STS, Sala de lo Militar, Sección 1ª, 30-11-2016 (rec. 36/2016) - Reformatio in peius

Órgano judicial
Tribunal Supremo (España). Sala de lo Militar
Orden jurisdiccional
Militar
Número de recurso
36/2016
Tipo de resolución
Sentencia
Ponente
Angel Calderon Cerezo
Número de resolución
151
Año
2016
Web
http://www.poderjudicial.es/search_old/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7886266&links=&optimize=20161212&publicinterface=trueAbre en nueva ventana

EtiquetasEtiquetas:  sentencias de actualidad, jurisprudencia

Sobreseimiento definitivo parcial por apreciación de cosa juzgada en cuanto al particular absolutorio. Prohibición del doble enjuiciamiento por los mismos hechos.

 

La STS 30-11-2016 (Rc 36/16) ECLI:ES:TS:2016:5274, con el voto particular de uno de los magistrados, desestima los recursos de casación interpuestos por la defensa y el Ministerio Fiscal frente a un auto de sobreseimiento definitivo parcial acordado por apreciar cosa juzgada respecto del pronunciamiento absolutorio contenido en una sentencia previamente anulada por el Tribunal Supremo y devuelta para nuevo enjuiciamiento. 

El procesado fue condenado en la instancia como autor responsable de dos delitos y absuelto de otro por el que también venía acusado. Preparados recursos de casación por la defensa y el Ministerio Fiscal, este no lo formalizó, por lo que se le tuvo por desistido del mismo. La Sala Quinta del Tribunal Supremo estimó el recurso del condenado al entender que se había conculcado su derecho de defensa y, con anulación de la sentencia recurrida, ordenó la devolución de las actuaciones para que, previa práctica de una pericial que había sido admitida, se llevara a efecto un nuevo enjuiciamiento de la causa.

Recibidas las actuaciones en el tribunal de instancia, el procesado solicitó la reducción parcial y devolución de la fianza prestada para asegurar las responsabilidades civiles por los perjuicios causados a la posible víctima del delito por el que había sido absuelto, así como la declaración de firmeza parcial de la sentencia. El tribunal acordó, previa audiencia de las partes, el sobreseimiento definitivo parcial del sumario por entender que concurría la excepción de cosa juzgada en relación con los hechos respecto de los que había recaído fallo absolutorio. La defensa solicitó complemento del auto en lo relativo a la reducción del importe de la fianza, pretensión que resultó desestimada. Tanto la representación del procesado como el Ministerio Fiscal interpusieron recurso de casación.

Entre las diversas consideraciones que emplea la sala para desestimar los recursos ofrecen especial relevancia las siguientes:

1. Además de no haber sido solicitada por el procesado en el primer recurso de casación, la nulidad parcial de las sentencias recurridas no está contemplada en las normas procesales (aunque cita en otro sentido, excepcionalmente, la STS, Sala Segunda, 700/2016, de 9 de septiembre).

2. Aunque la declaración anulatoria se hizo sin excepción ni matizaciones y, por lo tanto, formalmente afectaba a la totalidad de la sentencia recurrida, no puede ignorarse que se produjo en el seno del recurso deducido por el condenado para el restablecimiento de su derecho de defensa, por lo que la posición procesal de las partes no puede ser idéntica a la que mantenían antes de la anulación de la sentencia, ya que, no habiéndose recurrido por la acusación el pronunciamiento absolutorio, este ganó firmeza.

3. La prohibición del doble enjuiciamiento penal de la misma conducta como efecto de la cosa juzgada, la proscripción del bis in idem y la trascendencia constitucional de las sentencias penales absolutorias, encuadrados por la doctrina constitucional en el elenco de los derechos a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión, al proceso con todas las garantías y a la seguridad jurídica, no pueden ser proscritos por un entendimiento puramente rituario o formal de la cosa juzgada que atienda a que la sentencia fue anulada en su integridad, pues lo decisivo para la firmeza reside en que el pronunciamiento absolutorio no fue impugnado por los legitimados para ello.

4. La prohibición de la reformatio in peius impide que el recurrente vea agravada la situación creada o declarada en la resolución impugnada en virtud de su propio recurso, de forma que obtenga con él un efecto contrario al perseguido.