Cómo funciona el TSJ Extremadura

Sala de lo Civil y Penal

Formada por el Presidente, que es el del TSJ, y dos magistrados.

Es competente para conocer actualmente:

  • Demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma y contra los miembros de la Asamblea legislativa.
  • Demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial.
  • La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma.
  • La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal.
  • De los recursos contra  resoluciones en los procedimientos del Tribunal del Jurado.

Sala de lo Contencioso Administrativo

1. Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con:

  • Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
  • Las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.
  • Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.
  • Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Administrativo Regionales y Locales que pongan fin a la vía Económico-Administrativo.
  • Las resoluciones dictadas en alzada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos.
  • Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidades Autónomas, así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones locales en los términos de la legislación electoral.
  • Los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.
  • La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión.
  • Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior a Ministro o Secretario de Estado, en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.
  •   Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.

2. Conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.

Sala de lo Social

Conocerá:

  • En única instancia, de los procesos que la Ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un juzgado de lo social y no superior al de la Comunidades Autónomas.
  • De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de la comunidad autónoma, así como de los recursos de suplicación y los demás que prevé la ley contra las resoluciones de los juzgados de lo mercantil de la comunidad autónoma en materia laboral, y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia.
  • De las cuestiones de competencia que se susciten entre los juzgados de lo social de la Comunidades Autónomas.

Sala de Gobierno

Integrada por cinco miembros natos (cuyo Presidente es el del TSJ, dos Presidentes de Sala y dos Presidentes de Audiencias Provinciales) y cinco electos, uno de ellos con categoría de Juez, actuando como secretario la Secretario de Gobierno del propio Tribunal.

En general tiene las siguientes competencias.

  • Aprobar las normas de reparto.
  • Establecer anualmente con criterios objetivos los turnos precisos para la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal y de las Audiencias Provinciales.
  • Completar provisionalmente la composición de las Salas..
  • Proponer motivadamente al Consejo General del Poder Judicial a los magistrados suplentes.
  • Ejercer las facultades disciplinarias sobre magistrados en los términos establecidos en esta ley.
  • Proponer al Presidente la realización de las visitas de inspección e información que considere procedentes.
  • Promover los expedientes de jubilación por causa de incapacidad de los Magistrados, e informarlos.
  • Elaborar los informes que le solicite el Consejo General del Poder Judicial y la memoria anual.
  • Proponer al Consejo General del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la Administración de Justicia.
  • Recibir el juramento o promesa legalmente prevenidos de los magistrados que integran los respectivos tribunales y darles posesión.
  • Recibir informes del Secretario de Gobierno, por iniciativa de éste o de la propia Sala, en todos aquellos asuntos que, por afectar a las oficinas judiciales o secretarios judiciales que de él dependan, exijan de algún tipo de actuación.
  • Expedir los nombramientos de los Jueces de Paz.