Resumen: Denegación de prueba. Imparcialidad del Tribunal. Presunción de inocencia. Individualización de la pena y de las medidas de seguridad.
Resumen: No podemos revisar la decisión de la Audiencia sobre ese punto, sencillamente porque no ha adoptado ninguna decisión al respecto en cuanto el tema de la indebida apreciación de la reincidencia no le fue planteado. Eso comporta la inadmisibilidad del recurso. En casación se ventila la corrección de la decisión del Tribunal de apelación. Ello, indirectamente, supondrá debatir sobre temas decididos primeramente en la instancia. Pero no, insistimos, sobre todos, sino solo sobre aquellos que hayan sido llevados a la apelación porque solo sobre estos puede pronunciarse el tribunal "ad quem". El gravamen normativo que ahora se denuncia ni fue objeto del recurso plenamente devolutivo ante el Tribunal Superior de Justicia, sin que concurra circunstancia alguna que lo hubiera impedido, ni aun de manera indirecta o tangente cabe identificar conexión alguna con los motivos invocados. Y, desde luego, no puede aceptarse que este quede hibernado hasta que la parte decida activarlo, introduciéndolo como objeto del recurso de casación. Los gravámenes generados por la sentencia de instancia deben intentar repararse mediante el primero de los recursos devolutivos que lo permita. De no hacerse así, cabe presumir razonablemente que la parte ha renunciado a hacerlo valer. La casación no puede convertirse, por razones de oportunidad pretensional de la parte, en segunda instancia sin riesgo de desnaturalizar intensamente la función y la finalidad que cumple en el sistema de recursos.
Resumen: Cuando entre varias infracciones homogéneas concurran los presupuestos del art. 74 y unas lo sean en grado de consumación y otra u otras en el de tentativa, esta forma imperfecta es absorbida por aquella, para integrarse en la unidad tipológica. Ello no obstante tiene una excepción, cuando la concurrencia del delito intentado provoca una pena más grave por la suma de las cuantías. En este caso la cuestión se desplaza al ámbito del concurso de normas y la calificación correcta es la de delito continuado en grado de tentativa por la cuantía total. En casos de consumación parcial de un delito de hurto, también aplicable a los de estafa y apropiación indebida, no cabrá entender consumado el delito con arreglo a una calificación más grave, cuando la cuantía de los efectos respecto de los que se ha obtenido la disponibilidad parcial no alcanza la que la misma requiere. Tales supuestos se resolverán a través de las reglas del concurso de normas, entre la infracción más grave en atención al valor conjunto de todos los efectos, en grado de tentativa, y la consumada a tenor de la disponibilidad efectiva, a resolver de conformidad con la regla del artículo 8.4 CP . Tal opción no afecta a las responsabilidades civiles derivadas de todo el conjunto, ni impide, en la determinación de la pena, tomar en consideración como factor de relevancia, el que se produjera una disponibilidad parcial.
Resumen: En el momento actual, no cabe negar que causa perjuicio a la salud y tiene la consideración de estupefaciente, el cannabis con un THC superior al 0,3%. El interesado al que se refiere el artículo 569 de la LECrim es el titular del derecho a la intimidad afectado por la ejecución de la diligencia de entrada y registro. Las naves o los almacenes no integran la condición de domicilio. Son coautores los que realizan una parte necesaria en la ejecución del plan global aunque sus respectivas contribuciones no reproduzcan el acto estrictamente típico, siempre que, aun no reproduciéndolo, tengan el domino funcional del hecho. Es razonable la decisión de la instructora de deducir testimonio de lo actuado y abrir unas nuevas diligencias previas para investigar a un implicado que se había sustraído a la acción de la justicia. La toxicidad mínima del hachís ha sido establecida en ocasiones a partir del 4 % aunque con carácter general se sitúa entre el 2 y el 10 %. A partir de las plantas intervenidas que llegaban a 0,4% en el índice de THC (es decir sin computar las hojas de planta de cannabis), deviene para los 207 kilogramos intervenidos la cifra de 4,22 kilogramos que alcanza un 0,4% de THC, superior al 0,3%. La consumación del delito por parte de alguno de los coautores se comunica a los restantes partícipes que no hubieran desistido. Para el Código Penal un año son 12 meses más 5 días como regla general, que solo decae excepcionalmente ante previsiones expresas en contrario.
Resumen: Delito contra la Salud Pública y Grupo Criminal. Introducción de droga en Centro Penitenciario. Criterios jurisprudenciales para que puedan operar en la vista oral del juicio las escuchas telefónicas. Valor de la prueba indiciaria.
Resumen: Paralización durante seis años y dos meses de la tramitación del recurso de casación formulado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.
Resumen: El subtipo agravado de abuso de relaciones personales del artículo 250.1.6.º del Código Penal, si bien contempla el grado de especial vinculación entre autor y víctima, debe ser apreciado desde una consideración restrictiva pues, en la mayor parte de las ocasiones, tanto el engaño que define el delito de estafa, como fundamentalmente el quebrantamiento de confianza que es propio de la apropiación indebida, presentan puntos de coincidencia con la descripción del tipo agravado. La jurisprudencia obliga a imponer la pena legalmente prevista en su mínima extensión y gravamen. Consecuentemente, del mismo modo que el mínimo legal resulta del principio de legalidad y no compromete el principio de imparcialidad judicial, tampoco resiente el espacio de defensa de los acusados. Estos solo podrían defender la imposición de una pena inferior al mínimo legal, si cuestionan la calificación hecha por la acusación. Y la posibilidad de la defensa para cuestionar la pretensión de subsunción típica de los hechos formulada por la acusación nunca está cercenada en estos supuestos.
Resumen: Existe continuidad ante comportamientos jurídicos penalmente equivalentes, concebidos con el mismo propósito o finalidad, que constituyen la ejecución del mismo plan. Las alegaciones casacionales por error de hecho han de fundarse, en una verdadera prueba documental, han de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material de la Sentencia de instancia, por su propio y literosuficiente poder demostrativo directo, el dato que el documento acredita no se encuentra en contradicción con otros elementos de prueba y el dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo. La individualización de la pena corresponde al tribunal de instancia, de forma que sólo puede ser objeto de revisión, cuando haya recurrido a fines de la pena inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria.
Resumen: Reparación del daño. Diferencias de tratamiento en los supuestos de seguro obligatorio y seguro voluntario.
Resumen: La impugnación de las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, al resolver los recursos promovidos contra las sentencias de los Juzgados de lo Penal, ha de circunscribirse al desacuerdo del recurrente con el juicio de tipicidad proclamado en la instancia. Para definir si la rotura de unas fundas o carillas, que tapan una deformidad preexistente, ha de ser encajada en el art. 147.1 CP habrá que valorar si la colocación de las nuevas carillas es considerado como tratamiento médico, dispensado por un odontólogo y si tal intervención puede ser considerada como tratamiento médico, a los efectos del artículo 147.1 CP. La Sala concluyó por un lado, que la intervención ha de ser llevada a cabo por un odontólogo o estomatólogo; y, por otro lado, que la colocación de las carillas exige una reconstrucción del diente, que solidifica con la prótesis y que explica su funcionalidad, no sólo por una pretensión de mejora estética, sino por razones muy diversas que pueden estar vinculadas, por ejemplo, con problemas fundados de masticación. En definitiva, una lesión de estas características (que ocasionó la pérdida de un incisivo y un canino) y cuya reparación exigió la intervención de un médico ha de ser considerada como constitutiva de un delito del art. 147.1 CP.