• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2926/2022
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la sentencia de 9 de junio de 2023, pronunciada en el recurso de casación núm. 2086/2022. Derecho a la inviolabilidad del domicilio y obtención de la prueba. Autorización judicial firme. Evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Inexistencia de lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10334/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Queda en manos del legislador, en cada reforma penal, dejar operar al régimen previsto, "por defecto", en el art. 2.2 CP; o establecer normas específicas que podrían bien extender la eficacia retroactiva más allá de lo que se deriva del art. 2.2 CP; o bien restringirla. La voluntad del legislador fue la de reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó, lo que arrastra inevitables consecuencias de reajuste a la baja. Ahora bien, la aplicación de la ley intermedia exige que se impongan las medidas de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, curatela, guarda o acogimiento, teniendo siempre en cuenta como criterio el mayor interés de los menores. No cabe obviar que el efecto extintivo de los derechos inherentes a la patria potestad que se deriva de la imposición de la pena de inhabilitación para su ejercicio no comporta, como una suerte de correlato de consecuencias necesarias, y como se decanta con claridad del artículo 46 CP, la extinción de los deberes del progenitor respecto a sus hijos ni, desde luego, de los derechos que estos ostenten respecto a aquel.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10292/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de pena por la entrada en vigor de la ley intermedia. El Fiscal combate la resolución de la Audiencia Provincial, por la que se decide revisar a la baja la pena en su día impuesta al acusado. En primer lugar, reprocha la inaplicación de la D.T. 5ª de la LO 10/1995. La alegación se desestima. Inaplicación de la D.T 5ª L.O 10/1995. Doctrina del Pleno. Considera también que la nueva pena impuesta no se justifica teniendo en cuenta la gravedad de los hechos. La sentencia analiza si la decisión revisora adoptada por la Audiencia Provincial se ajusta al alcance de la regla de retroactividad del artículo 2.2 CP, a la luz de la jurisprudencia. En el caso, el tribunal calificó los hechos que se declaran probados como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179, ambos del CP (texto de 2015), concurriendo la circunstancia genérica de parentesco con efecto agravatorio. Se impuso la pena en el límite mínimo de la imponible dentro de la mitad superior. Se ratifica la decisión de la Audiencia Provincial. La nueva norma previene un marco de pena imponible más benigno y la pena puntual que resulta del proceso de individualización también es más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10638/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el delito de violación se impusieron seis años de prisión y se revisa la condena, imponiendo ahora la pena de cuatro años. Sin embargo, la norma más favorable debe ser aplicada íntegramente y, en consecuencia, deben imponerse también las penas previstas en el artículo 192.3, párrafo segundo. Este Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de señalar repetidamente que la comparación entre las normas que se suceden temporalmente, a los efectos de determinar cuál de ellas pudiera resultar más beneficiosa, debe hacerse contemplando las mismas en su totalidad. No resulta posible, por eso, escoger en cada una de ellas, aquellos aspectos que resultan preferibles, desechando los que se juzguen perjudiciales, lo que tanto sería como alumbrar una nueva norma, tercera en discordia, que, en realidad, nunca existió, ni antes, ni después. Naturalmente, nada hay en ello que pudiera vulnerar el principio acusatorio. Desde luego, la acusación se formuló de acuerdo con la legislación vigente al tiempo de producirse los hechos (que no contemplaba dicha sanción...). Sin embargo, promovida, -por definición en eventual beneficio del condenado-, la posible revisión de la condena como consecuencia de la entrada en vigor de un nuevo texto legal más favorable, dicha calificación solo podrá alcanzarse a partir de las consecuencias jurídicas que la nueva norma anuda a la conducta ya enjuiciada, tomando aquella en su totalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10854/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de condena. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Delito de violación: se impusieron ocho años de prisión y se revisa la condena, imponiéndose ahora la pena de seis años y ocho meses de prisión. Se confirma la rebaja de pena, al haberse rebajado la pena mínima del delito de violación desde los seis a los cuatro años. Sin embargo, la norma más favorable debe ser aplicada íntegramente y, en consecuencia, deben imponerse también las penas previstas en el artículo 192.3, párrafo segundo, CP conforme a la redacción resultante de la ley penal más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10483/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dicta auto por la Audiencia por la que se estima revisar la condena impuesta en la Sentencia y rebajar la pena de prisión de 6 años a 4 años. El TSJ desestimó el recurso de apelación contra el auto dictado. Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. Procede la revisión al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022 inferior a la mínima impuesta en la sentencia con arreglo a la anterior legislación. Al haber sido aplicada la regulación contenida en la LO 10/2022, deberá imponerse además al acusado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10897/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación de la norma más favorable debe hacerse en bloque. Lo que comporta imponer todas las consecuencias punitivas contempladas en la ley intermedia si, comparando su total peso aflictivo con el resultante de la ley en su día aplicada, se identifica un saldo favorable de menor aflictividad. En el caso, la Audiencia, al revisar la condena a la luz de las previsiones de la ley intermedia, rebajó la pena privativa de libertad, pero no incluyó la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, cuya imposición resulta preceptiva a los responsables de cualesquiera de los delitos del Título VIII del Código Penal. El recurso se presentó por el Ministerio Fiscal solicitando la aplicación de la ley intermedia en bloque y, por tanto, imponiendo también las penas contenidas en el artículo 193.3 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3109/2022
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cabe apreciar que en el caso enjuiciado la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10533/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por la acusación particular y el Mº Fiscal contra el auto del TSJ que, confirmando la decisión de la Sala sentenciadora, acordó revisar la pena de 6 años de prisión impuesta al condenado por delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP vigentes a la fecha de los hechos, cuyo arco punitivo era de 6 a 12 años de prisión. De acuerdo con la redacción de la LO 10/2022, los hechos probados de la sentencia que se trata de revisar serían constitutivos de un delito comprendido en los arts. 178.2 y 179 CP, sancionados con pena de prisión de 4 a 12 años. La Audiencia Provincial justificó la imposición de la pena en su extensión mínima y no existe circunstancia alguna nueva que valorar. No obstante, se estima el recurso en lo concerniente a la aplicación de lo dispuesto en el art. 192.3.2 CP, conforme a la redacción dada por la LO 10/2022, ya que la misma debe aplicarse en su conjunto. No procede, sin embargo, imponer la medida de libertad vigilada. El incidente de revisión no es herramienta idónea para corregir defectos detectados en la sentencia que no fueron objeto de impugnación (agravante o atenuante indebidamente omitidas, errores en la concreción penológica...), y la misma se encontraba vigente desde la LO LO 5/2010 de 22 de junio, por lo que no procede en este momento corregir este olvido mediante la revisión de la sentencia para su adaptación a la nueva legislación más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10463/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la Audiencia, se dictó auto, en virtud del cual se procedió a revisar la condena impuesta por sentencia firme, rebajando la pena, de 13 años y 6 meses de prisión, a 11 años de prisión. Se analiza la incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. Procede la revisión, al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022 inferior a la mínima impuesta en la sentencia, con arreglo a la anterior legislación. Pero al haber sido aplicada la regulación contenida en la LO 10/2022, deberá imponerse además la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta. Asimismo, procede imponerle la medida de libertad vigilada durante cinco años para su ejecución con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.