• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7287/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se trata de un mero deslucimiento, puesto que la operaciones realizadas para restablecer el bien a su primitivo estado, requieren actividades de restauración, además de las de simple limpieza o lavado. A pesar de su cuantía, con independencia del valor del daño, la conducta delictiva incide negativamente en la prestación de un servicio público y perjudica a la colectividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 6926/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Empujar el vehículo no es conducir y no puede efectuarse una interpretación extensiva en perjuicio del reo. Procede la absolución
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7297/2021
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de diligencias de prueba, art. 850.1 LECrim. Negativa a que el testigo conteste determinadas preguntas, art. 850.3 LECrim. Vulneración de la Directiva 2012/13 UE del Parlamento europeo y del Consejo sobre el derecho a la información en los procesos penales. Agentes encubiertos. Delito provocado: relación con presunción de inocencia y tentativa inidónea del delito contra la salud pública. Doctrina de la Sala. Grupo criminal. Requisitos. Distinción de la mera codelincuencia. Prueba indiciaria. Valoración conjunta -y no fragmentaria o aislada- de los indicios. Posibilidad de la complicidad. Supuestos excepcionales. Motivación de la pena. Registro domiciliario y presencia letrado. No es necesaria. Intervenciones telefónicas. No se precisa conocer la previa identidad de los usuarios de la línea intervenida. Derecho a la doble instancia. Dictámenes de la ONU sobre el recurso de casación español. Atenuante dilaciones indebidas. Doctrina de la Sala Desistimiento en la tentativa. No se aprecia. Incidencia de la drogadicción. Significación causal con el delito cometido. Delincuencia funcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7391/2021
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pueden practicarse fuera de plazo las diligencias de instrucción que se deriven inescindiblemente de otras diligencias ya admitidas dentro de plazo. Respecto de diligencias de instrucción tardías pero referidas a una investigación correctamente iniciada, esta Sala las ha considerado diligencias "irregulares" que no contienen ningún tipo de ilicitud constitucional, de modo que no determinan la nulidad radical sino que no pueden servir para fundar el juicio de acusación, pero nada impide que la información que se derive de las mismas pueda aportarse a juicio y fundar la pretensión punitiva. Además, la acumulación de otras causas o procedimientos no puede comportar ninguna restricción del tiempo de indagación de los nuevos hechos. La apropiación del dinero que se sanciona abarcó la significación antijurídica del delito de apropiación indebida y, por no haber generado para el cliente más perjuicio que el patrimonial, no determinó ninguna otra lesión del bien jurídico protegido por el delito de deslealtad profesional, justificando con ello la punición de los hechos enjuiciados conforme con el primero de los tipos penales, al reflejarse en el relato de hechos probados que la gestión letrada se llevó correctamente hasta la conclusión de los procesos judiciales. El daño es apreciable en aquellos supuestos en los que se acredite una pasividad profesional absoluta. El estado de necesidad exige que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6594/2021
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De acuerdo a una reiterada jurisprudencia de esta Sala esta circunstancia de agravación exige un aditamento que se concreta en la existencia de una situación de discriminación basada en supuestos de dominación por razón de género que se concreta en una base fáctica de la que resulte un comportamiento por parte de quien agrede con un plus de antijuridicidad en el que se pone de manifiesto una nueva y arraigada desigualdad por la que se perpetúa roles asignados tradicionalmente a los hombres y las mujeres, y que se conforma sobre situaciones de dominio y de superioridad de aquellos sobre las mujeres, comportando una situación de inferioridad de estas con relación a los hombres. La parte que no haya preparado el recurso podrá adherirse a él en el término del emplazamiento o al instruirse del formulado por la otra, alegando los motivos que le convengan expresión esta última que indica que ha de alegar aquellos motivos que le favorezcan a su postura procesal en defensa de sus propios intereses, que puede ser contrarios a los de la parte recurrente. Las graves consecuencias que pueden derivarse de la aplicación de la circunstancia de multirreincidencia hace obligado una interpretación muy rigurosa de los presupuestos de aplicación, y muy en particular del elemento objetivo las condenas previas, que permita identificar un fundamento material basado en la culpabilidad por el hecho y no por la conducta debida propia de un sistema penal de autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7502/2021
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación en procedimientos competencias de los Juzgados de lo Penal. Solo un tipo de motivo es admisible: infracción de ley del número primero del art 849 LECrim, es decir, el estricto error iuris (debate sobre la corrección de la subsunción jurídico-penal) lo que impone la aceptación incondicionada del relato fáctico de la sentencia impugnada. Para apreciar la agravante de reincidencia ha de computarse la fecha de la sentencia firme condenatoria, toda vez que el artículo 22.8 CP dispone su aplicación cuando al delinquir el culpable hubiere sido "ejecutoriamente condenado" por otro delito comprendido en el mismo título del Código Penal, siempre que sea de la misma naturaleza. Ahora bien, esa sentencia firme debe no estar cancelada o ser susceptible de cancelación a cuyo efecto es preciso que el condenado no haya cometido nuevos delitos en los plazos de garantía establecidos en el artículo 136 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6969/2021
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de la coautoría en el delito de robo: otras formas de participación. Requisitos del delito de robo con violencia en casa habitada con uso de armas en concurso medial con un delito de detención ilegal, seis delitos de detención ilegal, un delito de allanamiento de morada, un delito de daños, dos delitos leves de lesiones y un delito de integración en grupo criminal. Se analiza la suficiencia de la prueba practicada, la alegada nulidad del registro domiciliario: requisitos del auto habilitante. Valor de la testifical. Requisitos del delito de organización criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10475/2023
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al recurrente por tentativa de agresión sexual a menor de edad del art. 181.1, 2º y 3º in fine del CP en redacción introducida por LO 10/2022, de 6 de septiembre, ya en vigor al tiempo de la condena al introducirse con el menor en una habitación de unos baños exigiéndole que le hiciera una felación cogiéndole para tal fin y forzándole a ello, y cuando ya estaba con los pantalones y calzoncillos bajados el menor empezó a gritar diciendo que le estaban violando y un testigo que estaba lavándose las manos en el baño dio una patada en la puerta interrumpiendo la agresión sexual y el recurrente huyó de allí. La pena tipo para este hecho a tenor de la LO 10/2022 era de 10 a 15 años de prisión y fue reducida en un grado, atendidos el grado de ejecución alcanzado y el peligro inherente al intento, así como que el recurrente había llegado a realizar todos los actos necesarios para la comisión del delito que fue impedida sólo por la brusca acción de terceros. Se le impuso, por ello, 9 años y seis meses de prisión. La pena está motivada y adecuada a la tentativa del delito de agresión sexual a menor de edad conforme a la LO 10/2022, de 6 de Septiembre y procedente la rebaja de la pena en un grado, y no en dos, dada la situación de ejecución del hecho solo interrumpido por la acción del testigo que golpeó con fuerza la puerta para evitar se consumara el delito y ante lo que el recurrente huyó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10524/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La disposición transitoria quinta de la LO 10/1995, es una norma de derecho transitorio y, por tanto, de carácter temporal, destinada a ser aplicada dentro del ámbito temporal previsto en la misma, esto es, a las revisiones de condena que se podían producir a raíz de la entrada en vigor del Código Penal aprobado mediante la citada LO. Regula una situación concreta de tránsito de un escenario jurídico a otro. Lo mismo sucede con las disposiciones transitorias contenidas en las LO 15/2003, 5/2010 y 1/2015, redactadas en los mismos términos que aquella y cuya aplicación quedó concretada a las situaciones que pudieran plantarse tras su entrada en vigor. Además, las normas contenidas en las citadas disposiciones transitorias suponen un límite al principio de retroactividad de la ley penal favorable, restringiendo la posibilidad de reducir la pena por el cambio de valoración en la nueva ley, motivo también por el cual no pueden ser aplicadas a situaciones distintas de aquellas a las que la norma se refiere. A diferencia de aquéllas, la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual no contiene esa disposición transitoria que limita o modula los casos de posible revisión de condenas. En principio, la nueva regulación debe considerarse más favorable, ya que introduce un distinto marco penológico de menor gravedad al permitir la reducción en un grado y por ello la imposición de una pena inferior a 2 años, mínimo legal previsto anteriormente. Se aprecia el tipo atenuado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10084/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia, ante la entrada en vigor de la reforma de todos los delitos contra la libertad sexual, ha negado la revisabilidad de tal pronunciamiento condenatorio en tanto el resultado de aplicar esa nueva legalidad sería perjudicial. En efecto, los hechos encajarían en los arts. 178 y 179 CP, en la redacción surgida de la reforma, que contempla una pena comprendida entre cuatro y doce años de prisión. La reincidencia ha de llevar a la mitad superior: una pena no inferior en ningún caso a ocho años (eludimos ahora la controvertida cuestión de la necesidad de adicionar o no un día en esa operación); a la que, además, habrían de acompañar unas nuevas penas conjuntas de inhabilitación establecidas por el art. 192.3 CP. La decisión de la Audiencia es correcta. El argumento del recurrente de pretender reproducir en las tareas de revisión el error dosimétrico en que incurrieron las acusaciones y el Tribunal de mano de aquéllas, en la sentencia originaria y acomodar la penalidad no a la nueva legalidad, sino a una legalidad alterada por la inadvertencia y errores entonces cometidos, no es viable. Una cosa es que no se puedan corregir aprovechando la revisión errores de subsunción y otra muy distinta que en la cuantificación hayan de heredarse ilegalidades proyectándolas a la nueva ley. No cabe aprovechar el incidente de revisión para rectificar o modificar puntos que, habiendo sido ya decididos, son ajenos a la reforma legislativa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.