• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3173/2023
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal por parte de la demandada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que había estimado parcialmente su apelación respecto a una reclamación de cantidad por parte de una entidad bancaria. En primera instancia, se había condenado a la demandada al pago de una cantidad significativa, pero en apelación se declaró nula la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo por considerarse abusiva, reduciendo la cantidad a pagar. La sala examina primero el recurso de casación, dado que su estimación podría hacer innecesario el análisis del recurso por infracción procesal. Se concluye que la cláusula es efectivamente abusiva, y se impone a la entidad bancaria las costas generadas por la reconvención, en línea con la normativa de protección al consumidor y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por lo tanto, se estima el recurso de casación, revocando la sentencia recurrida en cuanto a las costas de la primera instancia, y no se imponen costas por los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2783/2021
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de órdenes de compra de participaciones preferentes y deuda subordinada, y reclamación de cantidad por su importe con disminución de las remuneraciones percibidas durante su vigencia y del importe percibido en el canje por el FROB. Desestimada la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, con estimación de la demanda. Recurre en casación el banco, y la Sala Primera desestima el recurso, confirmando la resolución impugnada. Reitera la Sala: i) que el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse, no necesariamente desde que se materializaron de forma efectiva los riesgos, sino desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso provendrían de la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y de la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora, pues sería en ese momento cuando pudieron ser conscientes del error en que habían incurrido y ejercitar la acción de anulación del contrato; y ii) más en concreto, en asuntos semejantes referidos a comercialización de participaciones preferentes la fecha se referencia al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB. De acuerdo con esta doctrina, en el caso examinado, cuando la demandante ejercitó la acción de anulación, no habían transcurrido más de cuatro años desde ese momento relevante en que podía considerarse consumado el contrato cuya nulidad pretendía, por lo que su acción no estaba caducada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7207/2021
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE (sentencias de 25 de abril de 2024), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24) ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, ni al principio de equivalencia. Por tanto, al no haber probado la parte demandada que la consumidora tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1435/2021
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de producto estructurado Tridente. En primera y segunda instancia se estimó la demanda. Recurre el banco demandado en casación. No se discute que en el segundo contrato se cancela anticipadamente (novación extintiva) el celebrado en primer lugar, de tal modo que este contrato se entiende terminado en su totalidad y los derechos y obligaciones de las partes derivados del producto estructurado original se consideran extinguidos, restituyéndose el importe principal, en este caso de 300.000 euros, y procediendo a constituir el nuevo producto estructurado. Es decir, en el segundo contrato se extingue el anterior y se suscribe uno nuevo. Son dos acuerdos independientes y el objeto de este procedimiento se circunscribe a la nulidad del nuevo contrato, sin que tal nulidad en nada afecte a la cancelación extintiva previamente acordada respecto al contrato original. El contrato original se ha terminado y los derechos y obligaciones de las partes derivados del mismo se consideran extinguidos y cabe pensar que, precisamente por ello, solo se solicita la nulidad del nuevo contrato suscrito por las partes, que es el único a que afecta el error en perjuicio del cliente. En definitiva, la nulidad del nuevo contrato no se extiende a la cancelación extintiva del producto anterior como se pretende, siendo que estamos ante un acuerdo independiente. En consecuencia, en atención a lo expuesto, la sala acuerda la desestimación del recurso de casación interpuesto por el banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3591/2021
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de preferentes de Caixa Catalunya. Accede a la casación la determinación del dies a quo en el cómputo del plazo de caducidad en relación al negocio jurídico de compra de participaciones preferentes objeto de litigio. El recurso plantea la dicotomía de si debe considerarse como dies a quo del plazo de caducidad de la acción de anulación por vicio del consentimiento la fecha de la resolución del FROB, 7 de junio de 2013 o la fecha en la que, en ejecución de esa resolución, se procedió al canje de las participaciones preferentes por acciones. Así, no resulta acertada la solución adoptada por la sentencia recurrida, debiendo tomarse como momento en que la parte demandante estuvo en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, el de la publicación de la Resolución de la Comisión Rectora del FROB. Por ello, cuando se planteó la demanda, la acción de nulidad estaba caducada. Asumiendo la instancia, la sala declara que ha quedado acreditado que la entidad demandada no ofreció a la demandante la información que le era exigible, más allá de lo que obraba en el contrato de adquisición; añade que existe nexo causal entre la falta de información sobre los riesgos que supone que la demandante contratara un producto del que desconocía que le podía acarrear graves pérdidas económicas y la materialización de tales riesgos en la pérdida del capital invertido con la suscripción de las acciones preferentes. Para el cálculo del perjuicio se descuentala suma invertida del precio recuperado en la venta y los intereses cobrados por la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9459/2022
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los prestatarios interpusieron demanda contra el banco, en la que solicitaban la nulidad del clausulado multidivisa, así como las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento. En primera instancia se estimó la demanda, apreciando en definitiva que las cláusulas relativas a la opción multidivisa no superan el control de transparencia. El Juzgado, al examinar el documento de primera disposición, pone de manifiesto, que, estando compuesto de dos folios, solo consta la firma del cliente en el primero. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de la demandada. Recurre en casación el banco y la Sala desestima. En el examen del juicio de transparencia, la Sala declara que el recurso incurre en el defecto de pretender una alteración de la base fáctica. En el examen de la abusividad, la Sala reitera que es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo, doctrina que no debe modificarse por el contenido de la STJUE de 10 de junio de 2021, asuntos C-776/19 a C-782/19. Así mismo, la sala reitera que no resulta necesario modificar su jurisprudencia respecto de las consecuencias derivadas del eventual carácter abusivo de las cláusulas relativas a las divisas de los préstamos multidivisa a la vista de la interpretación del artículo 6, apartado 1 de la Directiva 93/13 realizada por el TJUE en la sentencia dictada el 3 de octubre de 2019 en el asunto Dziubak. Se desestima la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 975/2021
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Accede a casación la infracción del artículo 1.303 CC y de la jurisprudencia que lo interpreta, al no restituir la sentencia recurrida a las partes a la situación anterior a la nulidad porque no se condena a abonar los dividendos cobrados por la titularidad de las acciones de Abanca junto con el interés legal. La sentencia de la Audiencia no se ajusta plenamente a la doctrina de la Sala, pues acuerda la devolución del 50% del capital invertido y descuenta de éste la mitad de los rendimientos percibidos como consecuencia de la titularidad de las participaciones preferentes. En sendos autos de aclaración/complemento a la sentencia, la Audiencia acuerda, también, restituir el 50% de las acciones derivadas del canje, lo que es acorde con la doctrina citada. Sin embargo, no estima que proceda la devolución del 50% de los rendimientos derivados de tales acciones (dividendos) que los demandantes hayan podido venir percibiendo tras el canje, confundiendo tales rendimientos, derivados de la titularidad de acciones recibidas tras el canje, con los rendimientos percibidos en su día en relación con la titularidad de las participaciones preferentes. Se estima la casación y se fijan los efectos restitutorios de la nulidad parcial acordada en la forma solicitada por la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8381/2021
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario con consumidores y acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas. La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito en atención a la fecha del pago. La sala estima el recurso de casación del demandante. La jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 (STJUE de 13 de marzo de 2025, C-230/24). "Dies a quo" del cómputo del plazo para la prescripción de la acción restitutoria. Doctrina de la STS (pleno) 857/2024: salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En este caso, la parte demandada no ha probado que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, por lo que no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7500/2021
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La adquirente de unos bonos ordinarios de Abengoa, S.A. formuló una demanda contra la entidad bancaria comercializadora del producto, en la que ejercitó con carácter principal una acción de nulidad por vicio del consentimiento con la consiguiente pretensión de condena y otras subsidiarias. La sentencia de primera instancia estimó la demanda por error en el consentimiento y fue confirmada en apelación. La demandada interpone recurso de casación. Se desestima. La sala descarta que el acuerdo de reestructuración financiera suscrito entre la actora y Abengoa, S.A. constituyera una transacción ni una confirmación del contrato de adquisición de los bonos. Que la demandante, en tanto que acreedora de Abengoa, se adhiriese a un plan de reestructuración preconcursal de dicha entidad en nada afecta a las acciones que tuviera contra la sociedad de servicios de inversión que le vendió el producto en virtud del cual adquirió la cualidad de acreedora de la emisora de tales bonos. La adhesión al plan de reestructuración tampoco supone una confirmación del contrato. La confirmación puede surtir efectos entre quienes fueron parte en él, no puede ser invocada por un tercero. Precisamente por eso, al suscribir la adhesión, la demandante se reservó las demás acciones legales que le compitieran.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7322/2021
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que "cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste". Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio. Por ello, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se desestima el recurso de apelación formulado por el banco y se confirma la sentencia de primera instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.