Resumen: Dentro de las imprudencias que se consideran por el legislador que constituyen conductas merecedoras de reproche penal se establece esa modulación de la imprudencia delictiva entre grave y menos grave, en las que se incluyen, por lo que afecta a la presente resolución, los delitos de homicidio por imprudencia grave y menos grave previstos en el párrafo primero y segundo del art. 142 del CP, respectivamente, y las lesiones por imprudencia grave del art. 147.1 del CP, que se recogen en el art. 152.1.1º del CP. No se consideran constitutivas de infracción penal las lesiones del artículo 147 CP que se cometan por imprudencia menos grave, puesto que el artículo 152.2 CP sólo sanciona al que por imprudencia menos grave cometa alguna de las lesiones de los artículos 149 y 150 CP. La imprudencia menos grave puede ser definida como la constitución de un riesgo de inferior naturaleza a la grave, asimilable en este caso, la menos grave como la infracción del deber medio de previsión ante la actividad que despliega el agente. La aplicación de los conceptos normativos propios del derecho penal -y la imprudencia lo es de modo incuestionable- no puede hacerse depender del juego de un enunciado legal que operaría a modo de presunción iuris et de iure.
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa con la agravante de parentesco al apuñalar a la víctima, su pareja, con intención de causarle la muerte, no consumándose el delito por la intervención de terceras personas. Está acreditado el dolo de matar pues la víctima tenía seis heridas causadas con un cuchillo en una zona vital, el pecho, asumiendo, cuando menos, el riesgo de producir la muerte a la otra persona, su pareja. Se aplica la agravante de parentesco habida cuenta del vínculo afectivo estable, more uxorio, que unía a ambos protagonistas. En cuanto a la pena a imponer, atendida la conducta del acusado, que ejecutó todos los actos necesarios para la producción del resultado, en este caso la muerte de la perjudicada, la cual no se produjo por motivos ajenos al propio acusado, en concreto por la intervención de terceros que separaron la acusado, la tentativa debe considerarse acabada, por lo que no puede justificar la degradación de la pena en dos grados. No está acreditada la concurrencia de la atenuante de estado pasional, arrebato u obcecación.
Resumen: LESIONES, AMENAZAS Y AGRESIÓN SEXUAL: en el marco del cese de la convivencia, el acusado dirigió expresiones a la mujer destinadas a perturbar su tranquilidad y seguridad, hasta que un día, sujetándola, le introdujo los dedos en la vagina y, ante su resistencia, la empujó, golpeándose la cabeza contra la pared. AMENAZAS: anuncio de un mal futuro, injusto, determinado y posible para crear una intranquilidad de ánimo en el destinatario. MALTRATO FAMILIAR: ataque que no causa una lesión jurídicamente entendida, determinada por la condición del sujeto pasivo. AGRESIÓN SEXUAL: acceso carnal condicionado por el empleo de violencia, entendida como fuerza típica válida y suficiente para vencer la voluntad de la víctima, con independencia del medio empleado. RESPONSABILIDAD CIVIL: el Baremo de circulación tiene carácter orientativo. el daño moral tiene un espacio propio que supera las meras secuelas psicológicas.
Resumen: El Jurado condena por dos delitos de homicidio por imprudencia grave y dos delitos de lesiones por imprudencia grave, concurriendo la atenuante analógica de reparación del daño y la atenuante de dilaciones indebidas. Resulta acreditado que el acusado circulaba con el vehículo en sentido contrario al de la marcha poniendo en peligro manifiesto la vida de las personas, conducción que ha de calificarse como temeraria. El Jurado ha declarado probado que el acusado durante su conducción, desatendió las más elementales normas de cautela o diligencia exigibles a cualquier persona que se encuentra al volante de un vehículo a motor generando, de esta forma, un riesgo lo que nos sitúa no tanto en una conducta dolosa, sino negligente o descuidada, propia de la imprudencia penalmente relevante. La imprudencia, en este caso, se ha de calificar como grave teniendo en cuenta que el acusado había ingerido alcohol y que, además, había conducido en dirección contraria, desatendiendo las más elementales normas de cautela o diligencia exigibles a cualquier persona que se encuentra al volante de un vehículo a motor generando, de esta forma, un riesgo. Se aplica la atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de simple al haber transcurrido siete años desde la imputación a la celebración del juicio. Se aplica la atenuante de reparación del daño con el carácter de analógica al haber pedido perdón el acusado a las víctimas y a los familiares y estos haberlo aceptado. El MF la apreció.
Resumen: El accidentado, trabajador por cuenta ajena de la empresa, actuaba en el momento de los hechos por orden de los responsables de la empresa asegurada, en el curso de la jornada laboral, en el mismo lugar donde la empresa desarrollaba su actividad, utilizando equipos de trabajo de la empresa, y en realización de actividad en interés del objeto social de la empresa, en particular, limpieza y corrección de las goteras provocadas por las lluvias recientes, no puede ser estimada como actividad de todo punto desconectada con la actividad asegurada de comercio al por mayor en almacén o nave industrial, que es el ámbito social de la empresa asegurada, y por lo tanto, incluido dentro de la actividad asegurada en las Cláusulas Generales del contrato de seguros.
Resumen: La vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes a la defensa exige acreditar los siguientes aspectos: la prueba debe ser pertinente, esto es, relacionada con el objeto del juicio; ha de ser relevante, de manera que tenga potencialidad para modificar de alguna forma importante el sentido del fallo; ha de ser necesaria, es decir, tener utilidad para los intereses de defensa de quien la propone, de modo que su omisión le cause indefensión; y ha de ser posible, en atención de las circunstancias que rodean su práctica. Nos encontramos con una diligencia de prueba solicitada al inicio del Juicio como cuestión previa, tratándose de un informe técnico pericial sobre el posicionamiento de los ocupantes del vehículo para esclarecer la cuestión relativa a la identidad del conductor, y encaminado a rebatir el informe elaborado por la Compañía de Seguros. Con el pretexto de no ser un análisis de pericia técnica, sino de los testimonios que obraban en las actuaciones y poderse haber aportado antes se rechaza la prueba por el Juez a quo. El Tribunal ad quem estima que esta prueba pericial de descargo es pertinente, por lo que cumplidas las exigencias formales para su proposición y admisión, se accede a la pretensión de nulidad de la sentencia y se estima el recurso.
Resumen: Relato de hechos en la solicitud de extradición suficiente y completo. Al Estado requerido de extradición no le corresponde un análisis exhaustivo de la razonabilidad de la imputación. Condicionamiento de la extradición a que por parte del Estado argelino se prestaran garantías de no imposición de la pena capital, así como que, de imponerse la pena de prisión a perpetuidad, que se apliquen mecanismos legales de revisión de la misma. No hay constancia de que la solicitud de extradición obedezca a persecución política.
Resumen: Se condena por la producción deliberada de un incendio en una casa en la que dormían cuatro personas cuya vida e integridad física se puso en concreto peligro, viendo cortada la salida al exterior por la ubicación de las llamas, con intención manifestada de causar su muerte bien por las llamas bien por axfisia, que no se produjo porque se refugiaron en un balcón y por la rápida intervención de policía y bomberos.
Resumen: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA: inflamación de la maquinaria que provocó quemaduras a dos trabajadores, falleciendo uno y sufriendo otro graves lesiones. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y RESPONSABILIDAD CIVIL: la presunción de inocencia rige exclusivamente en el ámbito penal en la formulación del juicio sobre la culpabilidad o inocencia del recurrente. La condena a título de responsabilidad civil derivada de delito no guarda relación directa con el derecho a la presunción de inocencia, ya que se produce como consecuencia de ciertas relaciones jurídicas o de hecho con el delito. APLICACIÓN DEL BAREMO: en la jurisdicción civil tiene un carácter puramente referencial dado el origen doloso de la obligación. MORA: desparece cuando las circunstancias del siniestro generan un a incertidumbre sobre la cobertura que precisa para ser resuelta de la actuación judicial. CONSIGNACIÓN: tiene efectos liberatorios cuando se anuncia y se hace la oferta de pago.
Resumen: Confirma la condena por delito de asesinato. El dolo homicida absorbe las eventuales conductas culposas o negligentes no graves, (ej. retraso de horas en una asistencia médica, problemas de coagulación, etc.) incluso si son de la propia víctima (ej. desplazamiento de la víctima a pie a su propio domicilio) y ello en virtud del principio de imputación objetiva, entendiendo que hay tal relación de causalidad siempre que la conducta activa del acusado se pueda considerar como condición sin la cual el resultado no se habría producido (doctrina de la equivalencia de condiciones o conditio sine qua non) e impidiendo dicha imputación cuando la causa concomitante o posterior al hecho sea algo anómalo, imprevisible o extraño al comportamiento del acusado. Ni los problemas de coagulación que sufría la víctima, ni las incidencias en su evolución hospitalaria, permiten considerar que el desenlace final fuera desproporcionado, incongruente, imprevisible o extraño al comportamiento del acusado. El objeto del veredicto ha de contener exclusivamente los extremos determinantes de la calificación, no las circunstancias circundantes indiferentes que acompañan al hecho. La alevosía tiene tres modalidades: a) proditoria o traicionera, trampa, emboscada o a traición; b) sorpresiva, ataque súbito e inesperado; y c) por desvalimiento, aprovechamiento de situación de desamparo, un niño o persona inconsciente como víctima. En el caso la alevosía es la sorpresiva.