del veredicto no puede realizarse en términos abstractos, sino en función del caso concreto. El veredicto emitido adolece de algunas imprecisiones de orden conceptual y en algunos puntos resulta técnicamente incorrectas, lo que no se estima que afecte de forma esencial a su validez, teniendo en cuenta que quienes lo emiten son legos en derecho, al entender que lo relevante es que el razonamiento que ofrecen respecto de las proposiciones determinantes del fallo no pueden considerarse ilógicas o irracionales. Delito de homicidio. Dolo de matar y juicio de inferencia sobre su presencia en el autor del ataque mortal. Muerte atribuida a título de imprudencia grave. Veredicto que no declara probada la presencia de ánimo de matar en que acusado que realiza la acción mortal, al considerar el Jurado que la zona a la que dirigió la navaja, la yugular de la víctima, no fue buscada sino casual y determinada por el movimiento de la víctima y su menor altura.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato con alevosía y las agravantes de parentesco y género además de la atenuante analógica de confesión tardía. Acusado que causa la muerte de su pareja por estrangulamiento dentro del domicilio común y aprovechando su superioridad y que la mujer se encontraba con las facultades ligeramente mermadas por el previo consumo de ansiolíticos. Procedimiento de Jurado. Fundamentación del veredicto y de la sentencia. El recurso de apelación sólo permite revisar la razonabilidad de la motivación contenida en el acta del veredicto. Delito de asesinato con alevosía. Pena de prisión permanente revisable que no se impone al no constar acreditado que la víctima fuese una persona vulnerable. Penalidad. Agravantes de parentesco y de género. Atenuante analógica de confesión tardía. Confesión de los hechos durante el interrogatorio del juicio oral. Compensación de las circunstancias atenuantes y las corcunstancias agravantes.
Resumen: Confirma la sentencia del Magistrado Presidente del tribunal de Jurado que condena a un acusado como autor material de dos delitos de asesinato, de un delito de homicidio, de un delito de incendio, de cuatro delitos de robo con intimidación, un delito de lesiones y dos de amenazas. Acusado que en menos de una hora acaba con la vida de tres personas y hiere a una cuarta, con las que no tenía ninguna relación y que simplemente se cruzaron en su camino, incendia una vivienda y roba las diversas pertenencias que tenían consigo algunas de sus víctimas. Limitación de las facultades revisorias del tribunal de apelación respecto de sentencias recaídas en procedimiento de Jurado popular. Intangibilidad de los hechos probados. Control sobre la racionalidad de la valoración probatoria. Virtualidad de la prueba indiciaria en ausencia de pruebas directas de cargo. Anomalía o alteración psíquica como circunstancia eximente o modificativa de la responsabilidad criminal. Reproduce la doctrina sobre la incidencia que las enfermedades mentales o las adicciones a las sustancias estupefacientes tienen sobre la culpabilidad del autor. La falta de justificación o inexplicabilidad de las conductas no es suficiente para afirmar la presencia de una enfermedad o alteración mental.