• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10791/2023
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Privación de libertad. La detención, y aun la inculpación, no es algo que pueda modularse formalmente a voluntad de los policías actuantes para desactivar de manera efectiva el conjunto de derechos recogidos en el artículo 520 de la LECRIM y las garantías que asisten al investigado. Si hay sospechas más que fundadas de responsabilidad por delito y el sospechoso es requerido para que en tal condición acompañe a los agentes a comisaría sin una previsión legal expresa, ni el sometimiento a la actuación policial puede entenderse libre, ni la actitud material de no resistirse puede entenderse legitimadora de la inobservancia de los derechos que asisten al detenido. Presunción de inocencia, control casacional. El TS deberá constatar que la prueba de cargo se ha obtenido sin violar derechos o libertades fundamentales y que su práctica responde al procedimiento y supuestos para los que fue legalmente prevista, comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso fundamental de su raciocinio. Alcance del recurso de apelación contra una sentencia absolutoria. Resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen con inmediación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JAVIER SOLER CESPEDES
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sustitución de la matrícula verdadera por la de otro vehículo es calificable como un delito de falsedad, subsumible en el artículo 390.1.1º del CP por ser la matrícula con el vehículo un documento conjunto, debiendo incardinarse en el mismo precepto la parcial modificación de la matricula auténtica, en tanto el artículo 390.1.2º deberá aplicarse en los casos de íntegra elaboración o falsificación de la matrícula, siendo todos estos supuestos modalidades de falsificación cometidas por particular en documento oficial. Atenuante de reparación del daño para lo que es suficiente una reparación parcial al poder incardinarse en el concepto de disminución del daño. Atenuante de drogadicción que requiere y exige para su estimación la concurrencia de otros requisitos además del consumo de sustancias. Atenuante de confesión tardía. No cualquier reconocimiento de hechos conlleva la estimación de esta atenuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11447/2023
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del recurso de casación es la sentencia de apelación y por esa circunstancia la impugnación casacional tiene un ámbito limitado. La sentencia impugnada destaca una pluralidad de indicios, todos ellos convergentes en la conclusión de que los acusados acordaron encontrarse con el otro grupo para agredir y matar a algunos de sus oponentes. Hay alevosía cuando un grupo numeroso armado ataca a varios individuos de otro grupo no armados, cuando su grupo se ha dispersado y quedan algunos miembros que son atacados por la espalda y cuando están en el suelo sin posibilidad de defensa. Los delitos de homicidio o asesinato precisan en el agente la conciencia del alcance de sus actos, de una voluntad dirigida hacia la meta propuesta de acabar con la vida de una persona. En ese consiste el dolo de matar que, por pertenecer a la esfera íntima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho. No tendrán la consideración de autores aquellos que desempeñen una función subsidiaria sin suficiente relación causal y eficacia con el resultado perseguido. En cambio, será considerado autor no sólo quien ejecute los actos materiales que integran el tipo sino el que ejecute otros actos o funciones, relevantes, principales y causalmente decisivas, que revelen el dominio funcional sobre el hecho a realizar. Si los casos son idénticos, el tratamiento legal debe ser el mismo para todos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO RAMON MOLINARI LOPEZ-RECUERO
  • Nº Recurso: 2636/2023
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito leve de coacciones. El acusado acude al domicilio de su compañera sentimental para llevarse el hijo común, aunque no le correspondía, y, al negarse ésta, empujó la puerta de acceso venciendo la resistencia de la mujer. El delito de coacciones requiere: 1) una acción consistente en empleo de violencia con una cierta intensidad, violencia física sobre las personas (vis physica) o sobre las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva); 2) una dinámica comisiva dirigida a impedir hacer lo que se quiere o compeler a efectuar lo que no se desea, sea justo o injusto; 3) relación de causalidad entre ambos elementos; 4) dolo, voluntad de atentar contra la libertad ajena, como ánimo tendencial de restringirla; y 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, en la que la AP. considera concurren los parámetros valorativos de: a) ausencia de incredibilidad subjetiva (inexistencia de sentimientos espurios en la declarante); b) verosimilitud del testimonio (corroboración con otras pruebas o indicios periféricos y objetivos) y persistencia en la incriminación (declaración sin ambigüedades o contradicciones en sus elementos esenciales). Se condena por delito leve de coacciones, siendo la diferencia entre el menos grave y el leve la gravedad o levedad de la fuerza física o moral empleada y la mayor o menor incidencia de la misma en la libertad de decisión y de acción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 49/2024
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de asesinato u homicidio, robo con violencia o intimidación, atentado y de lesiones, y hurto. Los delitos no pueden considerarse prescritos, dada la conexidad con el delito más grave. Ninguna de las resoluciones judiciales que sustentan la petición de entrega contiene la más mínima referencia a cuales fueran los hechos por los que la entrega se solicita. No se cumplen los requisitos mínimos exigibles en la solicitud de extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: ANA ROSA PEREZ QUINTANA
  • Nº Recurso: 90/2024
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y HOMICIDIO IMPRUDENTE: caída de una rama en una tala que golpea en la cabeza a un trabajador sin casco. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: la ausencia de elementos de cargo que permitan atribuir responsabilidad a uno de los acusados es ajena a la valoración de la suficiencia de prueba de cargo en relación con el otro. y, en cualquier caso, la ausencia de una vista pública sometida a contradicción impide modificar el pronunciamiento de absolución. SENTENCIA ABSOLUTORIA: límites de la apelación de sentencias absolutorias y contenido de su pronunciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10057/2024
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia, alcance del control casacional. La función revisora de la casación se contrae al examen de la racionalidad de la decisión a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Siendo este proceso motivacional el que habrá de servir de base para el discurso impugnativo. La casación actúa como una tercera instancia de revisión limitada que si bien no ha de descuidar la protección de la presunción de inocencia constitucionalmente garantizada no puede hacerlo subrogándose en la valoración primaria de las informaciones probatorias producidas en el juicio. Esta función le corresponde realizarla, en primer lugar, al Tribunal de instancia y, por vía de la apelación plenamente devolutiva, al Tribunal Superior. El control casacional es, por ello, más normativo que conformativo del hecho. Corresponde al TS controlar que tanto los procesos de validación de los medios de prueba como de valoración de los resultados informativos que arrojan se ajustan, por un lado, a reglas de producción y metodológicas y, por otro, a reglas epistémicas basadas en la racionalidad. La explicación absurda o increíble de la persona acusada sobre la presencia en el lugar del crimen, la tenencia de instrumentos del mismo o la posesión de sus efectos puede ser objeto de valoración probatoria. No hay vulneración del derecho a la prueba si no propuso ningún medio de prueba. Facultades probatorias de oficio, alcance.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3535/2022
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aborto imprudente u homicidio. Sentencia dictada en apelación por Audiencia Provincial. Alcance de la casación. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias solo pueden recurrirse en casación por la vía del art. 849.1 la LECRIM. Examen del concepto de interés casacional. La sentencia, sin alterar el relato de hechos probados, modifica la condena de homicidio imprudente por la de aborto imprudente en concurso ideal con el art. 152.1.1º CP. El médico se dio cuenta que el feto ya estaba muerto en el seno de la madre. La circunstancia de que se certifique la muerte cuando el feto ya está fuera no determina que estemos hablando de un homicidio imprudente, en lugar de hacerlo de un aborto imprudente. La modificación del título de condena no causa indefensión a la condenada. La parte recurrente sostuvo en juicio, con carácter subsidiario, la condena por delito de aborto imprudente del art. 146 CP y a ello hace mención en su motivo. No puede ir contra sus propios actos y plantear una calificación alternativa o subsidiaria para luego postular su aplicación. No hay indefensión alguna, tampoco, porque los hechos quedan incólumes, la acusada conocía los hechos objeto de acusación, se pudo defender de ellos y expuso las pruebas que pretendían contrarrestar la prueba de cargo frente a esos mismos hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JESUS MANUEL MADROÑAL NAVARRO
  • Nº Recurso: 2022/2024
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala absuelve de los delitos objeto de acusación. El derecho al silencio y el derecho a no autoincriminarse, aún no expresamente mencionados en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, residen en el corazón mismo del derecho a un proceso equitativo y enlazan estrechamente con el derecho a la presunción de inocencia. El silencio no es de ninguna forma signo de culpabilidad. Jamás una condena podrá basarse en el silencio del acusado. Ahora bien, si bien tal silencio no puede sustituir la ausencia de pruebas de cargo suficientes, pero, al igual que la futilidad del relato alternativo autoexculpatorio, sí puede tener la virtualidad de corroborar la culpabilidad del acusado", STC 155/2002, citando la STC 220/1998, de 16 de noviembre. En el presente caso ninguno de los acusados ha manifestado nada en juicio. el derecho de la denunciante a eximirse de prestar declaración en el acto del Juicio oral, haciendo uso de la dispensa que al respecto le otorga el artículo 707 de la Ley procesal, en relación con el 416.1 de ese mismo Cuerpo legal, con la clara y voluntaria intención de que sus manifestaciones no constituyan elementos de incriminación contra su esposo, resulta de todo punto evidente que carecería de sentido acudir a lo declarado por ella en la fase de Instrucción como sustento del pronunciamiento condenatorio, contraviniendo con ello la eficacia del ejercicio de ese derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
  • Nº Recurso: 183/2024
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve a la acusada del delito de ocupación pacífica de inmueble. El delito requiere: a) La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; b) que la ocupación conlleve un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia, de escasa intensidad son atípicas penalmente; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime su posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes para recuperar su posesión; d) que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse ésta, voluntad que deberá ser expresa sin que sea preciso un requerimiento previo de desalojo y bastando con la mera interposición de la denuncia; y e) dolo, conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad perturbar la posesión del titular del inmueble ocupado. El fundamento de hechos probados puede integrarse con hechos recogidos en la fundamentación jurídica siempre que se haga en beneficio del acusado ej. para aplicar una atenuante). El hecho probado de que la acusada "ocupó la vivienda" es insuficiente para condenar por el delito.

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