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La Sala le condena por el incremento de sus propias retribuciones y las de otros trabajadores por encima de lo autorizado por las leyes de Presupuestos
Insiste la Sala en que lo que busca la norma es “permitir el acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52 años a los trabajadores que no alcanzaban esa edad cuando se produce la situación de necesidad protegida”
El instructor subraya que el artículo 1.4 de la Ley indica que el enriquecimiento alcanza cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria (contenido patrimonial) aunque no aumente materialmente el nivel de riqueza del sujeto
El tribunal resuelve la cuestión de competencia positiva planteado por el juez de la Audiencia y concluye que la Fiscalía Europea no es competente para investigar los hechos porque no afectan a los intereses financieros de la Unión Europea
Tras recibir las alegaciones de las partes sobre la cuestión. La Sala que ha dictado la resolución está integrada por el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, y los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Antonio del Moral, Carmen Lamela y Leopoldo Puente, que ha actuado como ponente