• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3471/2021
  • Fecha: 21/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco en casación. Reitera la sala que el allanamiento también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas. En consecuencia, se estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3296/2021
  • Fecha: 21/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por el consumidor prestatario, en virtud de la cláusula de gastos declarada nula. La jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 (STJUE de 13 de marzo de 2025, C-230/24). Prescripción de la acción de restitución. Reiteración de la doctrina jurisprudencial (STJUE C- 561/2021; STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En el caso, no se ha probado por el banco demandado que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, por lo que no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Costas de primera instancia: se imponen al banco en virtud de la doctrina TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 8527/2022
  • Fecha: 21/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación de entidad mercantil frente a la sentencia del TSJ de Galicia que había avalado la prórroga forzosa de un contrato de gestión de servicio público, cuando el contrato establecía expresamente que solo cabía esa prórroga mediante mutuo acuerdo. La Sala concluye que en tales casos, no es posible la prórroga forzosa, pues el propio art. 23.2 LCSP dispone que la obligatoriedad para el contratista opera salvo que el contrato prevea lo contrario. El Tribunal rechaza la interpretación del TSJ, que había entendido que el interés público permitía imponer la prórroga a pesar del clausulado contractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3938/2021
  • Fecha: 21/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de consumidores frente a la entidad bancaria, en solicitud de nulidad de la cláusula suelo y de los acuerdos posteriores que suprimen la cláusula e incluyen una renuncia de acciones genérica. Se desestima en primera instancia y se revoca en apelación. Recurso de casación de la demandada. Reiteración de doctrina (sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre). Se estima el recurso en lo relativo a las novaciones de los intereses remuneratorios porque supera el control de transparencia. Se declara la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. En consecuencia, se mantiene la declaración de nulidad de la cláusula suelo incorporada a la escritura de préstamo hipotecario y procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5032/2021
  • Fecha: 21/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE, en la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio establece que, "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos." Al no haber probado la parte demandada que las consumidoras tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se estima el recurso de casación, sin que deba declararse prescrita la acción de reclamación de gastos, ni prosperar el recurso de apelación formulado por la entidad demandada, conservando el pronunciamiento de condena en costas acordado en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 2491/2023
  • Fecha: 21/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma frente a sentencia que reconoció al contratista la indemnización de daños y perjuicios debido a las incidencias en la construcción de la plataforma de la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco. El TS reitera reciente sentencia que resuelve todas las cuestiones planteadas por las partes en este proceso: los daños y perjuicios causados en el concepto gastos generales por la suspensión de la ejecución del contrato por causas imputables a la Administración que deben ser abonados por ésta han de ser identificados y acreditados en cuanto a su producción y a su alcance por el contratista mediante cualquier medio de prueba que, en primer lugar, permita llegar a la convicción de que tales daños se han producido en ese concepto, y, en segundo lugar, precise su alcance, pudiendo, en este último supuesto, el Tribunal juzgador y para su concreción, si esta prueba no es determinante, aplicar un porcentaje sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, en atención al tiempo de suspensión, atendiendo siempre a las circunstancias que concurran en cada caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3623/2020
  • Fecha: 20/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusula suelo. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada y apelada en la instancia). La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, la sala estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, estima el recurso de apelación de la demandante con imposición a la entidad demandada de las costas causadas, conforme a lo acordado en las sentencias de pleno 1785/2025 y 1786/2025, ambas de 4 de diciembre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3801/2020
  • Fecha: 20/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio declarativo en que se solicita la restitución de cantidades cobradas por aplicación de una cláusula suelo declarada nula en un procedimiento anterior. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda formulada, por apreciación de cosa juzgada. Dicha sentencia fue recurrida por la parte actora y el recurso de apelación fue desestimado por la Audiencia Provincial. La sala estima el recurso de casación planteado por la demandante. Es de aplicación la normativa sobre consumidores y la doctrina del TJUE, según la cual estos tienen el derecho a no quedar vinculados por una cláusula considerada abusiva. Cuando se interpuso la demanda del primer procedimiento existía una situación de incertidumbre jurídica en cuanto al alcance de los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo, puesto que estaba pendiente de resolución la petición de decisión prejudicial que dio lugar a la STJUE de 21 de diciembre de 2016; por lo que existía un interés legítimo de los demandantes en promover un primer procedimiento de carácter declarativo para impedir que la cláusula suelo siguiera surtiendo efectos y reservarse la posterior reclamación para ejercitarla en el momento en que se hubiera despejado la mencionada incertidumbre jurídica. Por tanto, al estimarse el recurso de casación, y al asumir la instancia, se estima el recurso de apelación y la demanda, teniendo en cuenta que el único motivo de oposición alegado por la entidad demandada fue la excepción de cosa juzgada, sin que la satisfacción de las pretensiones ejercitadas en el proceso anterior, donde no se reclamaba la cantidad que nos ocupa, impida el éxito de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3574/2020
  • Fecha: 20/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Proceso declarativo iniciado por un consumidor frente a la prestamista, en el que se solicita la nulidad por abusiva de algunas cláusulas, iniciado cuando estaba en vigor un proceso de ejecución hipotecaria en el que no se planteó dicha abusividad. Se desestima en primera instancia, y se confirma en apelación. Recurso de casación interpuesto por el consumidor. Inexistencia de litispendencia o de cosa juzgada respecto de un proceso declarativo sobre nulidad de cláusula abusiva si en el proceso de ejecución no se ha examinado, de oficio o a instancia del ejecutado, el carácter abusivo de la cláusula. Reiteración de la doctrina de la STS de pleno 1215/2023, de 4 de septiembre. Se estima el recurso y al asumir la instancia se declara la nulidad de la cláusula suelo y de la cláusula que regula el interés de demora contenidas en la escritura de préstamo hipotecario objeto de litigio y se condena a la demandada a la restitución de lo cobrado indebidamente en aplicación de dichas cláusulas, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta sala sobre ambas cuestiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO CERDA ALBERO
  • Nº Recurso: 3259/2022
  • Fecha: 15/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión jurídica planteada versa sobre la determinación de la existencia de un contrato de sociedad, con referencia a una relación jurídica que no consta documentada por escrito, en virtud de la cual cuatro personas se obligan a poner en común determinadas aportaciones y servicios para contribuir a la actividad de captación y representación de futbolistas profesionales, con el ánimo de partir entre sí las ganancias mediante determinados porcentajes de distribución. Los pagos de los correspondientes importes de los jugadores y sus clubes, así como la facturación de los pagos entre las partes del contrato, se realizaban a través de dos sociedades, «Asemsa» y «Deporacción». El impago de ganancias a partir del ejercicio 2013 y 2014 a dos de las personas intervinientes en la relación juridica, origina la interposición de sendas demandas frente a las referidas sociedades, que fueron acumuladas. En primera instancia se desestimó las pretensiones de los demandantes, por falta de prueba de la existencia del pacto societario invocado en las demandas como fundamento de sus respectivas pretensiones. Recurrida en apelación , la Audiencia Provincial, aprecia la existencia de un contrato de sociedad a partir de la temporada 2007/2008, que se estinguió el 2013 para uno de los demandantes y en 2014 para el otro. En consencuencia desde 2007 hasta el 2013 se considera todo liquidado para los actores. Condena a las sociedades demandandas a pagar a cada uno de los actores el 16,66% de los importes cobrados por aquéllas por los servicios de representación de los referidos 12 futbolistas profesionales, hasta la conclusión de los contratos de representación que se hallaban vigentes al tiempo de extinguirse la sociedad (temporada 2013/2014), con el descuento de los gastos de producción en que aquéllas hubieran incurrido y de los importes ya facturados y cobrados por las demandantes o sus cedentes. Ordena que esta suma se liquide en ejecución de sentencia. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal formulado por las sociedades demandadas, considera que éstas ostenta legitimación pasiva. La aplicación de la doctrina de los actos propios que realiza la sentencia recurrida es correcta: por la actuación anterior de las sociedades Asemsa y Deporacción, éstas no pueden desconocer, sin faltar a la buena fe, que asumieron en sus respectivos patrimonios los efectos derivados de la actuación de los socios en la representación de los referidos futbolistas profesionales, con la percepción de los ingresos de los jugadores y los clubes, y la realización de los pagos (previa deducción de los gastos) a quienes materialmente desarrollaban esta representación. Respecto al motivo relativo a la prueba documental que según las recurrentes debió ser inadmitida, la sala lo desestima, pues ni siquiera llegan a justificar hasta que punto dicha prueba es determinante del fallo. Igualmente desestima el motivo relativo a la impugnación de la prueba de presunciones; al considerar correctamente aplicado el art. 386 LEC y la doctrina de esta sala sobre la prueba de presunciones. Asimismo, considerra que la sentencia recurrida establece con claridad y precisión las bases para la liquidación de la condena al pago de la cantidad dineraria, que consiste en una simple operación aritmética, a efectuar en ejerciución de sentencia. Finaliza el examen del recurso por infracción procesal rechazando que la sentencia recurrida contenga condenas de futuro, ni que incurra en incongruencia ultra petita. Desestimación del recurso de casación. Considera que la sentencia recurrida no ha vulnerado la doctrina del levantamiento del velo, pues no la ha aplicado, ni siquiera la menciona. Finalmente en cuanto a la exigencia de existencia de un fondo patrimonial común para la constitución de la sociedsad civil; considera que la sentencia recurrida afirma la voluntad inequívoca de los socios de poner en común aportaciones uno su nombre y prestigio como agente de futbolistas profesionaes y los otros, sus servicios, con el ánimo de partir entre sí las ganancias en los procentajes previamente establecidos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.