• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 4241/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de suplicación (acceso al recurso): es causa de inadmisión del recurso y, por tanto, de su desestimación, la situación en la que la entidad gestora recurrente desde el momento en que se notificó la sentencia que reconoce el derecho al beneficiario a la prestación incumplió con su obligación de abonar la prestación y, únicamente aportó la certificación acreditativa de su abono, pero no procedió a hacerla efectiva (SSTS 1004/2023 de 28 de noviembre -rcud 4140/2020, y 845/ 2024 de 4 de junio -rcud 538/23).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 254/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jurisdicción (competencia): el objeto de este recurso es resolver a través de la modalidad de conflicto colectivo si el personal contratado laboralmente como personal docente e investigador en la modalidad denominada "Margarita Salas" de ayudas para la formación de jóvenes doctores en el extranjero, dentro del programa estatal publicado en la resolución de 2 de julio de 2021 de la UPV-EHU por el que se convocan ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023 financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, tienen el derecho a percibir el importe bruto mensual de 3.500 euros, conforme a lo marcado en el punto 3.11 de la resolución de convocatoria por realizar su estancia en centros de investigación o universidades en el extranjero. La Sala de instancia, considerando que la jurisdicción social es competente, estimó la demanda y les reconoció el derecho que reclamaban. Recurrida la sentencia, la Sala de Casación, desestima el recurso, y considera que este orden jurisdiccional sería competente, incluso si hubiese que resolver sobre la legalidad de las normas administrativas reguladoras de las mencionadas ayudas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 4312/2024
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la casación contra sentencia de TSJ que confirmó la denegación de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad porque la Ordenanza municipal exigía la condición de la residencia efectiva de la persona con discapacidad en el municipio y el solicitante, trabajaba en este pero residía en otro municipio. La Sala analiza la normativa estatal y autonómica que resulta de aplicación y explica que la finalidad de las reservas de estacionamiento nominal en un lugar que tenga suficiente cercanía, que sea próximo, es facilitar el acceso a la residencia y a los lugares de trabajo. Los requisitos para su disfrute deben ser acordes con la norma de cobertura y se han de interpretar de modo no incompatible con su contenido. Argumenta que los no domiciliados en el municipio no pierden su derecho por residir en otro limítrofe si se desplazan a diario para trabajar al municipio en el que han solicitado la reserva. Esta interpretación resulta conforme con el derecho a la igualdad y a la efectividad de los derechos del Título I a los que se refiere el artículo 49 de la CE, en relación con las personas con discapacidad También con la normativa de la Unión Europea, (ej. Recomendación 98/376/CE del Consejo) y el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Ni la prestación de los servicios municipales ni la autonomía local puedan avalar la tesis contraria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 826/2023
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad. Se analiza si el Real Decreto Impugnado omite incluir en la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC) los correspondientes valores, términos o conceptos que garanticen la recuperación de los costes en que deben incurrir los comercializadores de referencia para participar en el OMIP (mercado organizado de futuros de electricidad) y por otros conceptos. Desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2619/2024
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jurisdicción (competencia): Corresponde a la jurisdicción social el conocimiento del litigio en que una persona contratada en régimen administrativo, al amparo de la legislación foral navarra, denuncia que esa legislación no puede ser la norma de cobertura por encubrir una verdadera relación laboral. Esta sentencia, con relación a la doctrina jurisprudencial anterior introduce un matiz, y sin rectificar-doctrina jurisprudencial anterior consolidada, precisa que solo en el caso de que se invoque una irregularidad en las contrataciones administrativas será el competente el orden social, de no invocarse causa alguna de irregularidad, la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las vicisitudes que surjan en el desarrollo de tales relaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 687/2023
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 446/2023, que modifica la forma de calcular el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC). La recurrente argumentaba que el nuevo sistema, al incluir un mecanismo de cobertura del riesgo de volumen (término FCh) que solo beneficia a las comercializadoras de referencia, infringe el principio de competencia efectiva y el artículo 5 de la Directiva (UE) 2019/944. Sin embargo, el Tribunal sostiene que la regulación diferenciada entre comercializadoras libres y de referencia está justificada por razones de interés económico general, como asegurar precios accesibles para los consumidores domésticos. Además, no se ha demostrado que la metodología impida una competencia efectiva ni que genere efectos discriminatorios en contra del Derecho de la Unión Europea. La Sala también ha decidido no plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, ya que no se aprecian dudas relevantes sobre la interpretación del Derecho europeo. En conclusión, el mecanismo de cobertura persigue objetivos legítimos y no infringe el principio de no discriminación. Por lo tanto, se confirma la validez del Real Decreto impugnado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 112/2021
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Munich y Berneda interpusieron una demanda contra J.J. Ballvé para que, resumidamente, se declarase que el uso de sus marcas por la demandada constituía una lesión de los derechos de marca de Munich que le ha causado daños y perjuicios; que dicho uso era constitutivo de actos de competencia desleal; y que además la solicitud de la marca comunitaria número 13857636 en clase 28 se había realizado de mala fe por la demandada. Solicitó que se diera lugar a tales declaraciones y que se condenara a la demandada al cese de sus actos infractores y a la indemnización de los daños y perjuicios. La demanda fue desestimada íntegramente en segunda instancia y recurren en casación las demandantes. Examen conjunto de los dos primeros motivos, por referirse a la protección de la marca de renombre y su infracción. Admisión. Entre la demanda y la sentencia de primera instancia se promulgó el RDL 23/2018 de transposición de la Directiva 2015/2436, por lo que debe estarse a la normativa vigente a fecha de la demanda. La cuestión nuclear que plantea el recurso de casación es si, pese a que la Audiencia Provincial reconoce la notoriedad de una marca de las demandantes para un concreto sector comercial -el del calzado deportivo-, contradice la ley y la jurisprudencia al exigir que la marca posterior genere riesgo de confusión con otros productos diferentes, cuando la notoriedad excluiría tal requisito. En la protección especial de las marcas notorias o renombradas se exige la identidad o similitud entre los signos, pero no se requiere la similitud entre productos o servicios, sino que es suficiente con que el grado de similitud entre el signo y la marca notoria tenga como efecto que el público pertinente establezca un vínculo entre el signo y la marca. Aunque no se requiere un riesgo de confusión, sí que debe poder apreciarse que el público pueda evocar la marca notoria al percibir la posterior, o en palabras de la STJ Intel, «basta que el grado de similitud entre el signo y la marca de renombre tenga como efecto que el público pertinente establezca un vínculo entre el signo y la marca». Cuando la sentencia recurrida señala que no existe riesgo de aprovechamiento indebido de la reputación del signo registrado ya que no hay riesgo de confusión o de asociación sobre el origen empresarial de los signos, lo que quiere decir es que entre los signos comparados no se produce ese necesario vínculo evocativo, al que hace referencia la jurisprudencia comunitaria para que operen los arts. 8.1 y 34.2 c) LM. Es decir, cuando la Audiencia Provincial se refiere al riesgo de confusión no lo hace en el sentido de que haya posibilidad de que una marca sea tomada por otra (riesgo de confusión exigido por el artículo 6.1 LM), sino a la posibilidad de que los signos puedan ser asociados, es decir, vinculados respecto a su origen empresarial, y que exista entre los signos el vínculo al que hace alusión la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y de esta sala. Protección reforzada de la marca notoria. Evocación. El tercer motivo incurre en petición de principio al basarse en que la marca a que se refiere el recurso tiene gran fuerza distintiva, lo que no se ha probado, y precisamente porque no la tiene, resulta más improbable que pueda producirse el efecto evocador que permitiría extender el monopolio de la grafía del signo a otros productos distintos de las zapatillas deportivas, como palas de pádel o fundas para dichas palas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 1284/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico 88/2023, de 28 de septiembre, recaída en el conflicto arbitral 27/2017, el cual fue planteado por la AEAT en relación con la remesa que solicitó como consecuencia del cambio del domicilio fiscal de CARTERA URIBITARTE S.L., de Vizcaya a territorio común, correspondiente a las cuotas del IVA que compensó la referida entidad en los períodos de liquidación posteriores al 5 de abril de 2009 (fecha de prescripción entre Administraciones de los derechos económicos derivados del cambio de domicilio), y que fueron soportadas por ella con anterioridad a ese momento (al 5 de abril de 2009), pero con posterioridad al 1 de enero de 2001 (fecha de efectos del cambio de domicilio). A pesar de la insistencia de la DFV sobre los efectos retroactivos del cambio de domicilio, lo cierto es que el instituto de la prescripción impide la remesa de activos o pasivos anteriores al 5 de marzo de 2009. Además, durante el tiempo anterior y previo a la declaración del cambio de domicilio y a pesar de su retroactividad, la Administración tributaria foral fue la que llevó a cabo las potestades de gestión, liquidación y recaudación. Las cantidades a devolver o a compensar generadas antes de esa fecha, corresponden exclusivamente a la DFV, y las que se generen a partir del 5 de marzo de 2009 a la AEAT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 971/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión considerada de interés casacional en el auto de admisión fue la de:«... determinar el alcance de la habilitación legal que a las Comunidades Autónomas atribuye el artículo 60 de la LRBRL, y si tal precepto ampara el ejercicio de la potestad sancionadora de una Comunidad Autónoma en materia urbanística tras la declaración de inconstitucionalidad de la norma autonómica sectorial correspondiente, en este caso la de Andalucía». La Sala razona que la propia literalidad de la norma permite afirmar que no reconoce potestad sancionadora a una Comunidad Autónoma. El ejercicio de competencias por sustitución es el previsto en el artículo 60 LRBRL, en el que se fijan los elementos relevantes que habilitan para ese ejercicio de una determinada competencia por sustitución del ente local. La regulación por una norma sectorial, en este caso, en materia de disciplina urbanística, del ejercicio de competencias por sustitución o subrogación, deberá adecuarse a esas bases, y a la interpretación que de la norma ha llevado a cabo el Tribunal Constitucional -STC 149/2015-para garantizar el principio de autonomía local. La doctrina que establece la Sala es que: «La habilitación legal que a las Comunidades Autónomas atribuye el artículo 60 de la LBRLC no ampara el ejercicio de la potestad sancionadora de una Comunidad Autónoma en materia de disciplina urbanística, al no estar reconocida de forma expresa la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma en el citado artículo».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2668/2025
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la cláusula décima del contrato suscrito el 26 de agosto de 2009 entre Transports Ciutat Comtal, S.A. y Transportes Urbanos y Servicios Generales, S.A.L., constituye o no una restricción a la competencia accesoria al pacto de concentración, y si la misma puede considerarse nociva a la libre competencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.