Acuerdo por el que se dispone el inicio del procedimiento para la renovación del Consejo General del Poder Judicial

 

Acuerdo del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial por el que se dispone el inicio del procedimiento para la renovación del Consejo General del Poder Judicial.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 568 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece lo siguiente:

  1. El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución. Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo.
  2. A tal efecto, y a fin de que las Cámaras puedan dar comienzo al proceso de renovación del Consejo, cuatro meses antes de la expiración del mencionado plazo, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial dispondrá:

    a) 
    la remisión a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado de los datos del escalafón y del Registro de Asociaciones judiciales obrantes en dicha fecha en el Consejo.

    b) la apertura del plazo de presentación de candidaturas para la designación de los Vocales correspondientes al turno oficial.

    El Presidente del Tribunal Supremo dará cuenta al Pleno del Consejo General del Poder Judicial de los referidos actos en la primera sesión ordinaria que se celebre tras su realización.

Una vez publicados en el Boletín Oficial del Estado del día 3 de diciembre de 2013 los Reales Decretos 930/2013 y 931/2013, ambos de 29 de noviembre, por los que se procedió a nombrar Vocales del Consejo General del Poder Judicial a propuesta, respectivamente, del Congreso de los Diputados y del Senado, el día 4 de diciembre de 2013 se celebró la sesión constitutiva del actual mandato del Consejo.

En consecuencia, habiéndose cumplido las previsiones legales, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo 568 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en ejecución de las funciones que dicha norma encomienda a esta Presidencia,

ACUERDO

Primero.- Remitir a la Sra. Presidente del Congreso de los Diputados y al Sr. Presidente del Senado certificación expresiva de los datos del escalafón de la carrera judicial, así como de los datos del Registro de Asociaciones judiciales obrantes al día de la fecha en el Consejo General del Poder Judicial.

Segundo.- Declarar la apertura del plazo de presentación de candidaturas para la designación de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial correspondientes al turno judicial.

Tales candidaturas, ajustadas a los requisitos previstos en el artículo 573 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se presentarán mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en el que se ponga de manifiesto la intención de ser designado Vocal. El mencionado escrito deberá ir acompañado de una memoria justificativa de las líneas de actuación que, a juicio del candidato, debería desarrollar el Consejo General del Poder Judicial, así como de los veinticinco avales de miembros de la Carrera Judicial en servicio activo o del aval de una Asociación judicial a los que se refiere el artículo 574 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 575 de la misma Ley Orgánica, el plazo de presentación de las candidaturas será de un mes, comenzando el día 4 de agosto de 2018 y finalizando el día 4 de septiembre de 2018.

Las candidaturas se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (C/ Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuya vigencia deriva de la previsión expresamente establecida al efecto en el apartado segundo, in fine, de la Disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las candidaturas que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para que el/la funcionario/a correspondiente pueda estampar la fecha en ellas.

Quienes no depositen su candidatura directamente en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial deberán comunicarla en cualquier caso al Consejo General del Poder Judicial, a fin de que la Junta Electoral prevista en el artículo 576 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pueda tener conocimiento puntual de la concurrencia. Esta comunicación se efectuará a la dirección de correo electrónico secretaria.general@cgpj.es o bien al número de fax 91 700 63 53.

Tercero.- Publíquese el presente acuerdo en la página web del Consejo General del Poder Judicial y remítase por correo electrónico a todos los integrantes de la Carrera Judicial, así como a las Asociaciones judiciales, para su conocimiento y efectos.

Cuarto.- Notifíquese a la Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados y al Sr. Presidente del Senado, así como al Gobierno de la Nación a través del Ministerio de Justicia, y póngase en conocimiento del Pleno del Consejo General del Poder Judicial en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Quinto.- Comuníquese asimismo a la Junta Electoral prevista en el artículo 576 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, a 3 de agosto de 2018

Carlos Lesmes Serrano

Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial