Resumen: Se estima el recurso y analiza si la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) puede revocar de oficio actos administrativos firmes declarativos de derechos sin necesidad de recurrir a la vía judicial, conforme al artículo 146 de la Ley 36/2011. La controversia surge al revisar altas laborales por simulación, donde la TGSS anuló de oficio el alta de un trabajador sin acudir al Juzgado de lo Social. La Sala examina si la TGSS, como servicio común y no entidad gestora, está sujeta al artículo 146, que exige revisión judicial para actos declarativos de derechos, salvo en casos de errores materiales u omisiones en declaraciones. Se citan sentencias previas que exigían la vía judicial, pero el Auto 7/2023 de la Sala de Conflictos de Competencia modificó este criterio, atribuyendo competencia al orden contencioso-administrativo y permitiendo a la TGSS revisar de oficio actos de encuadramiento (afiliación, altas/bajas). La sentencia declara que: La excepción del artículo 146.2 LRJS aplica solo para rectificación de errores materiales u omisiones en declaraciones. En casos de simulación laboral, la TGSS puede revisar de oficio sin acudir a la vía judicial, basándose en el artículo 16.4 LGSS y el Reglamento General de Inspección (RGIESS), que autorizan la revisión administrativa cuando hay incumplimientos legales. Se casa la sentencia recurrida y se devuelve el caso al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para que examine las cuestiones planteadas no resueltas inicialmente
Resumen: Se estima el recurso de casación y, la Sala, dando respuesta a la cuestión planteada declara que: 1.- El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. 2.- En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social. En su consecuencia, la TGSS sí puede revisar de oficio actos de encuadramiento, como altas y bajas, cuando se constaten omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, sin necesidad de acudir a la jurisdicción social.
Resumen: El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social.
Resumen: Se estima el recurso de casación declarando que el supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. 2.- En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social. Se ordena la retroacción de las actuaciones con devolución a la Sala jurisdiccional de procedencia, con el objeto de que pueda examinar los distintos motivos de impugnación formulados contra las resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social que no fueron analizados en la sentencia impugnada.
Resumen: La jurisprudencia ha adoptado un criterio favorable al reo, en la interpretación del requisito de la conexidad para la acumulación jurídica de penas, al considerar que lo relevante es la conexidad "temporal", es decir, que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión. En el presente caso, procede acordar la acumulación de ejecutorias interesada en el recurso.
Resumen: Demanda de revisión por maquinaciones fraudulentas (ocultación maliciosa del domicilio de la persona jurídica demandada, fabricante del camión). Según la demandante de revisión, las maquinaciones consistieron en que se demandó a Volvo en el domicilio de su filial en España en lugar de hacerlo en el domicilio de la sociedad matriz. En un asunto similar el TJUE resolvió la cuestión prejudicial planteada declarando que no se considera correctamente practicado el emplazamiento de una sociedad matriz contra la que se dirige una demanda de resarcimiento de los daños causados por una infracción del Derecho de la competencia cuando tal emplazamiento se ha practicado en el domicilio de su sociedad filial, domiciliada en el Estado miembro en el que se sigue el proceso, aunque la matriz constituya con la filial una unidad económica. Una de las formas de maquinación afecta a quien oculta maliciosamente el domicilio de la persona demandada, a fin de que se la emplace por edictos y se siga el pleito en rebeldía. Las citaciones y emplazamientos deben practicarse en el domicilio efectivo del demandado. El TC se ha pronunciado en otro caso similar apreciando indefensión de una fabricante del mismo cártel a la que se emplazó en el domicilio de su filial en España. Se estima la demanda de revisión.
Resumen: Las cuestiones planteadas en el recurso que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar, (i) si es o no posible que la CNMC, en las revisiones periódicas de parámetros, module, modifique o excepcione la Metodología aprobada por ella misma, en particular, la "fecha de referencia" para la realización del Test; y (ii) si la CNMC, en las revisiones periódicas de parámetros del ERT, puede no aplicar los últimos datos de costes comerciales reportados por TESAU hasta tanto la CNMC audite dichos datos.
Resumen: Demanda de revisión por maquinaciones fraudulentas (ocultación maliciosa del domicilio de la persona jurídica demandada, fabricante del camión). Según la demandante de revisión, las maquinaciones consistieron en que se demandó a Volvo en el domicilio de su filial en Madrid, con demanda y documentos sin traducir al inglés o al sueco, consiguiendo que la demandada no pudiera oponerse y excepcionar la prescripción de la acción como en otras ocasiones anteriores, y que se dictara sentencia estimatoria de la demanda. En un asunto similar al presente, se formuló una cuestión prejudicial al TJUE, que motivó la suspensión del presente procedimiento, pues la respuesta del TJUE podía vincular también en este caso. El TJUE resolvió la cuestión prejudicial declarando que no se considera correctamente practicado el emplazamiento de una sociedad matriz contra la que se dirige una demanda de resarcimiento de los daños causados por una infracción del Derecho de la competencia cuando tal emplazamiento se ha practicado en el domicilio de su sociedad filial, domiciliada en el Estado miembro en el que se sigue el proceso, aunque la matriz constituya con la filial una unidad económica. Una de las formas de maquinación afecta a quien oculta maliciosamente el domicilio de la persona demandada, a fin de que se la emplace por edictos y se siga el pleito en rebeldía. También concurre cuando no hay intención torticera pero sí falta de diligencia mínima e inexcusable, como fue el caso
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme por maquinación fraudulenta: cártel de los camiones. Reiteración de la jurisprudencia de la sala que determina: i) que una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía; y ii) que esta ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante (ocultación inexcusable por falta de diligencia mínima) y no al demandado. La Sala con estimación de la revisión considera, con aplicación de la doctrina de la STJUE de 11 de julio de 2024 (C-632/22) y del TC, que en el caso examinado la conducta del demandante al solicitar que el emplazamiento se realizara en un domicilio inidóneo (el de la sociedad filial) y al no solicitar que el emplazamiento se realizara en el domicilio social de la sociedad demandada una vez que la sociedad filial se negó a que el emplazamiento se practicara en su domicilio, constituye, desde el punto de vista objetivo, una maquinación fraudulenta que justifica la rescisión de la sentencia firme.
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue parcialmente estimada en las instancias y recurren las dos partes. Admisibilidad de los recursos. Carga de la prueba. Valoración ilógica del informe pericial de la demandante. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.