Recurso de Casación por infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Madrid

Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,  en su disposición final tercera establece la modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su Sección 3ª. Recurso de Casación. Indicando en su preámbulo que la misma se realiza “Con la finalidad de que la casación no se convierta en una tercera instancia, sino que cumpla estrictamente su función nomofiláctica, se diseña un mecanismo de admisión de los recursos basado en la descripción de los supuestos en los que un asunto podrá acceder al Tribunal Supremo por concurrir un interés casacional. Así, la Sala de casación podrá apreciar que en determinados casos existe interés casacional objetivo, motivándolo expresamente en el auto de admisión. El recurso deberá ser admitido en determinados supuestos, en los que existe la presunción de que existe interés casacional objetivo”.

El art. 86.3 LJCA, en su nueva redacción, asigna la competencia de los recursos de casación por infracción de normas emanadas de las Comunidades Autónomas a una Sección de las Sala de lo de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad que corresponda la norma.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 13 de junio de 2016 estableció las bases para composición de la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y la tramitación del recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Madrid, aplicando analógicamente lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Sala de Gobierno, en las sesiones de fechas, 3 de julio de 2017 y 1 de octubre de 2018, aprobó las normas de funcionamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo para el año judicial correspondiente, en la que se incluye la Sección de Casación. Estableciéndose, entre otras normas, que:

Para la tramitación de los recursos de casación cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma y de los recursos de revisión contra Sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, la Sección competente estará formada por el Presidente de la Sala, por Presidente o Presidentes de Sección, en número no superior a dos, y por los Magistrados de la referida Sala que fueran necesarios  para completar un total de cinco miembros.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia establecerá para cada año judicial el turno con arreglo al cual los Presidentes de Sección y los Magistrados de la Sala se integrarán en esta Sección.

Esta Sala será renovable cada año judicial, comenzando por los Magistrados o Magistradas más antiguos en el escalafón, continuándose en años sucesivos por los que sigan en antigüedad hasta agotar la relación de Magistrados de la Sala, una vez lo cual se comenzará nuevamente por los más antiguos en el momento en el que se produzca la designación.

Sin perjuicio de que una vez formada la Sección de Casación y Revisión se precisen otros puntos de desarrollo y adaptación -y a salvo lo que se considere propia interpretación jurisdiccional-, en la tramitación y resolución del recurso de Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma se aplicará analógicamente lo dispuesto en la LJCA para el recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, con adaptación a las circunstancias concurrentes.

En los escritos de preparación del recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, así como en los de preparación, interposición y oposición en el recurso de Casación ante este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se aplicará lo aprobado al efecto por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 bis, 3 de la LJCA.

Procede, conforme a lo dispuesto en art. 90.7 LJCA, publicar los autos de admisión del recurso de casación en la página web del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Igualmente se dará publicidad, en dicha página, de todas las resoluciones de interés que se dicten por la Sección de Casación.