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La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso anula el criterio de la Dirección General de los Registros y del Notariado respecto a la forma de minutar modificaciones, cancelaciones y subrogaciones de hipotecas, que se aprovecha de una norma prevista sólo para supuestos de subrogación de hipotecas en el contexto del saneamiento de las entidades financieras
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la minuta de honorarios que un registrador de la propiedad de Valencia giró a una promotora inmobiliaria por la subrogación de las hipotecas efectuada a los adquirientes de cada una de las viviendas de la promoción, al entender que se está aplicando una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado que interpreta una norma prevista exclusivamente para supuestos de subrogación de hipotecas en un contexto de saneamiento y reestructuración de entidades financieras.
La aplicación de esta instrucción, que interpreta incorrectamente la normativa aplicable, supone de hecho un notable incremento de los honorarios que los particulares han de satisfacer por las inscripciones registrales de cualquier novación, subrogación o cancelación de hipotecas, realizadas al margen del contexto de saneamiento bancario.
En el caso que nos ocupa, la promotora inmobiliaria abonó al registrador de la propiedad un importe aproximado de un 60-70% superior a lo que realmente correspondía en aplicación de la normativa vigente.