• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5609/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si, en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La sentencia apuntada, con aplicación del criterio establecido en la STS del Pleno de 23/3/2023 (R. 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Previamente, se rechaza la petición de suspensión de las actuaciones instada por la actora ante la presentación por un Juzgado de lo social de cuestión prejudicial ante el TJUE porque, como se indica en la sentencia del Pleno de esta Sala antes citada, no existen dudas de que la legislación nacional se adecúa al derecho de la Unión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5836/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La sentencia apuntada, con aplicación del criterio establecido en la STS del Pleno de 2/3/2023 (R. 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4856/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, que constituyó con su hijo una familia monoparental, reclama del INSS la acumulación a la prestación de nacimiento que se le ha reconocido por el INSS, la que le hubiere correspondido al otro progenitor (16 semanas). El JS estima parcialmente la demanda, y le concede 10 semanas. Recurrida por el INSS la sentencia, el TSJ la confirma y recurrida por el INSS en unificación de doctrina, el TS, estima el recurso del INSS, y señala que como única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, no tiene derecho a acumular la prestación por nacimiento y cuidado del menor que le habría correspondido al otro progenitor de haber existido. Reitera doctrina:SSTS núm. 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020, de esta Sala, seguida por otra, la sentencia núm. 434/2023, de 14 de junio, rcud. 1642/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 6779/2023
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si en caso de pronunciamientos judiciales firmes favorables, del Tribunal Supremo o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, respecto de pretensiones iguales, o similares, a otras, rechazadas con anterioridad, -y que fueron consentidas y firmes-, es posible plantear una nueva solicitud, sin acudir a los trámites del procedimiento de revisión de oficio de actos nulos, o es necesario instar el procedimiento de revisión de oficio; y si respecto del complemento de maternidad de la pensión de jubilación, es posible utilizar alguna de las citadas vías, o se aplica la excepción de acto consentido y firme, al no haberse recurrido la resolución administrativa anterior que no lo contemplaba o lo denegaba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 7163/2023
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si en caso de pronunciamientos judiciales firmes favorables, del Tribunal Supremo o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, respecto de pretensiones iguales, o similares, a otras, rechazadas con anterioridad, -y que fueron consentidas y firmes-, es posible plantear una nueva solicitud, sin acudir a los trámites del procedimiento de revisión de oficio de actos nulos, o es necesario instar el procedimiento de revisión de oficio; y si respecto del complemento de maternidad de la pensión de jubilación, es posible utilizar alguna de las citadas vías, o se aplica la excepción de acto consentido y firme, al no haberse recurrido la resolución administrativa anterior que no lo contemplaba o lo denegaba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1081/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV reitera doctrina que declara que no procede el reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. No procede el reconocimiento de 12 semanas adicionales por carecer la petición de amparo normativo, pues la concesión del derecho supone que el progenitor distinto de la madre esté afiliado a la SS y cubra un periodo mínimo de cotización. La solución pretendida no sólo afectará al ámbito de las prestaciones contributivas de la SS, sino que también producirá efectos en el ámbito de su relación contractual con el empleador, pues resultaría ineludible la ampliación de la duración de la suspensión del contrato prevista en el artículo 48.4 ET. Añade que no estamos en un supuesto afectado por una situación de discriminación, sino ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 142/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con la regulación existente no cabe reconocer una ampliación de la prestación solicitada por el progenitor monoparental (aunque sea de sexo femenino) de modo que acumule la que correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en sentencia de Pleno de 2.3.2020, rcud. 3972/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5019/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado de la menor solicitó ampliación del permiso retribuido en otras 16 semanas por formar familia monoparental, con acumulación del que hubiera correspondido al padre hasta 32 semanas, denegándosela el INSS. El JS reconocer el derecho concede 16 semanas adicionales, el TSJ confirmó reconociendo las semanas adicionales al considerar que las primeras 6 semanas son coincidentes para ambos progenitores. El INSS en cud cuestiona la correcta aplicación de la prestación al tratarse de un derecho de titularidad individual sin ser posible la cesión entre progenitores. La Sala IV remite a su jurisprudencia del rcud. 3972/20, el ordenamiento actual no lo permite, el disfrute afecta a la prestación y a la relación contractual y su suspensión. El legislador no quiso variar la normativa existente, la regulación no es contraria al interés superior del menor, además respeta la CE y las normas internacionales sin existir el derecho del menor de familia monoparental en condiciones de igualdad con familias biparentales. Ni afecta al principio de igualdad la función jurisdicción consiste en de interpretar y aplicar el derecho y no crearlo. De la regulación vigente no deriva el reconocimiento de una ampliación de la prestación, ni su acumulación. Estimó y anuló la sentencia recurrida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2832/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor y su pareja conciben un hijo, tras 37 semanas y 4 días de embarazo fallece el feto, induciéndose el parto el 25/03/20, el 14/04 solicitó prestación por nacimiento y cuidado del menor, el INSS desestimó. El JS reconoció la prestación, el TSJ confirmó al considerar que la reforma RDL 6/19 en caso de fallecimiento reconoce el derecho del otro progenitor. En cud el MF cuestiona si el art. 49c EBEP reconoce el derecho de suspensión por nacimiento y cuidado del menor a progenitor distinto de la madre biológica en caso de fallecimiento intrauterino del feto que permanece más de 180 días en el seno materno y subsiguiente prestación, la Sala IV señala que la cuestión fue resuelta en STS 19/10/23, r. 292/22 que reproduce con cita de STS 2/03/23 rcud 3972/2, se diferencia la protección de la salud de la madre y deja de existir en doloroso trance la corresponsabilidad del otro progenitor de atención al menor y deberes de cuidado (arts. 68 CC y 39.2 CE) refiere también la STC 111/18, STS 27/02/23 r. 3225/21 sobre el computo de hijos en complemento de maternidad y STS 5/07/22 sobre la finalidad protectora de la salud de la madre. El art. 26 RD 295/09 impide reconocer el subsidio de paternidad si fallece el hijo antes del inicio de la suspensión. Sin desarrollo RDL 6/19 persiste RD 295/09 que veta su reconocimiento, el EBEP fija el inicio en el nacimiento, no hay corresponsabilidad. No es posible crear prestación. Al ser recurso MF fija doctrina para su publicación en BOE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 169/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, conforme al criterio de la STS/IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020) resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.