Resumen: Recurre el condenado en la instancia por un delito de homicidio en grado de tentativa. Alegado que no conocía el idioma francés sino que habría necesitado intérprete de una dialecto autóctono senegalés, se desestima el motivo. Durante la tramitación de la causa no ha negado conocer el idioma francés. Condiciones para preconstituir una prueba en instrucción: necesidad de contradicción y lectura en la vista oral. Continuidad de la declaración incriminatoria y corroboraciones. Diferencia con el delito de lesiones.
Resumen: Para la validez constitucional de la medida de intervención telefónica se refiere exigiendo la concurrencia de los siguientes elementos: a) resolución judicial, b) suficientemente motivada, c) dictada por Juez competente, d) en el ámbito de un procedimiento jurisdiccional, e) con una finalidad específica que justifique su excepcionalidad, temporalidad y proporcionalidad, y f) judicialmente controlada en su desarrollo y práctica. La Jurisprudencia permite la motivación por remisión. El único requisito necesario y suficiente por sí solo para dotar de licitud constitucional a la entrada y registro en un domicilio -excepción hecha de supuestos de consentimiento del interesado y flagrancia- es la existencia de una resolución judicial. El delito de tenencia ilícita de armas es de propia mano, sin perjuicio de que sea posible una tenencia compartida del arma. Sobre la complicidad en el art. 368 CP, esta Sala afirma que la figura queda reducida a supuestos de contribución de segundo orden. La prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia.
Resumen: El encausado, encontrándose en un pub, sin ninguna interacción previa, golpeó fuertemente en la cabeza a otro hombre con la botella de cristal y cuando ésta se rompió continuó usándola como instrumento cortante contra la cabeza y brazo de aquél, produciendo cortes a dos personas que acudieron a socorrer a la víctima. Posteriormente agredió con patadas y puñetazos a los agentes de policía causando lesiones a uno de ellos. Condena por delitos de homicidio en grado de tentativa, dos de lesiones con medio peligroso, atentado y leve de lesiones. Por las características del objeto, por la fuerza y reiteración con las que se utilizó y la zona del cuerpo a la que se dirigió el ataque más intenso, la cabeza, donde se localizaron las lesiones más graves, hay dolo homicida. Era previsible el elevado riesgo de que alguno de esos golpes pudiera ser letal, de manera que, aunque no persiguiera directamente causarle la muerte, existía no obstante un elevado índice de probabilidad de que ésta se produjera. El ataque solo cesó cuando el acusado fue separado por terceros. Tampoco existen dudas sobre la caracterización del medio peligroso en las lesiones ni sobre el acometimiento en el atentado. Se aprecia agravante de reincidencia en las lesiones y atenuante de reparación del daño y analógica a la de alteración psíquica en atención a la existencia del residuo patológico llamado defecto esquizofrénico que afecta al que sufre la enfermedad causando una afectación leve de las facultades.
Resumen: El tribunal del jurado emite un veredicto de culpabilidad conforme al cual se condena por un delito de asesinato con alevosía. Es preciso diferenciar entre el deber de motivación que la LOTJ impone al jurado y el que exige de los Tribunales profesionales. Para el Tribunal del Jurado no es que sea suficiente una sucinta explicación ( art. 61.1 d) LOTJ; es que es justamente eso lo que le exige la Ley. La motivación de la sentencia del Tribunal del Jurado viene precedida del acta de votación, que constituye su base y punto de partida, en cuanto contiene la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que los jurados han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados. Pero debe ser desarrollada por el Magistrado-Presidente al redactar la sentencia, con una motivación complementaria. La prueba indiciaria es válida para destruir la presunción de inocencia siempre que los indicios sean plurales, estén acreditados, sean de naturaleza acusatoria y estén interrelacionados entre sí. El tribunal considera que el empleo del veneno revela la intención de matar, el dolo homicida, y constituye un claro supuesto de alevosía al tratarse de una persona mayor. En este caso, no sólo estamos ante una persona en estado de somnolencia por la ingesta de unos somníferos que, por definición están concebidos para causar ese efecto; sino de una somnolencia sin duda profunda, al hallarse restos de su sustancia activa.
Resumen: La sentencia del Juzgado de Menores condenó al menor acusado como autor de un delito de asesinato. Acompañaba a su hermano cuando éste, primero, golpeó a la víctima con un objeto contundente en la cabeza provocando que perdiera la conciencia y, posteriormente, con un objeto cortante, le asestó un corte en el cuello que le provocó la muerte. La Sala de apelación, sin embargo, rechaza la apreciación de coautoría para absolver al menor. Es cierto que éste intervino en la persecución de la víctima y en un primer momento incluso llegó a golpearla mientras el autor material la sujetaba. Sin embargo, no puede llegarse a la conclusión de que tenía dominio del hecho y que el resultado finalmente producido era previsible, puesto que, por un lado, el acometimiento homicida en la acción del hermano cortando el cuello a la víctima fue súbito, y, por otro, no cabe afirmar con la seguridad necesaria que resultara previsible para el hermano del autor que este le fuera a cortar el cuello con una botella o similar, a diferencia de lo que ocurriría si cuando comienza la persecución, el autor material fuera ya armado de la botella u objeto peligroso con que causó el terrible resultado. Se trata de una desviación imprevisible, inopinada por lo desproporcionada y absurda que resulta, pues es inconcebible para un joven que interviene en una pelea, que alguien al que ayuda tenga la intención inicial de cortarle el cuello a otra persona en un parque, con testigos a la vista y a plena luz del día.
Resumen: La prueba de cargo debe compararse con la descargo para valorar si el contrapeso de la segunda impide que la primera tenga la calidad suficiente como para enervar la presunción de inocencia. La declaración de la víctima es prueba bastante de cargo, si se cumplen los criterios o parámetros de valoración consistentes en la credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva y persistencia en la incriminación. La víctima y el procesado sólo se conocían a raíz de su relación profesional, por lo que no se advierte ningún móvil o ánimo espurio que hubiera podido llevar al primero a denunciar unos hechos para perjudicar al segundo. Máxime cuando el propio procesado ha declarado en juicio que con anterioridad al día de los hechos no habían tenido ningún problema. La declaración de la víctima ha sido coherente y corroborada por la testifical y documental y pericial médica. El instrumento empleado por el procesado, el lugar de las lesiones ocasionadas a la víctima y el número de puñaladas revelan un claro ánimo de matar. Si un resultado más grave no se produjo fue por circunstancias ajenas a su voluntad, pues, aunque el instrumento era idóneo para quitar la vida de una persona, el sistema de protección con el que contaban las tijeras y las circunstancias que se presentaron en la agresión determinaron que no se consiguiese la finalidad pretendida. El daño moral no deriva de la prueba de lesiones materiales, sino de la significación espiritual que el delito tiene con relación a la víctima.
Resumen: Delitos de asesinato, tenencia ilícita de armas y pertenencia a organización criminal. Hechos sucedidos el 25 de septiembre de 2016. Pelea de bandas en una estación de metro. Llevan la cara oculta y portan machetes. Causan la muerte de un menor y lesiones graves a otros. Recurren varios de los condenados. Se desestiman los motivos planteados por infracción de ley, que no respetan el relato de hechos probados. El resto de los motivos plantean, en general, cuestiones relativas a la prueba. Los recursos se desestiman. La prueba se ha valorado racionalmente y conforme a la jurisprudencia de la Sala. Se analiza el valor probatorio de distintas pruebas. Las declaraciones de coimputados son pruebas de cargo válidas para enervar la presunción de inocencia, pues se trata de declaraciones emitidas por quienes han tenido un conocimiento extraprocesal de los hechos imputados. Declaraciones introducidas en el plenario por vía del art. 730 de la LECrim. Requisitos para su validez. Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio. No pueden operar como corroboración de los medios de prueba ni ser contrastadas por la vía del artículo 714 LECrim. Examen de la prueba pericial de inteligencia policial.
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa, y por un delito de violencia habitual, delito continuado de amenazas, y por sendos delitos leves de vejaciones injustas y de lesiones, todos cometidos en el ámbito de la violencia de género, concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco y de discriminación por razón de género en el delito de homicidio al estar acreditada la existencia de una previa relación sentimental entre ambos protagonistas respecto de la primera. En este punto, sobre la posibilidad de que concurran dichas agravantes hemos de traer a colación la STS nº 565/18 de fecha 19/12/2018 que señala, con respecto a la compatibilidad entre la agravante de género con la agravante de parentesco, que tienen distinto fundamento. En efecto, la primera tiene un matiz netamente subjetivo, basado en consecuencia en la intención -manifestada por actos de violencia-, de llevar a cabo actos de dominación sobre la mujer, mientras que la agravante de parentesco tiene un marcado componente objetivo basado en la convivencia, incluso desconectado de un vínculo afectivo. En cuanto a la agravante de género se aplica en cuanto la actuación del sujeto activo tiene un matiz de dominación y superioridad del hombre sobre la mujer. En cuanto a las costas procesales se incluyen las de la acusación particular ya que su actuación no ha resultado inútil o notoriamente superflua y su petición ha sido homogénea con la sentencia.
Resumen: Doble instancia penal e invocación de quebrantamientos de forma. Análisis de los supuestos en que puede suscitarse en casación la concurrencia de algún quebrantamiento de forma de modo directo, sin necesidad de recurrir a vías oblicuas que normalmente vendrían de la mano del art. 852 LECrim. Sobre la contradicción en los hechos probados que se denuncia, no existió puesto que la divergencia señalada entre dos proposiciones del veredicto es solo aparente. En todo caso, no se solicita la nulidad, sino la absolución, lo que es improcedente ya que un defecto de redacción jamás puede convertirse en una exótica eximente. Se reputa correcta la individualización penológica: Se ha disminuido, en efecto, la pena un solo grado pese a que el mentado precepto (art. 62) facultaría para la doble degradación. Eso, empero no supone una infracción o apartamiento de tal norma que ha sido estrictamente aplicada: se ha descendido solo un peldaño, lo que viene autorizado por el precepto que, por tanto, ha sido respetado. Denegación de la eximente de legítima defensa en el caso, puesto que carece de sustento probatorio, en especial en lo que se refiere al elemento esencial de la atenuante (la existencia de una agresión ilegítima) y, en todo caso, porque la jurisprudencia de esta Sala excluye la aplicación de la eximente de legítima defensa en las riñas mutuamente aceptadas. No hay base ni para excluir esa agresión recíproca y buscada, ni que se produjese un inesperado salto cualitativo.
Resumen: Condena por asesinato y maltrato habitual. El acusado entró en el cuarto de baño en el que es encontraba su pareja sentimental y la agredió con un cuchillo clavándoselo en varias partes del cuerpo causándole la muerte. Ánimo de matar: por el arma, el número de acometimientos y la localización de las lesiones, corazón y pulmones, produciéndose la muerte casi de manera inmediata. Alevosía: la víctima era menuda y se encontraba bajo una grave intoxicación alcohólica, viéndose sorprendida en un lugar muy reducido, luego no existía posibilidad de defensa. Ensañamiento: se desprende del gran número de lesiones que presentaba que, según dictamen pericial, fueron causadas en vida y seis de ellas fueron letales. Durante los años de convivencia, la relación estuvo marcada por las actitudes de control y posesión de él sobre ella, sometiéndola a una situación sostenida y prolongada de agresiones físicas, menosprecios e insultos que los Jurados entienden acreditados y justifican, además del asesinato, la condena por el maltrato habitual. En el asesinato se aprecian las circunstancias agravantes de parentesco y de género, que se estiman compatible. En relación con esta última, lo justifica la relación violenta y de dominio que el acusado ejercía sobre la víctima, que no solo la agredía habitualmente, sino que también la vejaba, llegando a cortarle el pelo mientras dormía. Atenuante simple de embriaguez.