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La Sección Cuarta de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha dictado una sentencia por la que reconoce el derecho a percibir la prestación por maternidad al progenitor B de un matrimonio homosexual que concibió a la hija común mediante “vientre de alquiler” en Estados Unidos. La sentencia falla a favor del demandante como si de una adopción se tratase.
La denegación de la prestación, recoge la resolución, sería contraria al espíritu y al contenido de la Ley General de la Seguridad Social y el resto de la legislación vigente relacionada con este caso. Las sucesivas reformas en los diversos ámbitos acerca de la familia responden a “la voluntad mayoritaria de la sociedad de que existan diversas clases de la misma y que todas ellas reciban el mismo trato en orden a derechos y obligaciones".
El Instituto Nacional de la Seguridad Social había denegado al demandante la prestación al considerar que no se encontraba en ninguna de las situaciones protegidas: maternidad biológica, adopción o acogimiento.
En los certificados del centro médico y del Registro consular de California el demandante figuraba con el nombre de la madre y a su pareja con el nombre del padre.
El interesado interpuso recurso en el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid, que también denegó la prestación por entender que Juan Francisco no alumbró a la menor, ni consta que la haya adoptado, y reconoció que la madre biológica fue una mujer que la gestó por encargo ("vientre de alquiler").
Ahora, el TSJM ordena que se repare, "por repugnar a la lógica más primaria, que se deniegue la prestación al actor en sus circunstancias (...) cuando se le reconocería si él y su pareja se hubiesen limitado a adoptar o a acoger a un menor".