• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10317/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La legislación posterior, en el caso concreto, es más favorable, al establecer un marco penológico más beneficiosos que el anterior. El órgano de apelación parte de esa premisa y procede a ponderar la pena, imponiendo el nuevo mínimo imponible según la nueva regulación, sustituyendo al anterior. La aplicación de la nueva norma más favorable ha de ser total y no fragmentaria lo que da lugar a la imposición de la pena conjunta que prevé la nueva normativa, consistente en una específica inhabilitación para actividades, remuneradas o no, con menores. Esta pena es obligatoria y no es posible prescindir de ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3169/2022
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 33/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conducta objeto de condena penal -delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, en su modalidad de lesión a la dignidad de las personas por motivos discriminatorios- es radicalmente incompatible con la imagen de probidad, decoro y honradez que todo miembro de la Guardia Civil ha de mostrar, así como con las tareas que les están legalmente encomendadas, por lo que la imposición de la sanción más gravosa de las previstas en el ordenamiento no resulta desproporcionada. No se aprecia merma alguna de motivación en la resolución sancionadora por no hacerse en ella mención a las pruebas practicadas, ya que la misma se basó en cuantos elementos de juicio estaban recogidos en el expediente disciplinario, fundamentalmente en la sentencia firme recaída en la jurisdicción ordinaria, dato de carácter marcadamente objetivo e inamovible. La entidad y relevancia de los hechos depurados en el ámbito penal -en el que se han de tener en cuenta las circunstancias personales o singularidades psicológicas del acusado- no resulta atemperada por la posible bondad de la hoja de servicios del interesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 471/2022
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve en casación por el delito de usurpación de funciones públicas y del delito de cohecho activo y pasivo, por contratar a dos policías municipales, que no estaban de servicio, por acompañar con la función de escolta al acusado. Entrada y registro: la sentencia recuerda la doctrina jurisprudencial recaía en torno a esta injerencia y considera que, aun siendo sucinto el auto judicial, cumple con el estándar de constitucionalidad. Delito de usurpación de funciones públicas. Se analizan los presupuestos típicos de ese delito y se considera que la conducta enjuiciada no cumple con dichos presupuestos, dado que no hubo una pluralidad de actos, ni los actos realizados pueden ser considerados como propios de una autoridad. Delito de cohecho: se precisa que la dádiva retribuya un acto relacionado con las funciones oficiales y en este caso, en que se declara probado que el funcionario conocía que no se iba a realizar un acto oficial, un servicio de escolta, y que todo era un "montaje", la conducta desplegada tampoco es típica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10391/2023
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión de la condena impuesta, toda vez que la nueva legislación en abstracto es favorable, al establecer un marco penológico más benigno que el anterior. El órgano de apelación parte de esa premisa y procede a volver a individualizar de manera racional y ajustada, imponiendo el nuevo mínimo de la pena imponible, atendiendo a la individualización anterior, pero con nuevos márgenes. Si bien la aplicación de la nueva norma más favorable ha de ser total y no fragmentaria, lo que incluye añadir una pena conjunta consistente en una específica inhabilitación para actividades, remuneradas o no, con menores, que debe ser observada igualmente en la revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 357/2022
  • Fecha: 17/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tipicidad del delito de integración en grupo criminal está caracterizada por la presencia de dos elementos básicos: la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos. En el grupo hay una permanencia, una organización y un reparto de funciones que acreditan una capacidad delictiva consolidada e independiente de los concretos actos delictivos ejecutados por el mismo. El decomiso se basa en una serie de indicios plurales que, razonablemente interpretados, sustentan la inferencia que vincula la tenencia y utilización de los vehículos decomisados con la actividad desarrollada por los acusados como grupo criminal, lo que justifica el mantenimiento de la medida acordada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10305/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto de sucesión normativa el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos. La disposición transitoria quinta de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, es una norma de derecho transitorio y, por tanto, de carácter temporal, destinada a ser aplicada dentro del ámbito temporal previsto en la misma, esto es, a las revisiones de condena que se podían producir a raíz de la entrada en vigor del Código Penal aprobado mediante la citada ley orgánica. Regula una situación concreta de tránsito de un escenario jurídico a otro. Lo mismo sucede con las disposiciones transitorias contenidas en las LO 15/2003, 5/2010 y 1/2015, redactadas en los mismos términos que aquella y cuya aplicación quedó concretada a las situaciones que pudieran plantarse tras su entrada en vigor. Además, las normas contenidas en las citadas disposiciones transitorias suponen un límite al principio de retroactividad de la ley penal favorable, restringiendo la posibilidad de reducir la pena por el cambio de valoración en la nueva ley, motivo también por el cual no pueden ser aplicadas a situaciones distintas de aquellas a las que la norma se refiere. A diferencia de aquéllas, la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual no contiene esa disposición transitoria que limita o modula los casos de posible revisión de condenas. Ello desde luego no puede ser subsanado a través de la exposición de motivos de la LO 14/2022, de 22 de diciembre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10836/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a la legislación vigente en el momento de cometerse, los hechos eran constitutivos de un delito de agresión sexual con acceso carnal, sancionado en los artículos 178 y 179 del Código Penal con pena de prisión de 6 a 12 años. De acuerdo con la redacción de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos serían constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, castigado con pena de prisión de 4 a 12 años. El Tribunal de instancia no apreció en su día motivos para rebasar el límite máximo de la mitad inferior de la pena prevista en aquel momento. Motivó ampliamente esta decisión e impuso la pena de siete años y seis meses de prisión. Se revisa la condena y se impone la pena de seis años de prisión. La decisión se confirma por estar la anterior pena de prisión situada nuevamente en la mitad inferior del nuevo marco punitivo y ser proporcional a la gravedad de los hechos, según la motivación contenida en la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10621/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Queda en manos del legislador en cada reforma penal dejar operar al régimen previsto, "por defecto", en el art. 2.2 CP; o establecer normas específicas que podrían bien extender la eficacia retroactiva más allá de lo que se deriva del art. 2.2 CP; bien restringirla. Nunca podrá llegar, eso sí, al punto de impedir que a los hechos anteriores pendientes de enjuiciamiento se les aplique la nueva legislación más beneficiosa (a salvo el caso de las leyes temporales). Cuando se produce la modificación de la norma penal vigente al momento de producción de los hechos justiciables, objeto del proceso, debe examinarse con especial detenimiento el grado de continuidad o de sucesión de ilícitos entre la nueva norma y la reformada. Y ello para determinar, por un lado, si los respectivos núcleos de prohibición se mantienen, se reducen, se precisan o se amplían y, por otro, las correspondientes correlaciones punitivas. La labor comparativa debe hacerse desde la ley aplicada a los concretos hechos que se declaran probados. No cabe comparar marcos normativos abstractos. El tribunal encargado de determinar si la nueva ley es o no más favorable debe partir del concreto juicio de tipicidad construido con base a la norma derogada que mereció el hecho probado y no de las alternativas típicas que dicho marco ofrecía. Además, la aplicación de la norma más favorable debe hacerse en bloque. En el caso de autos se estima que el mínimo legal fijado por la ley intermedia es favorable al condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10409/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En principio, el juicio sobre proporcionalidad de la pena, prevista por la Ley con carácter general, con relación a un hecho punible que es presupuesto de la misma, es competencia del legislador. A los Tribunales de justicia sólo les corresponde, según la Constitución, la aplicación de las Leyes y no verificar si los medios adoptados por el legislador para la protección de los bienes jurídicos son o no adecuados a dicha finalidad, o si son o no proporcionados en abstracto. La penalidad imponible no puede ser considerada bajo parámetros estrictamente abstractos, sino de concreta imposición en el caso que se revisa, pues la pena debe ser medida con todas "sus circunstancias", que, en esta interpretación, serían las tenidas en consideración en la sentencia que se revisa a la hora de la imposición concreta de la pena, como ejercicio de motivación de la dosimetría penal aplicable. En relación con el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, no es posible utilizar el referido principio para elegir, de las dos leyes concurrentes, las disposiciones parcialmente más ventajosas, pues en tal caso, el órgano judicial sentenciador no estaría interpretando y aplicando las leyes en un uso correcto de la potestad jurisdiccional, sino creando con fragmentos de ambas leyes una tercera y distinta norma legal con invasión de las funciones legislativas que no le competen

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