• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 5867/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entiende la Sala que la coincidencia de la zona o territorio donde las empresas prestan sus servicios no es un elemento objetivo autónomo del tipo de la infracción. No hay posibilidad de competencia ni de colusión si la prestación de servicios se realiza en mercados geográficos diferentes, por lo cual la coincidencia geográfica es un presupuesto de la existencia misma de competencia igual que la coincidencia del producto o servicio ofrecido por las empresas concurrentes. La calificación de la conducta del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su autoría vienen determinadas principalmente por el contenido del acuerdo y la voluntad que persigue el mismo, que es lo que va a tener repercusión en el mercado. La definición del mercado geográfico es un elemento que ayuda a definir el ámbito en el que la conducta se lleva a cabo, pero no resulta determinante para la definición del tipo sancionador. Por otra parte, la definición del ámbito territorial del mercado es relevante a efectos sancionadores tanto para determinar la competencia del órgano sancionador ( art. 13 de la LDC y Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia), como para cuantificar las sanciones (criterio del art. 64.1.a) LDC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 8527/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en esclarecer si los actos por los que la CNMC determina el resultado de las inspecciones practicadas a las empresas distribuidoras de electricidad (i) son actos que ponen fin al procedimiento de inspección sustanciado por la CNMC como procedimiento distinto e independiente del procedimiento de determinación de la retribución; o (ii) son actos de trámite insertos en el procedimiento de determinación de la retribución, de forma que solo serían impugnables si fueran actos de trámite cualificados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5768/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe reconocerse a la demandante la superior categoría profesional que reclama, y las cantidades que solicita en concepto de diferencias salariales. La Sala IV analiza, de oficio, su propia competencia funcional, concluyendo que la sentencia de instancia si era recurrible en suplicación visto el contenido de la demanda y que se trata de un genuino procedimiento de clasificación profesional y que ha de estarse a la cuantía de la acción acumulada en reclamación de diferencias salariales, que supera el umbral establecido. Sin embargo, no se entra a conocer del fondo del asunto ante la falta de contradicción entre las sentencias comparadas puesto que una sentencia reconoce la superior categoría profesional reclamada y la otra la deniega, siendo diferentes los hechos probados en los que cada una de ellas se sustenta a la hora de establecer las concretas y específicas tareas desarrolladas por unos y otros trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2756/2021
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión de ICO admitida pretendía aclarar y reforzar la jurisprudencia de la Sala aplicable a las restricciones cuantitativas (regla de la proporcionalidad) en los diferentes periodos regulatorios, esto es, la relativa a la aplicabilidad de las limitaciones previstas en la redacción del artículo 48 LOTT dada por la Ley 9/2013, según se trate de solicitudes de autorización presentadas antes o después de su entrada en vigor y según se trate de que la solicitud se haya presentado antes o después del desarrollo reglamentario dado por Real Decreto 1057/2015. La cuestión la ha resuelto el TJUE con carácter prejudicial. Se determina la compatibilidad del art.107 TFUE con normativa que exija autorización específica, adicional a la nacional, para la prestación de servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor urbanos e interurbanos, y que limita el numero de licencias a una por cada treinta licencias de taxi, siempre que no se comprometan fondos estatales. Incompatibilidad del art.49 TFUE cuando no se acredite la idoneidad y proporcionalidad de la medida limitativa. Se estima el recurs de casación y se ordena la retroacción de actuaciones, pues la Administración no se pronunció sobre el resto de requisitos de las solicitudes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 211/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita es la de determinar si la sentencia de instancia, dictada en materia de Seguridad Social y, en concreto, sobre la determinación de la cuantía de la base reguladora de la prestación de jubilación solicitada por la actora, era o no susceptible de recurso de suplicación. En el caso, el objeto del proceso es la cuantificación de la base reguladora de la prestación de jubilación en atención a la normativa aplicable en la fecha de conclusión de la actividad laboral, siendo la diferencia entre la reconocida por el INSS y la postulada en demanda de 186,23 euros mes, por lo que, en cómputo anual (14 pagas) la diferencia es de 2607,34 euros anuales. El TS declara que la sentencia no era recurrible en suplicación por razón de la cuantía. Asimismo, señala que no constituye impedimento el hecho de que la cuestión en litigio venga referida a la interpretación y aplicación de una norma legal que potencialmente pueda estar en juego en otros pleitos de similar naturaleza en materia de Seguridad Social, puesto que esta circunstancia no constituye por sí misma un supuesto de afectación masiva que pudiere dar acceso por esta vía al recurso en aplicación de la excepción que contempla a tal efecto el art. 191.3º letra b) LRJS. En consecuencia, se afirma la falta de competencia funcional de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2297/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina relativa al acceso al recurso de suplicación en un supuesto de infracción administrativa en materia de seguridad social, que viene determinado por la cuantía general de 3000 euros, regla del art 191.2 g) LRJS, y no por la cuantía de 18000 euros (artículo 191.3 g) LRJS), que se ciñe a las sanciones en materia laboral. Argumenta que el art 191.3 g) LRJS, que establece el umbral de 18000 euros para el acceso al recurso de suplicación, se ciñe a la impugnación de actos administrativos en «materia laboral», sin extenderse a la impugnación de actos administrativos en materia de seguridad social, lo que conduce a que estos últimos deban regirse por la regla general del artículo 191.2 g) LRJS, que establece el umbral de 3000 euros para el acceso al recurso de suplicación. En el caso analizado, tras la correspondiente acta de infracción, la TGSS impuso una multa a la recurrente por la infracción grave tipificada en el artículo 22.2 LISOS, precepto que se inserta en el capítulo III de la LISOS sobre «infracciones en materia de seguridad social» y no en el capítulo II sobre «infracciones en materia laboral». La doctrina ha establecido, al ceñirse el artículo 191.3.g) LRJS a la impugnación de actos administrativos en «materia laboral», que a la impugnación de actos administrativos en materia de seguridad social se le ha de aplicar la regla general del artículo 191.2 g) LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2865/2022
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El volumen de residuos y el coste de su eliminación o tratamiento constituyen elementos básicos de la tasa por el servicio de recogida, eliminación o tratamiento de residuos, de manera que deben tener el oportuno reflejo en la memoria financiera, a los efectos de garantizar no solo la determinación del coste, sino los criterios de imputación y distribución entre los contribuyentes sobre la base de los principios de capacidad económica, equivalencia y proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 3815/2022
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala que la cuestión de interés casacional está referida a determinar si es admisible que un órgano de la Administración autonómica, con competencia en materia de costas, pueda iniciar un procedimiento sancionador y de restablecimiento de la realidad alterada con edificaciones que han sido ejecutadas por un particular, titular de una licencia urbanística concedida por el Ayuntamiento competente. Al analizarla, destaca que la edificación concernida se realizó con licencia urbanística firme y ajustada a las previsiones del planeamiento y que se ejecutó de conformidad con lo autorizado. De lo anterior concluye que los titulares de la licencia habían adquirido el derecho a la construcción por esa resolución firme, que vinculaba, no solo a la propia Administración que había otorgado la licencia, sino a cualquier tercero, sin que el titular de la licencia, una vez obtenida ésta, debiera solicitar autorización de la Administración con competencia en materia de costas. Concluye que la Administración autonómica de Galicia no tiene competencias para ordenar el restablecimiento de la legalidad de protección del dominio marítimo terrestre y su zona de influencia ordenando directamente la demolición de una edificación amparada en una licencia urbanística municipal, conforme al planeamiento en vigor y ajustándose las obras a dicha licencia, debiendo acudirse a la impugnación de la referida licencia en vía contencioso-administrativa y conforme a lo declarado en esa vía jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 3382/2021
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por empresa solicitante de autorizaciones VTC contra la denegación de las mismas en aplicación de la regla de proporcionalidad 1/30 contemplada en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en su versión vigente a la fecha de la solicitud. La STJUE de 8 de junio de 2023 (C-50/21) ha declarado que la limitación aplicando la proporción VTC/taxis es contraria a la libertad de establecimiento del art. 49 TFUE salvo que se haya acreditado que esta limitación es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, tráfico, espacio público y protección del medio ambiente, y además es proporcionada para alcanzar dichos objetivos. La estimación del recurso de casación ordena la retroacción de actuaciones para que la Administración resuelva sobre la solicitud de autorizaciones sin aplicar la regla de proporcionalidad establecida en el art. 181.3 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Retroacción de actuaciones ya que aquí la Administración no examinó el cumplimiento por parte del solicitante de los requisitos formales y materiales exigidos por el ordenamiento jurídico para la concesión de las autorizaciones, sino que se limitó a aplicar una causa impeditiva extrínseca puramente numérica que vedaba la concesión de cualquier autorización que incrementase el número de las ya otorgadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3051/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación pues la denegación por la Comunidad de Madrid de la solicitud se sustentó exclusivamente en la norma que limita las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor a una de estas por cada treinta autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de turismo. Esta restricción del número de licencias de VTC solo es ajustada al Derecho europeo en el caso de que concurran imperiosas razones de interés general que la justifiquen, de modo que resulta indiferente que el fundamento jurídico del acto denegatorio fuera el artículo 181 del Reglamento de la LOTT, que era el aplicable por razones temporales, o el artículo 48.3 de la LOTT, que dio rango legal a la limitación incorporándola a su texto mediante el Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril. Ahora bien, las circunstancias que concurren en el presente asunto hacen que dicha anulación del acto denegatorio no pueda suponer la concesión de las 1.000 autorizaciones VTC solicitadas por la mercantil recurrente y denegadas por la Administración de la Comunidad de Madrid, razón por la que se ordena la retroacción del procedimiento a fin de valorar el cumplimiento del resto de los requisitos legales requeridos para la concesión de las autorizaciones.

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