• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4416/2021
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reincidencia: el relato de hechos probados de la sentencia penal deben constar todos los elementos de la conducta que sean relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo. Y en lo que a la agravante de reincidencia se refiere, las carencias en la reproducción de la secuencia fáctica no pueden suplirse en perjuicio del reo por la mención de datos concretos en los fundamentos jurídicos o la remisión a la hoja histórico penal incorporada en las actuaciones, por lo que no puede acudirse al examen de las actuaciones al amparo del artículo 899 de la Lecrim. Recuerda los criterios que marcan la línea de gravedad de la desobediencia o resistencia y mantiene la conducta en el marco del artículo 556 del Código Penal y las conductas "leves" que en la actualidad estarían destipificadas penalmente, se reconducen a las infracciones administrativas. En el vigente artículo 556 del Código Penal se castiga como delito de resistencia a los que desobedecieren o resistieren "gravemente". Implica ello que las conductas que pudieran constituir desobediencia o resistencia leve a los agentes de la autoridad no son constitutivas de infracción penal sino administrativa conforme al art. 36.6 de la LO 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica. Se da tanto cuando el sujeto activo omite desde el inicio la actividad impuesta, como cuando el sujeto obstaculiza tal actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5084/2021
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente participó con otro elevado grupo de condenados en un grupo criminal que realizó actividades de falsificación de títulos de transporte en Barcelona. Presunción de inocencia. Existe prueba de cargo suficiente explicada y expuesta por el tribunal para enervar la presunción de inocencia. Se queja también el recurrente de que se produjera la conformidad parcial del resto de acusados al inicio del juicio y que los acusados se negaran a responder las preguntas de la defensa de quien no se conformó. La Jurisprudencia corrobora la conformidad parcial al inicio del juicio. Validez del testimonio del coimputado corroborado por otra prueba. Apreciación de atenuante como muy cualificada de dilaciones indebidas. Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. Existe suficiencia del oficio policial en la investigación previa al auto de injerencia. Vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Se valida la medida de injerencia. Infracción de ley. Estudio de los elementos del tipo en el delito de estafa. Se descarta el carácter burdo de la estafa. El concurso medial entre la falsificación de los títulos de transporte y la estafa que de ello se deriva. Concepto del grupo criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10075/2023
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denuncia del error de derecho en la aplicación de una norma penal de carácter sustantivo impone como presupuesto metodológico la aceptación del hecho probado, hasta el punto de que el razonamiento mediante el que se expresa el desacuerdo con la decisión del Tribunal no puede ser construido apartándose del juicio histórico. No es aplicable la LO 10/2022, por ser menos favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7025/2021
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto recurrido deniega la revisión de la sentencia sobre la base de que ya se denegó dicha pretensión a la entrada en vigor del CP 1995. No obstante, es posible la revisión de la revisión en base a las vicisitudes derivadas de resultar la sentencia -revisada o no- y ser susceptible de ser incluida en un auto de acumulación de condenas. Las penas impuestas en su día, incluida la acumulación acordada por la AP de Orense al amparo del CP 1973, fue tenida en consideración en el auto de acumulación dictado el 13/7/2001 por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Girona en el expediente de acumulación de condenas 7/2000, el recurrente pretende una nueva acumulación a la luz del actual art. 76.1 CP. La revisión que se interesa de la sentencia de la AP de Ourense es procedente para poder actuar más tarde ante el juzgado de lo penal nº 2 de Girona en el marco de la acumulación con las nuevas circunstancias, ya que no existe el efecto de cosa juzgada de las resoluciones dictadas en materia de revisión y permitiendo lo que se ha venido denominando la "revisión de la revisión" como se ha expuesto concurriendo las nuevas circunstancias que se han citado. Resulta evidente que para poder solicitar al Juzgado de lo Penal núm. 2 de Gerona la revisión del auto de acumulación conforme al CP 1995, resulta imprescindible la revisión de la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense y su adaptación al CP 1995 que es la razón de ser de este recurso y su estimación por la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10179/2023
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de robo con intimidación, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de drogadicción. Se suprime del fallo de la sentencia la aplicación del tipo agravado del artículo 242.3 CP. Por lo que procede condenar al recurrente como autor responsable de un delito de robo con intimidación, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de drogadicción, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión. Sobre la responsabilidad civil se ratifica, así como la sustitución de la pena por la expulsión al penado cuando cumpla dos tercios de la condena, al acceder al tercer grado o se le conceda la libertad condicional, sin que pueda volver a España en un plazo de 10 años, con aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 17º de la LO 19/03.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 20918/2022
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencia respecto de quienes resulten posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2901/2021
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: finalizada la fase de instrucción, el juez no puede seguir investigando el hecho punible practicando diligencias. Esta vinculación del término de instrucción con el propio presupuesto subjetivo de ordenación de actuaciones investigadoras convierte al primero, sin duda, en un término propio esencial y, por ello, en condición de validez. De ahí que su traspaso deba considerarse, ya desde la regulación de 2015, causa de anulación y pérdida de eficacia de la diligencia instructora intempestiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 LOPJ. Sanción procesal, la anulación, que se ha incorporado expresamente a la regulación de la temporalidad de la fase previa en el hoy vigente artículo 324.3 LECrim. Ahora bien, en el caso de que se decida la prosecución del proceso por disponerse de otros datos indiciarios utilizables, resulta imprescindible destacar que la infracción del principio de adquisición por transcurso del término esencial no es un supuesto de ilicitud constitucional por vulneración de derechos fundamentales sustantivos. Por lo que no procede anudarle el efecto de inutilizabilidad absoluta tanto objetiva -con relación a cualquier decisión a adoptar en el proceso- como subjetiva -respecto a cualquier persona concernida por la violación de derechos- de la información así obtenida, previsto en el artículo 11 LOPJ. Ámbito del control casacional cuando se invoca vulneración de la presunción de inocencia. Dilaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2572/2021
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Posesión de cocaína para su distribución a terceros. Legitimidad constitucional del auto judicial de entrada y registro, debido a la existencia de indicios suficientes, consistentes en denuncias de ventas reiteradas en el mismo domicilio y la declaración policial de una persona, que lo afirma. No tiene lugar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia debido a la existencia de prueba de cargo suficiente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1412/2021
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para apreciar la circunstancia agravante de reincidencia, es imprescindible que consten en la sentencia los siguientes datos: 1) fecha de la sentencia condenatoria; 2) delito por el que se dictó la condena; 3) pena o penas impuestas; y, 4) fecha en la que el penado las dejó definitivamente extinguidas. De modo que el relato de hechos probados de la sentencia debe precisar, como presupuesto de apreciación, la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria, el delito por el que se dictó la condena, la pena o penas impuestas y las fechas en la que el penado las dejó efectivamente extinguidas. Si bien y con relación a este último dato también nos hemos pronunciado en que no será necesario en aquellos supuestos en los que resulte evidente que el plazo de cancelación no ha podido transcurrir entre la fecha de la sentencia condenatoria y la fecha de ejecución del hecho objeto del enjuiciamiento actual. El Juzgado de lo Penal debió hacer figurar en la resultancia de hechos probados todos los datos relativos a la pena de la que dimanan los antecedentes penales que justificaban la reincidencia, para determinar el plazo de cancelación de los antecedentes, pero tal exigencia no puede evitar que, fuera cual fuera la pena impuesta, el plazo de cancelación no pudo ser menor a los dos años, que se han de contar, en el supuesto más favorable para el reo, a partir de la fecha de la firmeza de la sentencia concernida, y en ese caso, no han transcurrido, de manera que el motivo debe estimarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2733/2021
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de prueba. Imparcialidad del Tribunal. Presunción de inocencia. Individualización de la pena y de las medidas de seguridad.

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