• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10523/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta construcción del objeto del veredicto en cuanto al delito de asesinato, construido sobre la base de los videos que fueron reproducidos en el acto del juicio oral, que el Jurado interpreta como una omisión constante, consciente y deliberada del acusado, asumiendo como probable el fallecimiento de la misma por esa ausencia de asistencia. Pronunciamiento confirmado por el TSJ que, a la vista de lo mencionados vídeos, concluye que la inactividad del acusado causó la muerte, pero mientras sucedía el deterioro orgánico de ésta, transcurrieron horas en las que, el acusado se va adentrando en la actividad perversa de erosión patológica hacia ella, configurándose así el ensañamiento apreciado. No se aprecia irregularidad ninguna en la aportación de los vídeos: el condenado compareció en comisaría voluntariamente denunciando el fallecimiento de su pareja pero sin declararse culpable del mismo, y en ese contexto, voluntariamente, entregó el teléfono con la finalidad de que fuera visionado, motivo por el que no se le tomó declaración como investigado, ni fue asistido de abogado; siendo meses más tarde, cuando en el curso de la investigación se pudo constatar la relevancia de los vídeos, y en tal momento se acordó su detención e imputación. Se confirma asimismo la apreciación de las agravantes de ensañamiento del art. 22.5 CP y de persona especialmente vulnerable por razón de la enfermedad del art. 140.1º CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10541/2022
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La defensa se aquietó sin protesta a los términos en que fue redactado el veredicto en ese momento, por lo que queda deslegitimada la parte para el planteamiento ulterior, tanto en apelación como en casación. La habitualidad que reclama el tipo del artículo 173.2 del Código Penal no se mide por una simple reiteración de actos violentos típicos o el cómputo de un número determinado de acciones típicas, sino que la clave reside en la identificación de un efecto duradero. Humillar, vejar, crear, en fin, un clima prolongado en el tiempo de intimidación y de desprecio equivale en términos normativos a violencia psíquica. Lo que convierte a un asesinato en violencia de género, es la actuación a través de un rol machista, matando a una mujer, por el hecho de ser mujer, precisamente cometiendo tal acción por quien ostenta la posición de cónyuge o situación afín, es decir, como acto de dominación basado en consideraciones de género. De manera que la calificación de asesinato y la concurrencia de la agravante de género pueden ser compatibles. Estamos en presencia, no solamente de un ataque sorpresivo, sino también de lo que hemos denominado como "alevosía doméstica" basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia. Hubo ensañamiento, ya que se produjo un incremento innecesario, gratuito y malicioso del dolor que se le infligió a la víctima. No concurre la atenuante de confesión, sencillamente porque todo estaba claro desde el principio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10479/2022
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las dispensas de declarar tienen por finalidad proteger al testigo, especialmente cuando éste es menor de edad. La actuación del Instructor en la exploración del menor fue acorde con las prevenciones establecidas en la ley procesal, tanto anterior como posterior a la reforma operada mediante la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, siendo tal exploración por tanto válida, y pudiendo ser por ello objeto de valoración junto con el resto de la prueba sometida a la consideración del Tribunal del Jurado, sin que ninguna indefensión se haya ocasionado. La Orden Europea de Investigación observará las formalidades y procedimientos expresamente indicados por la autoridad de emisión, salvo que la Directiva disponga lo contrario y siempre que tales formalidades y procedimientos no sean contrarios a los principios jurídicos fundamentales del Estado de ejecución, y puede ser una medida de investigación distinta a la indicada cuando la medida de investigación elegida por la autoridad de ejecución tenga el mismo resultado, por medios menos invasivos de la intimidad, que la medida de investigación indicada en la OEI. La revisión del decisión de denegación de la prueba debe hacerse 'ex post'. No se trata tanto de analizar si en el momento en que se denegaron las pruebas eran pertinentes y podían haberse admitido, como de constatar a posteriori y con conocimiento de la sentencia, si esa denegación ha causado indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10261/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tipicidad subjetiva, el ánimo de matar, surge de manera racional, y así lo explica la sentencia, a partir de la exteriorización de la voluntad, realizada por los tres acusados, en tanto que el primero expresó esa intención diciendo "te mato", en tanto que los otros acompañaban su acción con la expresión "mátalo", lo que es indicativo de la voluntad con la que realizaron la acción. Además, el tribunal tiene en cuenta la pluralidad de golpes, la intensidad de los mismos, la llevanza de instrumentos peligrosos para el bien jurídico de la vida, la afectación de órganos vitales, al ir dirigida a su acción a la cabeza, los brazos, la caja torácica y el abdomen, extremo que también resulta acreditado desde la pericial médico forense que explica la etiología y la afectación de los órganos vitales. La alevosía se desprende de la utilización de instrumentos dirigidos a la obtención del resultado de forma sorpresiva, cuando la víctima se encontraba de espaldas y descargando bolsas de la compra que acababa de realizar. El hecho probado nada refiere sobre la concurrencia de los presupuestos biopatológicos y psíquicos, o por el consumo grave de sustancias tóxicas, y tampoco la afectación de las facultades síquicas del acusado. Los acusados utilizaron un medio, modo o forma de ejecución dirigida a asegurar el resultado impidiendo a la defensa que pudiera provenir de la víctima, persiguiendo un resultado que no alcanzaron por la inmediata intervención médica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10603/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acumulación de condenas. El recurrente pretendía la acumulación de todas las penas a las que había resultado condenado y la fijación de un plazo máximo de cumplimiento de 20 años. La pretensión fue rechazada por el Juzgado de lo Penal y la decisión se refrenda en la sentencia de la Sala. Se recuerda el acuerdo del pleno no jurisdiccional celebrado el 19 de diciembre de 2012 que señala que "para determinar los límites máximos de cumplimiento establecidos en las letras a) a d) del artículo 76 del Código Penal hay que atender a la pena máxima imponible pero teniendo en cuenta las degradaciones obligatorias en virtud del grado de ejecución del delito". Se comprueba que ninguno de los delitos objeto de condena tenía señalada, en abstracto, una pena superior a 20 años y que una de las penas impuestas, en abstracto, sí podía llegar a los 20 años (aunque se concretó en diecisiete años). Por lo anterior, se concluye que el límite máximo de cumplimiento en el presente caso sería de 25 años, cifra más alta que la derivada de la suma aritmética de todas las condenas. El motivo se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10484/2022
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a los cuatro recurrentes por un delito de asesinato, por razones de crimen pasional, al organizar el crimen con origen en una grabación que llevó a cabo el ideólogo del crimen a su mujer y al asesinado, en la que se evidencia que aquella le era infiel con el fallecido, siendo la razón por la que diseña y encarga el crimen a sus colaboradores también condenados. No existe actuación prospectiva a la hora de pedir al juez las medidas de injerencia. Hay investigación previa suficiente. Los agentes recogen datos indiciarios suficientes para postular en el oficio las medidas que conforme avanzó la investigación se fueron completando y prorrogando en base a lo que se iba descubriendo. Plantea el recurrente la conexión de antijuridicidad de las diligencias de investigación practicadas a partir de la declaración policial, que se declaró nula por haberse llevado a cabo sin respecto a lo que realmente era un investigado, y no un mero testigo. Pero no hay conexión de antijuridicidad con otras diligencias desconectadas de esta declaración. La resolución que acordó la incomunicación estaba motivada, fijó las razones por las que se acordaba la misma, y a tenor de la investigación llevada a cabo y el objeto y objetivo de la investigación, que permitían esta medida para evitar alterar las declaraciones de forma preparada y concertada al tratarse de un delito grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10434/2022
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de las sentencias: la motivación de las sentencias debe abarcar el aspecto fáctico, necesidad que se refuerza cuando se trata de sentencias condenatorias y el acusado ha negado los hechos, lo cual habrá de realizarse mediante un examen suficiente del cuadro probatorio, incluyendo, por lo tanto, la prueba de cargo y la de descargo. La motivación es igualmente necesaria en las sentencias dictadas en procesos seguidos conforme a la ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Si bien, en estos casos, la propia ley, en atención a la composición del Tribunal, exige a los jurados solamente una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados. Presunción de inocencia: el control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Prueba preconstituida: el Estatuto de la víctima del delito prevé la posibilidad de proceder a la lectura o reproducción de diligencias sumariales cuando no puedan practicarse en el juicio por causas independientes de la voluntad de las partes. En el caso de autos se acuerda la validez de la prueba preconstituida dado que el testigos se encontraba en ignorado paradero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10468/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurrencia de alevosía: Se describe en los hechos probados la elección de un lugar desde el que poder asegurarse el crimen, ya que lo hace "en la terraza que da acceso a un patio interior, donde el resto de vecinos se sientan a tomar el fresco, evitando ser visto por las personas que allí se encontraban". Con ello:1.- Elige a las víctimas a conciencia para matarlas. 2.- Elige el lugar desde el que posicionarse para asegurar el crimen y no fallar como así ocurrió. 3.- Se sitúa como un francotirador. 4.- Se asegura de que las víctimas no puedan defenderse ni huir. 5.- Les dispara de inmediato y nada pudieron hacer. 6.- Utiliza un arma de fuego que asegure el crimen. Resulta indudable que en este escenario la concurrencia de la alevosía no tiene duda alguna. Agravante por razones de género: su fundamento reside en la mayor reprochabilidad que supone que el autor cometa los hechos contra una mujer por el mero hecho de serlo y en actos que implican, o llevan consigo, actos que evidencian un objetivo y fin de sentirse superior a la misma entendemos que no puede existir una exclusión por la circunstancia de que entre el sujeto activo y pasivo del delito no exista una previa relación sentimental, tanto actual o pasada. En el caso, se declara probado que el "El acusado realizó los hechos por motivos de género o sexo, dado que solo quería matar, de forma exclusiva, a las mujeres de la familia de V., pero no a los hombres."
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10299/2022
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La utilización de un arma de fuego frente a quien se encuentra inerme, esto es, sin ninguna clase de arma defensiva, ha de considerarse ordinariamente una acción alevosa. Más indefensión que verse acometido mediante los disparos de un arma de fuego que provienen del agresor, sin ninguna posibilidad de defensa, no cabe imaginar. El autor usa un arma de fuego especialmente lesiva y dañina (una escopeta de cañones recortados). El ataque con arma de fuego es tan agresivo y letal que una persona que se encuentre inerme frente al autor no tiene ninguna posibilidad de defenderse. El acusado -que llevaba oculta entre sus ropas la escopeta recortada- sorprendió a la víctima al dispararle impidiendo que pudiera defenderse. La actitud en el proceso del acusado, dejando al margen el acto inicial de dirigirse al cuartel de la Guardia Civil a contar lacónicamente y sin atisbo de arrepentimiento alguno lo que había hecho, es contraria de lo que la atenuante de confesión reclama. No ha contribuido en forma alguna al esclarecimiento y determinación objetiva de los hechos ocurridos, sino que además ha dificultado en cierta medida las investigaciones sobre los mismos, de modo que el reconocimiento de esta atenuante contraviene una consolidada y reiterada doctrina jurisprudencial que exige que la confesión sea veraz en lo sustancial y que ha de mantenerse a lo largo de las diferentes manifestaciones realizadas en el proceso, también en lo sustancial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10397/2022
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay infracción del principio de doble valoración, en el caso del asesinato hiperagravado por la mayor vulnerabilidad de la víctima, derivada de su edad

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.