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Régimen disciplinario judicial

Régimen disciplinario judicial

El Consejo es el órgano responsable en España de aplicar las normas disciplinarias que regulan el incumplimiento de las responsabilidades profesionales de un juez, relativas tanto a su ejercicio profesional como a sus relaciones con los ciudadanos y profesionales de la Administración de Justicia

El ejercicio de las funciones de un juez guardan relación, en términos generales, con los siguientes diez principios:

  • Independencia.
  • Imparcialidad.
  • Sometimiento a la ley.
  • Integridad y honradez.
  • Espíritu de servicio y trato adecuado a compañeros, profesionales y ciudadanos.
  • Respeto a las partes que intervienen en el proceso.
  • Sometimiento al proceso debido.
  • Resolución del pleitoen un plazo razonable, según las circunstancias de cada caso.
  • Motivación de las resoluciones judiciales.
  • Obligación de guardar secreto profesional.

El CGPJ tiene competencias para exigir responsabilidad disciplinaria a Jueces y Magistrados. Mediante la incoación de un expediente disciplinario que tiene por objeto establecer el alcance de la conducta realizada por el juez o magistrado, el Consejo resuelve sobre la existencia de infracción y la imposición de la sanción pertinente.

La Sección de Régimen Disciplinario es el órgano técnico encargado de tramitar los expedientes disciplinarios y coordinar la actividad de los instructores:

  • Presta la asistencia técnica y administrativa necesaria a la Comisión Disciplinaria.
  • Tramita y custodia los expedientes y asuntos de su competencia.
  • Prepara el orden del día de las reuniones de la Comisión Disciplinaria.
  • Se encarga de la documentación y ejecución de los acuerdos de la Comisión Disciplinaria y del Pleno en esta materia.
  • Dispone lo necesario sobre el cumplimiento de las sentencias del Tribunal Supremo en materia de informaciones previas, diligencias informativas y expedientes disciplinarios.

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