• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5678/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV reitera doctrina que declara que no procede el reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. No procede el reconocimiento de 12 semanas adicionales por carecer la petición de amparo normativo, pues la concesión del derecho supone que el progenitor distinto de la madre esté afiliado a la SS y cubra un periodo mínimo de cotización. La solución pretendida no sólo afectará al ámbito de las prestaciones contributivas de la SS, sino que también producirá efectos en el ámbito de su relación contractual con el empleador, pues resultaría ineludible la ampliación de la duración de la suspensión del contrato prevista en el artículo 48.4 ET. Añade que no estamos en un supuesto afectado por una situación de discriminación, sino ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2755/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, conforme al criterio de la STS/IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020): resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5148/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre, tuvo un hijo en 2021 de familia monoparental solicita acumular las semanas de la prestación que hubieran correspondido al otro progenitor, hasta 32 semanas. El JS desestimó, el TSJ estimó parcialmente incrementando en 10 semanas el derecho. El INSS en cud cuestiona el reconocimiento al derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor que correspondería al otro progenitor inexistente. La Sala IV considera que la cuestión tiene estricta dimensión jurídica, remite a su jurisprudencia, entiende de aplicación al caso los arts. 177 y 178 LGSS y 48 ET; reproduce su STS de 2/03/23 rcud. 3972/20 porque el ordenamiento no permite reconocer el derecho, se pide ir más allá de interpretar y aplicar el derecho situándolo en el ámbito de la creación, no siendo posible reconocer la ampliación de la prestación al progenitor monoparental. La repercusión es en la prestación y en la suspensión de la relación laboral ampliando la suspensión suponiendo crear una prestación nueva para familias monoparentales sin modificar periodos de cotización exigidos así como el de la suspensión del contrato. El legislador no quiso modificarlo. No considera afectado el interés superior del menor, la regulación respeta la CE, las normas internacionales, no siendo el del menor el único en juego. Revoca pero aplicando el art. 294.1 LRJS no obliga a la beneficiaria a reintegrar las cantidades percibidas durante el periodo de cumplimiento provisional de la prestación recibida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 409/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, conforme al criterio de la STS/IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), reiterado en la de 14 de junio de 2023 (rcud 1642/2022): resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4296/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La actora solicita al INSS la prestación por nacimiento y cuidado de menor por otras dieciséis semanas para disfrutar a continuación del propio, pues es el que hubiera correspondido al otro progenitor. El INSS y TGSS formulan el recurso de casación unificadora, porque considera que la sentencia recurrida no ha aplicado en la forma correcta el art. 48.4 ET en relación con los arts. 177 a 180 LGSS porque conforme a estos preceptos el legislador ha querido reconocer una protección diferenciada a las familias monoparentales de las biparentales, siendo un derecho de titularidad individual, del que no cabe cesión entre progenitores. El Pleno de la Sala Cuarta ha tenido ocasión de pronunciarse en STS 169/2023 de 2 de marzo (rcud. 3972/2020), en la que se concluye que no procede la ampliación del disfrute del derecho a favor del progenitor monoparental pues tal solución no sólo afectará al ámbito de las prestaciones contributivas de la SS, sino que también producirá efectos en el ámbito de su relación contractual con el empleador, dado que para su disfrute resultaría ineludible la ampliación de la duración de la suspensión del contrato prevista en el art. 48.4 ET. Procede la estimación del recurso y la consiguiente anulación de la sentencia recurrida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4499/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con la regulación existente no cabe reconocer una ampliación de la prestación solicitada por el progenitor monoparental (aunque sea de sexo femenino) de modo que acumule la que correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en sentencia de Pleno de 2.3.2020, rcud. 3972/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4358/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre tuvo un hijo en 2021 de familia monoparental solicita acumular las semanas de la prestación que hubieran correspondido al otro progenitor, hasta 32 semanas. El JS estimó parcialmente incrementando en 10 semanas el derecho, el TSJ confirmó. El INSS en cud cuestiona el reconocimiento al derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor que correspondería al otro progenitor cuando no se contempla legalmente. La Sala IV considera que la cuestión tiene estricta dimensión jurídica, remite a su jurisprudencia, entiende de aplicación al caso los arts. 177 y 178 LGSS y 48 ET; reproduce su STS de 2/03/23 rcud. 3972/20 porque el ordenamiento no permite reconocer el derecho, se pide ir más allá de interpretar y aplicar el derecho situándolo en el ámbito de la creación, no siendo posible reconocer la ampliación de la prestación al progenitor monoparental. La repercusión es en la prestación y en la suspensión de la relación laboral ampliando la suspensión suponiendo crear una prestación nueva para familias monoparentales sin modificar periodos de cotización exigidos así como el de la suspensión del contrato. El legislador no quiso modificarlo. No considera afectado el interés superior del menor, la regulación respeta la CE, las normas internacionales, no siendo el del menor el único en juego. Revoca pero aplicando el art. 294.1 LRJS no obliga a la beneficiaria a reintegrar las cantidades percibidas durante el periodo de cumplimiento provisional de la prestación recibida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4932/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, conforme al criterio de la STS/IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), reiterado en la de 14 de junio de 2023 (rcud 1642/2022), resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3917/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La sentencia apuntada reitera doctrina y resuelve que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5741/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica de su pensión de jubilación, causada el 1 de enero de 2018, debe percibirse en su totalidad o debe minorarse en atención a que la otra progenitora ha devengado, con efectos de 1 de enero de 2022, el complemento por brecha de género. El demandante solicita el complemento de maternidad por la aportación demográfica al INSS, de conformidad con el art. 60 de la LGSS entonces vigente, desde el día del reconocimiento de la pensión inicial, al tener dos hijos, lo que fue denegado por el INSS. La esposa del demandante percibe, la pensión de jubilación complementada con el de brecha de género por importe de 56 euros. La controversia litigiosa se abordó en sentencia de 29 de junio cuya doctrina se mantiene. Se concluye que no se puede trasladar la configuración del complemento para la reducción de la brecha de género al de aportación demográfica, lo que no impide que ante nuevas prestaciones que puedan estar conectadas se fijen cautelas de transitoriedad. Así en Disposición transitoria trigésima tercera de la LGSS se prevé que pudiendo tener reconocido el derecho los dos progenitores o personas asimiladas, éstos seguirán percibiéndolo sin ser afectados por el nuevo régimen que se instaura, siendo que el nuevo complemento se alimente en su cuantía del que venía percibiendo el otro progenitor o persona asimilada, de forma que éste se ve minorado en su cuantía a partir de que surge un nuevo beneficiario.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.