La Audiencia de Barcelona revoca la condena al consejo de administración de Spanair

La resolución del tribunal aprecia que no concurre el requisito de que el órgano de administración de la aerolínea hubiera incurrido en dolo o culpa grave por la demora en la solicitud

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Comunicación Poder Judicial

La sección 15 de la Audiencia ha decidido estimar los recursos y calificar fortuito el concurso de la empresa Spanair S.A., dejando sin efecto la inhabilitación de los administradores sociales y las demás consecuencias perjudiciales anejas a la calificación culpable. En sentencia de fecha 29 de abril de 2016 la Audiencia Provincial de Barcelona ha resuelto los diversos recursos de apelación planteados frente a la resolución del Juzgado Mercantil 10 de Barcelona que calificó culpable el concurso de Spanair, S.A.

La resolución de la Audiencia aprecia que, si bien Spanair incumplió el deber de instar el concurso dentro de los dos meses siguientes al momento en que se encontraba en insolvencia, no concurre el requisito de que su órgano de administración hubiera incurrido en dolo o culpa grave por la demora en la solicitud.

Aprecia la Audiencia que durante los cinco meses en los que se prolongó la demora en la solicitud el órgano de administración no permaneció impasible sino que buscó de forma muy activa la manera de dar continuidad a la compañía para evitar el concurso, lo que le lleva a descartar que incurrieran sus miembros en dolo o culpa grave por la demora en la solicitud del concurso. Y, particularmente, observa que no concurren razones que permitan justificar que esa demora fuera injustificada (y por tanto constitutiva de negligencia por parte del órgano de administración) durante el último mes previo a la solicitud, cuando las posibilidades de encontrar una solución que diera continuidad a la compañía habían disminuido sensiblemente.

La razón de ello la encuentra la Audiencia en que aún no se habían roto definitivamente las negociaciones con Qatar Airways y en que aún estaba abierta una nueva línea de negociación con otra compañía aérea, de forma que existían posibilidades de encontrar un socio que pudiera dar viabilidad a la compañía.

Y también aprecia la Audiencia que tampoco concurre el requisito de que esa demora hubiera agravado la insolvencia, al estimar que algunos de los socios (a su vez administradores) habían hecho aportaciones durante el periodo inmediatamente anterior a la solicitud del concurso, en forma de créditos participativos o simples créditos (que no recuperaron) por importe mayor a la suma en la que la insolvencia se agravó.