Agenda de señalamientos

La Sala de Gobierno del TS en sesión celebrada el 21 de julio de 2016 aprobó que la información de la relación de señalamientos será la exigida por el artículo 232 de la LOPJ, salvo los señalamientos correspondientes a la Sala Segunda, en los que se indicará el nombre del imputado o investigado, con los siguientes criterios:

- Se publicará siempre el nombre del condenado en instancia cuando sea recurrente.   

- En caso de que el recurrente no sea el condenado, aparecerá el término que en cada caso corresponda: acusador particular o Ministerio Fiscal.   

- En el supuesto de que el recurrente sea el acusado  quien, no obstante haber sido  absuelto de la responsabilidad penal haya sido condenado a alguna responsabilidad civil, se recogerá el término: absolución con responsabilidad civil.

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