• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2833/2023
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve un recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Catalunya sobre el devengo de intereses de demora en un contrato de servicios. La cuestión central es si el plazo para que la Administración incurra en mora comienza a los 30 días de la presentación de la factura o si, cuando el contrato prevé un procedimiento de validación o comprobación, el plazo debe computarse desde la conformidad administrativa, pudiendo añadirse otros 30 días para el pago. El Supremo declara que el artículo 216.4 del TRLCSP permite a las partes fijar contractualmente un régimen de pago distinto siempre que no sea abusivo ni contrario a los principios de buena administración, y que la normativa europea solo admite la ampliación excepcional de plazos hasta un máximo de 60 días cuando esté justificada por la naturaleza del contrato. En el caso, el Pliego establecía un específico procedimiento de validación de facturas y comprobación de la correcta prestación del servicio, asumido por el contratista y no abusivo, por lo que debía aplicarse preferentemente al régimen legal. En consecuencia, el Tribunal estima el recurso de la Generalitat, anula la sentencia de instancia y desestima la pretensión de la empresa contratista, al no haber incurrido la Administración en mora conforme al régimen pactado en el contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8096/2021
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda, en lo que interesa, se pidió la nulidad de la cláusula que atribuía todos los gastos hipotecarios a la parte prestataria y la restitución de las cantidades indebidamente pagadas como consecuencia de su aplicación, acción esta última que la sentencia recurrida declaró prescrita al considerar, en contra de la jurisprudencia, que el plazo debía computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. El banco recurrido se allanó al recurso de casación, lo que tiene efectos en casación, en aplicación del principio dispositivo, pues el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. Se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se estima en parte el recurso de apelación del banco y se revoca la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5754/2021
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala declara que una vez que el TJUE dictó la sentencia de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21), acogió su doctrina en la sentencia 816/2023, de 29 de mayo, en la que comenzó advirtiendo que no cabía una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la cláusula que establece la comisión de apertura, puesto que dependerá del examen individualizado de cada caso, conforme la prueba practicada. Y que, desde el punto de vista casacional, lo único procedente era comprobar si la sentencia recurrida aplica los criterios establecidos por el TJUE para realizar los controles de trasparencia y de abusividad de la cláusula en la que se recoge la comisión de apertura. Añade que, respecto de la proporcionalidad del importe, con todas las cautelas que supone el tener que examinar este requisito sin incurrir en un control de precios, declaró en sentencias anteriores, que una cláusula que suponía un porcentaje del capital entre el 0,25% y 1,50%, coste medio de comisiones de apertura en España accesibles en internet, no era desproporcionada, y no siendo este el caso, al suponer la comisión litigiosa el 2% del capital prestado, establece que no respeta el equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes que derivan del contrato, siendo desproporcionada en relación con el importe del préstamo, y por tal razón, aprecia su carácter abusivo y mantiene su nulidad. Se desestima el recurso de casación del banco.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8417/2021
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina de la Sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que "cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste". Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. Se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se estima en parte el recurso de apelación del banco y se revoca la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8610/2021
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la jurisprudencia de la Sala sobre la procedencia del allanamiento en casación, y sus consecuencias, así STS 1090/2023, de 4 de julio con cita de otras tantas, que recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC). Y que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, así por muchas SSTS 11/2012 de 19 de enero, 571/2018 de 15 de octubre, y 173/2020 de 11 de marzo y puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece que salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6599/2022
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de distintos contratos de préstamo hipotecario instada por una entidad bancaria frente a los prestatarios por incumplimiento. Los demandados formularon reconvención contra el banco y contra el Fondo de Titulización, en la que solicitaban la nulidad de determinadas cláusulas por abusivas. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y en parte la reconvención, si bien desestimó la legitimación pasiva del Fondo de Titulación. La Audiencia Provincial revocó en parte dicha sentencia, y en lo que ahora interesa, consideró prescrita la acción de restitución de los gastos generados por la escritura de 2011 y negó la legitimación pasiva del Fondo de Titulación. La sala estima el recurso de casación formulado por los prestatarios. Considera, siguiendo la jurisprudencia sobre la prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios, que al no haber probado la entidad prestamista que los prestatarios-consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos, en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. La sala afirma además la legitimación pasiva del fondo de titulización. Declara que la doctrina sentada en la sentencia de pleno 88/2024, de 24 de enero, que reconoció la legitimación pasiva tanto del cedente-prestamista como del cesionario, es perfectamente trasladable al ámbito de las cláusulas abusivas, en tanto que se adaptan a las previsiones de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13, así como al principio de efectividad, que incluye la indemnidad del consumidor frente a tales estipulaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8301/2021
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco en casación. Reitera la sala que el allanamiento también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas. En el concreto caso examinado, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2763/2021
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la entidad recurrente, en este caso, el Real Club Celta de Vigo, S.A.D., se dirigen contra la sentencia de la Audiencia que desestimó su apelación y estimó parcialmente la impugnación de la parte demandada, Civis Global, S.L.U. En primera instancia, se había declarado el incumplimiento del contrato de obra por parte de Civis, pero la Audiencia consideró que ambos contratantes habían incurrido en incumplimientos recíprocos, lo que llevó a la extinción del contrato por mutuo disenso. La sala analizó los motivos del recurso, concluyendo que no existió incongruencia en la sentencia apelada, ya que la calificación jurídica de los hechos probados se ajustaba a derecho. Asimismo, se desestimaron los motivos del recurso de casación, que alegaban infracciones en la interpretación de las normas contractuales y en la valoración de la prueba pericial, confirmando que la extinción del contrato se debió a la voluntad de ambas partes de dejar sin efecto el vínculo contractual. En consecuencia, la sala desestima ambos recursos interpuestos por el Real Club Celta de Vigo, S.A.D., y condena a la parte recurrente a las costas procesales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4195/2022
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Concurrencia de los presupuestos y requisitos exigidos para que pueda apreciarse la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento respecto de los contratos de adquisición de acciones y derechos de suscripción preferente de Banco Popular concertados por la parte demandante en el marco de la ampliación de capital de 2016. Se reitera que la STJUE de 5 de mayo de 2022 ha declarado que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La STJUE de 5 de septiembre de 2024 declara que las disposiciones de la Directiva 2014/59 se oponen a que los adquirentes de los instrumentos de capital distintos de acciones, pero ya convertidos en acciones de Banco Popular antes de su resolución, puedan ejercitar acciones de responsabilidad o de nulidad del contrato de adquisición de dichos instrumentos con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5719/2023
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de obligaciones subordinadas del Banco Popular. Se estima el recurso de casación. La sala declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. La STJUE de 5 de septiembre de 2024 deja claro que los pasivos que pudieran derivar de la eventual nulidad de la adquisición de las obligaciones en ningún caso formarían parte de esos «pasivos ya devengados» a los que se refiere la exclusión de los efectos liberatorios de la amortización contenida en el artículo 60.2.b) Directiva 2014/59, ni de las obligaciones o reclamaciones ya vencidas en el momento de la Decisión de resolución a que se refiere el artículo 53.3 Directiva 2014/59. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.

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