Información general

Por lo que se refiere al régimen de provisión de destinos, se sigue manteniendo como criterio básico, en lo que respecta a Juzgados, Audiencias y Tribunales Superiores de Justicia, el de la antigüedad. Ello no obsta, sin embargo, para que se introduzca también, como sistema de promoción en la carrera judicial, la especialización que es, por un lado, necesaria a la vista de la magnitud y complejidad de la legislación de nuestros días y, por otra parte, conveniente en cuanto introduce elementos de estímulo en orden a la permanente formación de Jueces y Magistrados. 

 

Ley Orgánica del Poder Judicial
Columna 1Columna 2Columna 3Columna 4Columna 5Columna 6Columna 7
Art. 64 bis Art. 301 Art. 311 Art. 312 Art. 329 Art. 330 Art. 332
Art. 333 Art. 339 Art. 340 Art. 343 Art. 344 Art. 346 Art. 560