La Presidencia
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La Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es una función inherente al cargo de Presidente del Tribunal Supremo.
Corresponde a la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial (artículo 598 LOPJ):
- Ostentar la representación del Consejo General del Poder Judicial.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto de calidad.
- Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
- Proponer al Pleno y a la Comisión Permanente las cuestiones que estime oportunas en materia de la competencia de éstos.
- Proponer el nombramiento de ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto.
- Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.
- Ejercer la superior dirección de las actividades de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
- Dirigir la comunicación institucional.
- Realizar la propuesta del Magistrado, de las Salas Segunda o Tercera del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución, así como del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que le sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad.
- Nombrar y cesar al Director del Gabinete de la Presidencia y al Director de la Oficina de Comunicación, así como al personal eventual al servicio del Presidente.
- Proponer al Pleno el nombramiento del Vicepresidente del Tribunal Supremo, del Secretario General y del Vicesecretario General, así como, en los dos últimos casos, acordar su cese.
- Podrá encargar cometidos a vocales concretos o a grupos de trabajo siempre que este encargo no tenga carácter permanente ni indefinido.
- Las demás previstas en la presente Ley Orgánica.