La Audiencia Provincial de Madrid declara inembargable la pensión de gran invalidez

En una resolución, sobre la que no cabe recurso, los magistrados acuerdan que se trata de un complemento destinado a una finalidad concreta: ayudar al dependiente a remunerar al que le atiende

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso planteado por un ciudadano al que se ha embargado en base a la pensión total que recibe -1.333 euros y un complemento de gran invalidez de 660 euros-, y ha ordenado que se proceda a recalcular las cantidades a embargar excluyendo el complemento de gran invalidez, para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad su subsistencia.

Los magistrados entienden que esta decisión está directamente relacionada con la dignidad mínima de la persona de acuerdo con la tutela constitucional de derechos fundamentales, ya que la cuantía por invalidez no es en puridad una pensión que se acumule a la anterior, sino un complemento de la misma destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le ayuda. Tiene, por tanto, una finalidad concreta, determinada y básica, por lo que resulta inembargable.