• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 162/2024
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como responsable de un delito coacciones leves en el ámbito de violencia género, de un delito de incendio con riesgo de menor entidad para la vida y la integridad personal y de un delito de malos tratos físicos en el ámbito de violencia de género. Acusado que prende fuego a un vehículo estacionado en la vía pública en cuyo interior se encontraba durmiendo su pareja sentimental y su madre, y que la agrede en otra ocasión posterior. Analiza la naturaleza del juicio de revisión probatoria que corresponde al tribunal de la apelación. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Testimonio de la víctima que se introduce mediante lectura en el juicio de su declaración sumarial, al no haber sido hallada para su citación al acto. Elementos de corroboración del relato ofrecido en la instrucción. Delito de incendio con riesgo de menor entidad, que se aplica con preferencia al tipo penal de daños, atendida la constatación del riesgo inherente al hecho de que dos personas se encontraban en el interior del vehículo durmiendo en el momento en que se prende el fuego. Subtipo atenuado del delito de incendio con riesgo para las personas. Delitos de asesinato intentado, que no se aprecian cometidos al no haberse acreditado que la acción de prender fuego estuviere guiada por un propósito de acabar con la vida de las personas que se encontraban dentro del vehículo. Racionalidad del juicio de inferencia que descarta el dolo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS BELESTA SEGURA
  • Nº Recurso: 54/2023
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de confesión del hecho a las autoridades. Acusada que, con el propósito de causar dolor a quien fuera su cónyuge, idea y ejecuta la muerte de una hija común de cuatro años. Procedimiento de Jurado. Veredicto de culpabilidad. Delito de asesinato alevoso. Alevosía. Modalidades del ataque alevoso. Ataque sorpresivo y sin posibilidad real de defensa efectiva. Juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo de matar. Parentesco como circunstancia de agravación. Miedo insuperable como circunstancia eximente. No se aprecia. Arrebato u obcecación y otros estados pasionales, que no se aprecian. Confesión del hecho a las autoridades que se produce en momento posterior a su detención como presunta responsable del crimen. Atenuante analógica de confesión. Es necesario que la colaboración proporcionada por las manifestaciones del inculpado sea de gran relevancia a efectos de la investigación de los hechos. Acusada que facilita el acceso a su teléfono móvil, donde se obtienen evidencias utilizadas como prueba documental de cargo. Se aprecia como atenuante analógica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
  • Nº Recurso: 14/2023
  • Fecha: 27/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por tres delitos de asesinato en grado de tentativa y un delito de tenencia ilícita de armas, con la concurrencia, respecto de este delito, de la circunstancia agravante de reincidencia. Lo que determina la alevosía es que la estrategia de la agresión tienda a asegurar su éxito y a evitar el riesgo que para el autor pueda provenir de la defensa de la víctima. Además, los medios o procedimientos de actuación, no sólo han de estar ordenados por el autor a esa finalidad, sino que han de ser objetivamente funcionales a tal efecto. Parece obvio que, en este caso, presentarse de forma sorpresiva en el lugar en donde estaban reunidas las víctimas y disparar sobre ellas, personas indefensas, cuando estaban huyendo, alcanzando los disparos a dos ellas por la espalda, es una conducta alevosa, por lo que ninguna duda plantea la calificación de asesinato en grado de tentativa, al no producirse su muerte. La alevosía, además, no es incompatible con el dolo eventual, como sucede en el supuesto de autos. Al respecto la jurisprudencia establece que no hay ninguna incompatibilidad ni conceptual ni ontológica en que el agente trate de asegurar la ejecución evitando la reacción de la víctima --aseguramiento de la ejecución-- y que al mismo tiempo continúe con la acción que puede tener como resultado la alta probabilidad de la muerte de la víctima, la que acepta en la medida que no renuncia a los actos efectuados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10982/2023
  • Fecha: 20/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se estima en lo atinente a la apreciación de una atenuante muy cualificada de alteración o anomalía psíquica, frente a la atenuación analógica simple apreciada en sentencia. A la fecha de los hechos, el acusado padecía un trastorno que conlleva una baja tolerancia a la frustración y deficiente control de impulsos que le conduce a la ejecución de comportamientos en cortocircuito, sin que exista una previa reflexión, que limitaba sus capacidades volitivas en relación con los hechos, manteniendo conservadas sus facultades cognitivas. El Jurado llegó a la conclusión de que la limitación de la capacidad volitiva no era grave. Ciertamente no cabe apreciar una eximente incompleta, pero nada impedía la atenuante muy cualificada, que permitiría una adecuación más conforme al juicio de imputabilidad. En nuestro caso, no se describe el citado límite a sus facultades volitivas, lo que, conforme la referida STS 291/2024, de 21 de marzo, tal deficiencia debe ser operada conforme al principio "en favor de reo", porque hay elementos suficientes para ello, resultantes de los informes periciales y de la propia edad del acusado, que con 18 años recién cumplidos, juntamente con tal diagnóstico. De otro lado, técnicamente no es lo mismo una eximente incompleta que una atenuante muy cualificada, aunque las consecuencias penológicas sean muy parecidas, pero existen diferencias, la primera exige una afectación grave, pero la segunda se basa en la cuantificación de la analogía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 17/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena a los dos acusados como coautores de un delito de tentativa de asesinato. La jurisprudencia señala que el Tribunal de Instancia puede otorgar prevalencia para fundar su convicción a la prueba practicada en la fase de instrucción sobre la practicada en el plenario, caso de discordancia entre ambas, siempre que aquella se halla practicado judicialmente con las debidas garantías y se halla sometido a efectiva contradicción en plenario. Concretamente, en el caso de testimonios contradictorios previstos en el artículo 714 de la LECR, la doctrina constitucional y del TS admite que el Tribunal pondere la mayor o menor verosimilitud de las versiones contrapuestas, contrastándolas con los datos deducidos de otras pruebas practicadas y con la credibilidad de las razones expuestas para justificar las contradicciones, correspondiendo al Tribunal de Instancia dicha valoración. Jurisprudencialmente se requiere que la declaración realizada en fase de instrucción se incorpore al plenario, a petición de cualquiera de las partes, pudiéndolo hacer el Tribunal de oficio, de conformidad con lo establecido en el art. 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procediendo a la lectura de aquélla y permitiendo a las partes someter la declaración a contradicción. En el caso de autos, la declaración de la víctima en fase de instrucción es veraz, rotunda y creíble en cuanto a la participación de los acusados. Se califica la alevosía como sorpresiva al haber un ataque sin previo aviso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
  • Nº Recurso: 167/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y homicidios por imprudencia grave. El acusado aceptó el encargo de personas desconocidas de pilotar una embarcación con otras 51 personas, con la finalidad de entrar en territorio español, sabiendo que con ello incumplirían así con las normas de entrada en España, así como que. una vez alcanzadas las costas españolas, permanecerían todos en situación irregular en España. La lancha se partió en dos, hundiéndose una parte, ahogándose y falleciendo un total de 13 personas, siendo rescatadas las demás. La inmigración clandestina o el tráfico ilegal de personas, en condiciones tales que resulten privados de las posibilidades de ejercitar de forma razonable sus derechos fundamentales, o seriamente dificultados para ello, tanto durante el traslado como en el lugar de destino, será siempre castigada con arreglo al artículo 318 bis.1 CP. La embarcación era precaria e inidónea para la navegación y carecía de cualquier medida de seguridad y de chalecos salvavidas que sí llevaba el acusado, que era consciente de que por ello se ponía en grave peligro la vida de todas las personas. La grave imprudencia con resultado de muerte no queda absorbida ni por el delito anterior ni por la agravación por la generación del grave peligro para la vida e integridad física, que es una infracción de mero peligro. No procede la atenuación del núm. 6: son las víctimas las que se encuentran en situación de perentoria y extrema necesidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la pretension del recurrente de que se apreciara como muy cualificada la atenuante de reparacion del daño. No procede a la vista del montante de la cantidad satisfecha (25.000 €) respecto del total de la indemnización fijada en sentencia (170.000 €). En los delitos contra bienes personales el daño ocasionado es irreparable y no tiene vuelta atrás. El pago de tales perjuicios económicos, aunque fuera integro, sólo en parte podría compensar las consecuencias de la lesión del bien jurídico que se protege. Por ello se insiste en que la reparación debe ser suficientemente significativa y relevante, pues no procede conceder efecto atenuatorio a reparaciones que únicamente buscan la minoración de la respuesta punitiva sin contribuir de modo eficiente y significativo a la efectiva reparación del daño ocasionado. Frente a la queja de error valorativo cometido por el tribunal del jurado, no procede alterar las conclusiones fácticas alcanzadas por éste por otras que merezcan mayor fundamento para el recurrente o para el tribunal ad quem, sino -tan solo- de excluir por la vía del recurso aquella valoración que resulte de todo punto irrazonable o infundada. El jurado, en una muy detallada respuesta en este punto al objeto del veredicto, no encontró ningún medio de prueba que acreditara que al momento de la comisión de los hechos el acusado estuviera bajo los efectos de un brote psicótico ni de drogas toxicas o estupefacientes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: BEATRIZ LOPEZ FRAGO
  • Nº Recurso: 12/2022
  • Fecha: 15/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Enjuiciamiento en primera instancia de hechos por los que se formuló acusación por homicidio intentado. Se declara probado que el acusado, después de molestar a dos viandantes, se retiró al lugar donde guardaba sus pertenencias para coger un cuchillo con el que regresó, alcanzando a uno de aquéllos a quien atacó con el cuchillo intentando clavárselo en varios lugares del cuerpo, lo no consiguió, hasta que la víctima logró quitarle el cuchillo, causándose lesiones incisas en las manos, y huir. No consta acreditado que el acusado dirigiera el arma a una zona vital del cuerpo de la víctima, la zona finalmente afectada fueron las manos, y dicha afectación obedeció principalmente a la maniobra defensiva efectuada. Tampoco existe constancia del número de ataques dirigidos ni su violencia, y cabe suponer que la misma no fue de gran intensidad, habida cuenta el hecho de que el agredido pudo zafarse tempranamente de la agresión. La agresión tuvo lugar en un lugar público, a presencia de otras personas, y se produjo tras una breve discusión o recriminación cuyo contenido no ha quedado aclarado. Tampoco existe constancia de malas relaciones previas entre el acusado y la víctima. Por todo ello, se entiende que la prueba practicada no aporta datos significativos para afirmar el dolo homicida, conforme a los criterios que se suele examinar en la práctica judicial, apreciándose la comisión de un delito de lesiones con instrumento peligroso del art. 148-1º CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 11156/2023
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Instrucciones del Magistrado-Presidente al Jurado: debe evitarse "el ventajismo procesal" consistente en reservarse bazas para la apelación, a utilizar en el caso de que el veredicto sea desfavorable. Por ello, si ha existido oportunidad de pedir subsanación en el momento en que se produce la infracción, se tiene la carga de solicitarla en el acto y protestar en caso de no ver satisfecha su pretensión. En el caso de autos el recurrente no formuló objeción alguna a las instrucciones dadas por el Magistrado-Presidente por lo que, concluye el Tribunal Supremo, no puede ahora ir contra sus actos. Trastorno mental. Lo trascendente en derecho penal no es solamente el contenido biológico de los resortes mentales del sujeto, sino el psicológico, esto es, si dicha persona con tal acción comprendía que lo que perpetraba era ilícito. Ensañamiento, se confirma la corrección de su apreciación por cuanto la víctima recibió antes de morir 64 puñaladas en diversas partes del cuerpo, falleciendo aproximadamente a los cinco minutos de haber sufrido la agresión debido a un shock hipovolémico. Puñaladas que le asestó el acusado en troncos, brazos, piernas, en la cara y en el cuello, cuando estaba la misma aún viva, y lo hizo con el propósito deliberado de aumentar su dolor. Reparación del daño, no se aprecia la atenuante por considerar que el ofrecimiento de su patrimonio no era ni suficiente ni significativo. Falta de claridad en los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2096/2022
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conducción bajo los efectos de una ingestión alcohólica que ocasiona un siniestro por alcance, en que el vehículo precedente sale despedido y fallece su conductora. Recurre la acusación particular. Cuestiona la aplicación de la atenuante de reparación del daño, como muy cualificada. El motivo se desestima porque la acusación particular interesa un pronunciamiento peyorativo para el acusado, basado en déficit probatorios e insuficiencia motivadora. Inviabilidad de modificar elementos fácticos para concluir un pronunciamiento peyorativo en casación. Uno de los hijos solicita en concepto de perjuicio personal particular la cantidad de 53.473,35€, cantidad que se justifica con la documental consistente en un Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indica que es titular de una pensión por incapacidad total, derivada de enfermedad común. La indemnización para los supuestos de perjuicio particular, consistente en discapacidad física o psíquica del perjudicado, previa o a resultas del accidente, se regula en la Tabla 1.B. de la Ley 35/2015.No cabe el reconocimiento automático en caso de discapacidad, sino que ha de probarse su grado y la relación de dependencia o vinculación afectiva o moral (no confundir con el concepto administrativo de dependencia) con el fallecido, de modo que se produzca la alteración exigida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.