Resumen: La Sala desestima el recurso de casación. La Sala Tercera ya ha fijado ya doctrina en relación con la cuestión que suscita interés casacional en el presente recurso. En efecto, en reiteradas sentencias de esta Sala se ha conocido de recursos interpuestos por la misma Corporación Municipal de Marbella suscitando idéntica cuestión. Por ello se está a lo ya declarado, entre otras muchas, en la sentencia 1370/2020, de 21 de octubre, dictada en el recurso de casación 6848/2019. Y teniendo en cuenta que, frente a lo que se alega por la parte recurrida, lo que se cuestiona aquí es el criterio mantenido por la Sala de instancia en cuanto a la prescripción de las reclamaciones basadas en incumplimientos de convenios urbanísticos, como señala el art. 93.1 LJC. En efecto, dicha cuestión, planteada en los mismos términos, ya ha sido examinada por esta Sala en varias sentencias como las de 2 de marzo de 2020 (rec. 2782/2019) y 15 de junio de 2020 (rec. 2968/2019) que recogen el criterio establecido en la sentencia de 20 de enero de 2020, dictada en el recurso 694/2018, a la que se refiere la parte, que constituye jurisprudencia consolidada y que, por lo tanto, ha de mantenerse. En el supuesto de las reclamaciones basadas en el incumplimiento de convenios urbanísticos, el plazo de prescripción de la acción es el establecido con carácter general en el Código Civil para el cumplimiento de las obligaciones.