La Comisión Iberoamericana de Ética Judicial celebra los días 6 y 7 de abril de 2022 su reunión en la Escuela Judicial de Barcelona y aprueba dos nuevos dictámenes sobre laboriosidad y el abuso de jurisdicción por los jueces

La Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, en su XVII sesión, celebrada los días 6 y 7 de abril de 2022 en la sede de la Escuela Judicial de España en Barcelona, aprobó dos nuevos dictámenes.

La reunión se inició con la acogida tanto de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial como de la Comisión de Ética Judicial de España por parte del Vocal del Consejo General del Poder Judicial de España, Juan Martínez Moya y de la Jefa de Estudios de la Escuela Judicial, en nombre del Director, Clara Carulla Terricabras.

 

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El Decimoséptimo dictamen sobre el abuso de la jurisdicción por el juez en clave ética. El dictamen fue elaborado por el comisionado dominicano Justiniano Montero Montero. La Comisión insistió en la necesidad de reforzar la vinculación de la capacitación en virtudes judiciales y la exigencia de mantener la autoridad moral de los tribunales con el fin de que los jueces no incurran en abuso de poder en el ejercicio de sus funciones.

A juicio de la Comisión, la prevención de los abusos de la jurisdicción exigen concebir el proceso como elemento esencial de la actividad judicial cuyo fin último “es realizar la justicia por medio del Derecho” (artículo 35 del Código Iberoamericano).

En este dictamen se concluye subrayando que el ejercicio abusivo de la jurisdicción constituye una mala práctica no solo deleznable y reprochable jurídicamente, sino que también representa la expresión de un comportamiento ético inidóneo.

El Decimoctavo dictamen de la Comisión aborda la laboriosidad, la medición del rendimiento de los jueces y la prevención de los riesgos laborales en una perspectiva ética.

La ponencia correspondió al comisionado paraguayo Ocampos González que señaló los problemas que pretende enfrentar la virtud de la laboriosidad de los jueces en relación con la mora y la corrupción, vinculando la laboriosidad con la diligencia, y poniendo de relieve la importancia de la prevención de riesgos laborales. En cualquier caso, el control y la medición del rendimiento de los jueces no son contrarios a la independencia judicial, sino que la refuerzan.

 

 

En el dictamen se recuerda que el artículo 78 del Código Iberoamericano de Ética Judicial obliga desde el punto de vista ético a que el juez tenga una actitud positiva hacia los sistemas de evaluación de su desempeño, por lo que es preciso desterrar cualquier práctica o cálculo interesado que pervierta la finalidad de los planes de refuerzo o sustitución.

 

 

 

La Comisión acordó continuar los trabajos relativos a la perspectiva de género en el ejercicio de la función judicial en clave ética, cuya ponencia se encomendó a la comisionada cubana Saucedo Pérez; y se encargó a la comisionada uruguaya Martínez Rosso continuar con el estudio de los resultados de la Encuesta y del proyecto de dictamen sobre la promoción en la carrera judicial y su relación con la ética.