• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7625/2021
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Allanamiento. La STS 1090/2023, de 4 de julio, recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC). El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia, por todas, STS 173/2020 de 11 de marzo, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece, que salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Conculcada dicha doctrina y allanada la recurrida, se estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6625/2020
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara que, partiendo de los hechos probados, no puede apreciarse que la entidad financiera incumpliera los deberes de información que establecía la legislación aplicable; así, la sentencia recurrida no se opone a la jurisprudencia de la sala. Tiene en cuenta el perfil inversor de las personas que actuaron en representación o asesoramiento de las demandantes, que tenían una altísima cualificación profesional en materia económica y de inversión y habían ocupado cargos relevantes en importantes empresas del sector financiero. Asimismo, toma en consideración que la operación se gestó durante casi dos años, que se llegó a realizar un proyecto, con participación activa de tales representantes y que incluso se manejó un caso modelo, en el que se contemplaba la aplicación de un determinado tipo de interés fijo a la financiación, como consecuencia de la contratación de los swaps litigiosos. La Audiencia también valora que hubo un extenso intercambio de documentación entre las partes, inclusive unos correos electrónicos en los que consta la referencia a las permutas de interés y los tipos aplicables y cuyo contenido revela el nivel de conocimiento de estos productos que tenían los actuantes. En suma, los hechos probados ponen de manifiesto un nivel de información y conocimiento por parte de los demandantes, que descarta cualquier responsabilidad de la entidad demandada por incumplimiento de sus deberes de asesoramiento. El segundo motivo de casación se desestima por defectuosa formulación. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6291/2020
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los prestatarios demandan a la entidad prestamista, en solicitud de nulidad por abusivas de varias cláusulas de su contrato de préstamo hipotecario, incluyendo la de comisión de apertura, y la restitución de las cantidades abonadas. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por la actora. La demandada recurre en casación; se desestima. La sala reitera su doctrina contenida en las sentencias 816/2023, de 29 de mayo, y 964/2025 y 965/2025, ambas de 17 de junio. En este caso, los gastos de estudio no se integran en una única comisión, denominada necesariamente «comisión de apertura», contemplándose en la escritura dos comisiones, una de apertura, y otra por gastos de estudio, de modo que se así se duplican y solapan comisiones por el mismo concepto. En consecuencia, en este supuesto, la cláusula que impuso el pago de la comisión de apertura no fue transparente y es abusiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1157/2021
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula que atribuía a la parte prestataria todos los gastos y de restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación al considerar que el plazo de prescripción debía computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la entidad bancaria recurrida. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso y se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto a la restitución de lo indebidamente abonado por dicha cláusula de gastos declarada nula, manteniendo la desestimación de la restitución parcial del impuesto derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, realmente no cuestionada en el recurso de casación. En cuanto a las costas, la estimación parcial del recurso de apelación del banco determina que se impongan a este la mitad de las costas causadas al consumidor en segunda instancia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5682/2021
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ley 57/1968. Estimación de recurso de casación y desestimación de demanda contra Banco Santander, S.A. El tribunal ha analizado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Banco Santander, S.A. (sucesor de Banco Popular Español, S.A.), contra la sentencia de la Audiencia que confirmaba la condena a devolver 40.660 euros a un comprador por anticipos de viviendas en construcción. La parte demandante argumentó que el banco debía responder conforme a la Ley 57/1968, ya que aceptó los ingresos sin exigir la apertura de una cuenta especial garantizada. Sin embargo, el banco alegó que los pagos fueron realizados por una sociedad mercantil intermediaria, lo que eximiría su responsabilidad. La Sala al examinar los hechos probados, concluye que la entidad bancaria no pudo identificar los ingresos como anticipos a cuenta del precio de las viviendas, dado que estos fueron realizados por un tercero y mediante transferencias globales que no especificaban su origen. Por lo tanto, se determina que el banco no incurrió en responsabilidad bajo la Ley 57/1968, ya que no se le podía exigir un control exhaustivo de los ingresos en la cuenta de la promotora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2563/2021
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El comprador reclama a la entidad bancaria las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda en construcción. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, al entender que la actora no había acreditado el incumplimiento por la promotora de su obligación de entrega de la vivienda. El comprador interpone recursos extraordinario por infracción procesal y de casación. Se desestiman. La cuestión del cumplimiento o incumplimiento contractual tiene una doble dimensión fáctica y jurídico-sustantiva. La recurrente solo ataca la primera de ellas a través del recurso extraordinario por infracción procesal, y lo hace incorrectamente por vulneración de las normas de atribución de la carga de la prueba, y no por incorrecta valoración probatoria. En casación, la recurrente da por sentado el incumplimiento y no plantea la revisión de la valoración jurídica. Aunque se superasen los defectos de planteamiento y prosperara la tesis del comprador recurrente sobre la realidad del incumplimiento de la obligación de entrega por la promotora, el fallo de la sentencia recurrida, desestimatorio de la demanda, habría de ser confirmado, ya que, al asumir la instancia la sala debería analizar si la segunda objeción del banco sobre la imposibilidad de controlar el pago es conforme a su jurisprudencia. En el caso, la entidad no pudo controlar el ingreso de la cantidad anticipada dada la forma de pago, cheque bancario sin indicación sobre el concepto u otro dato que permita al banco vincularlo con un pago a cuenta de una vivienda en construcción, que se ingresa en una cuenta de la promotora destinada a múltiples finalidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 7488/2022
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Analiza si existe enriquecimiento injusto cuando la Administración se niega a abonar las revisiones de precios a la contratista de un servicio público cuya adjudicación fue declarada nula, pese a haber continuado esta la prestación hasta su sustitución por la nueva adjudicataria. FCC reclamaba 1.363.694,60 euros derivados de las revisiones previstas en el contrato, que habían sido informadas favorablemente por los técnicos municipales. El Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ de Canarias y rechaza la pretensión: recuerda que la nulidad de la adjudicación determina la nulidad del contrato con efectos ex tunc, de modo que sus cláusulas incluidas las de revisión de precios devienen ineficaces y no pueden servir de base a reclamaciones autónomas. La única vía posible es la liquidación del contrato nulo, donde las partes deben restituirse lo recibido. El Alto Tribunal también descarta la existencia de enriquecimiento injusto, pues la empresa percibió íntegramente el precio por los servicios efectivamente prestados y no acreditó perjuicios adicionales. La continuación del servicio hasta la llegada del nuevo adjudicatario fue retribuida y no legitima la reactivación de cláusulas contractuales inexistentes. En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma que no procede abonar las revisiones de precios al margen de la liquidación del contrato nulo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3801/2022
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusula de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3847/2022
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En consecuencia, se estima el recurso y se confirma la sentencia de primera instancia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1769/2022
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la Sentencia de Pleno 857/2024, que examina la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia, y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), se declara que "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos". La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24), ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, ni al principio de equivalencia. En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos del contrato de préstamo en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita. Se estima la casación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.