El Consejo es el órgano responsable en España de aplicar las normas disciplinarias que regulan el incumplimiento de las responsabilidades profesionales de un juez, relativas tanto a su ejercicio profesional como a sus relaciones con los ciudadanos y profesionales de la Administración de Justicia
El ejercicio de las funciones de un juez guardan relación, en términos generales, con los siguientes diez principios:
- Independencia.
- Imparcialidad.
- Sometimiento a la ley.
- Integridad y honradez.
- Espíritu de servicio y trato adecuado a compañeros, profesionales y ciudadanos.
- Respeto a las partes que intervienen en el proceso.
- Sometimiento al proceso debido.
- Resolución del pleitoen un plazo razonable, según las circunstancias de cada caso.
- Motivación de las resoluciones judiciales.
- Obligación de guardar secreto profesional.
El CGPJ tiene competencias para exigir responsabilidad disciplinaria a Jueces y Magistrados. Mediante la incoación de un expediente disciplinario que tiene por objeto establecer el alcance de la conducta realizada por el juez o magistrado, el Consejo resuelve sobre la existencia de infracción y la imposición de la sanción pertinente.
La Sección de Régimen Disciplinario es el órgano técnico encargado de tramitar los expedientes disciplinarios y coordinar la actividad de los instructores:
- Presta la asistencia técnica y administrativa necesaria a la Comisión Disciplinaria.
- Tramita y custodia los expedientes y asuntos de su competencia.
- Prepara el orden del día de las reuniones de la Comisión Disciplinaria.
- Se encarga de la documentación y ejecución de los acuerdos de la Comisión Disciplinaria y del Pleno en esta materia.
- Dispone lo necesario sobre el cumplimiento de las sentencias del Tribunal Supremo en materia de informaciones previas, diligencias informativas y expedientes disciplinarios.