Resumen: La cuestión jurídica que se plantea en el recurso de casación es si el comprador pierde el derecho a reclamar el saneamiento por evicción por falta de notificación a los vendedores de la demanda formulada contra él por un tercero, en un caso en el que, previamente, los vendedores se habían allanado en un acto de conciliación judicial promovido por el tercero, aceptando la nulidad del contrato de compraventa. El demandante reclama el importe de las costas que tuvo que abonar en aquel procedimiento. La sentencia de primera instancia entendió que no procedía el saneamiento por evicción. Recurrida por el demandante, la Audiencia Provincial estimó el recurso y estimó la demanda. La sala desestima el recurso de casación de los demandados. Recuerda que la exigencia legal de que, a instancia del comprador demandado, se notifique la demanda de evicción al vendedor para que este quede obligado al saneamiento (art. 1481 CC), trata de hacer posible que el vendedor pueda ayudar al comprador a defenderse frente a las reclamaciones de los terceros. Si al vendedor le resulta totalmente ajeno el proceso entablado contra el comprador por un tercero y no puede intervenir, no se le pueda exigir las consecuencias previstas legalmente para el saneamiento por evicción (art. 1478 CC), con independencia de que se le pueda exigir en su caso, con arreglo a sus presupuestos y a sus efectos, la responsabilidad procedente con arreglo a las reglas generales del incumplimiento contractual. No obstante, la jurisprudencia ha admitido que la falta de citación no provoca la pérdida del derecho a reclamar el saneamiento por evicción en determinados supuestos. En el caso, la sala, en atención a todas las circunstancias concurrentes, acreditadas en la instancia, considera que la falta de citación no excluye la obligación de saneamiento de los vendedores y la obligación de pago de la suma reclamada. La sentencia recurrida toma en consideración de manera expresa y, a juicio de la sala, de forma muy razonable, el dato de que los vendedores se avinieron a reconocer en el previo acto de conciliación promovido por la tercera que luego interpuso la demanda contra el comprador, que no tenían el poder de disposición sobre la totalidad del objeto vendido, y no hubiera sido admisible que, en abierta contradicción con lo que mantuvieron en la conciliación, hubieran podido sostener después en el procedimiento en el que no se les citó una postura diferente de cara a una posterior evicción.
Resumen: Las SSTS 605/2025, de 21 de abril, 623/2025 y 622/2025, ambas de 23 de abril, y 1293/2025, de 23 de septiembre- conforme a la STJUE de 16 de enero de 2025 (C-346/23)- reconocen legitimación activa de Auge, como asociación de consumidores, para defender los intereses individuales de consumidores en relación a inversiones de alto valor económico en productos financieros complejos. Sin perjuicio de que, a la vista de las circunstancias concurrentes, pueda negarse a Auge el disfrute de los beneficios de la asistencia jurídica gratuita si se considera que el objeto del litigio no es un acto de consumo sino un acto de inversión, con la consecuencia de que la operación en cuestión no pueda calificarse de uso común, ni ordinario, ni generalizado, tanto en atención a su importe como a su naturaleza y carácter aleatorio y especulativo. Se desestima el recurso de casación, en aplicación de la doctrina ya expuesta, al resolver el motivo del recurso extraordinario por infracción procesal.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de restitución. La Audiencia considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, en virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito porque el plazo de prescripción se iniciaría atendiendo a la fecha del pago, por lo que se opone a la jurisprudencia de la Sala Primera que establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que el consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En consecuencia, en el caso examinado, concluye la Sala que al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Por todo ello, la Sala estima el recurso de casación, sin que en consecuencia deba declararse prescrita la acción de reclamación de gastos. Se imponen a la demandada las costas devengadas en primera instancia, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco. Reitera la Sala Primera que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Y, asimismo, que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas. Así, concluye la Sala, en el concreto caso examinado, que el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación, con la consiguiente confirmación de la sentencia de primera instancia.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco. Reitera la Sala Primera que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Y, asimismo, que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas. Así, concluye la Sala, en el concreto caso examinado, que el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación.
Resumen: Nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y acordó la nulidad de la cláusula de gastos con restitución de las cantidades reclamadas. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista. La sala declara que el allanamiento tiene también efectos en casación. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, la sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, desestima el recurso de apelación formulado por la entidad financiera, y confirma la sentencia de primera instancia.
Resumen: Demanda de nulidad del pacto de socios con fundamento en la existencia de error en el consentimiento, vulneración de la normativa de consumidores y abusividad de las cláusulas de pacto sobre mayorías reforzadas. En primera instancia se desestimó la demanda, al considerar caducada la acción de anulabilidad por error en el consentimiento; se rechazó la aplicación de la normativa sobre consumidores y se consideró que la cláusula de reforzamiento de mayoría no es contraria al art. 200 LSC. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación. La sala desestima el recurso de casación. Considera que la previsión contenida en el pacto de socios no impone la unanimidad, sino que establece, para la adopción de determinados acuerdos (los referidos a las «materias reservadas») por la junta general de socios, una mayoría reforzada de, al menos, el 90 % de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social. La sala concluye que es válida la cláusula del pacto de socios (como lo es también en estatutos) de incremento o refuerzo de las mayorías necesarias para la adopción de determinados acuerdos en la junta general de socios. Y ello por más que, ante la situación coyuntural provocada por la concreta distribución del capital, se requiera el consentimiento de todos los socios, su consenso, para la adopción de tales acuerdos. Asimismo considera que, la obligación de vinculación y desempeño de funciones ejecutivas o laborales no es una obligación perpetua o indefinida temporalmente, sino que su duración está acotada a la misma vigencia del pacto parasocial con respecto a cada socio: mientras siga siendo socio. Así pues, aunque la duración limitada de la obligación no esté determinada inicialmente, sí resulta determinable.
Resumen: El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha examinado el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la parte demandada contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmaba la nulidad de varios contratos de aprovechamiento por turno y la obligación de restituir cantidades pagadas. La parte recurrente alegó la falta de competencia de los tribunales españoles, argumentando que los contratos se suscribieron con entidades domiciliadas en el Reino Unido y que existía una cláusula de sumisión a la jurisdicción inglesa. El tribunal, tras plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concluyó que el litigio no podía considerarse relativo a la explotación de sucursales, ya que los contratos no fueron firmados con la sucursal española y no existía un vínculo de conexión estrecho con los tribunales españoles. Por lo tanto, se estima el recurso extraordinario por infracción procesal, se casa la sentencia de la Audiencia Provincial por falta de competencia judicial internacional de los tribunales españoles (Reglamento UE 1215/2012, 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo) y se deja a salvo el derecho de las partes a ejercitar sus pretensiones ante el tribunal que corresponda.
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE (sentencias de 25 de abril de 2024), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Por tanto, al no haber probado la parte demandada que la consumidora tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco en casación. Reitera la sala que el allanamiento también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas. En el concreto caso examinado, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación.
