Qué es la Sala de Gobierno

La Sala de Gobierno es el órgano de gobierno interno de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma. Cumple tareas organizativas y administrativas.

La Sala de Gobierno está integrada por 15 miembros y tiene carácter representativo, ya que la mitad de ellos son elegidos democráticamente por los jueces y magistrados de la Comunidad Autónoma.

El presidente de la Sala de Gobierno es el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Son miembros natos, además de él, el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y de la Sala de lo Social, los presidentes de las Audiencias Provinciales y el secretario de la Sala de Gobierno. También forma parte el Juez Decano de Barcelona.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia se constituirá en Pleno o en Comisión. La Comisión estará integrada por seis miembros, tres natos y tres electos. La designación de sus componentes corresponderá al Pleno, y de producirse vacantes, la de sus sustitutos. No obstante, formará parte de la misma el Decano liberado totalmente de tareas jurisdiccionales, o uno de ellos de existir varios. La Comisión se renovará anualmente en la misma proporción y la presidirá el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

El Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia ejercerá las funciones de Secretario de la Sala de Gobierno, sin perjuicio de todas aquéllas que expresamente la ley le atribuya.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia se reunirá, al menos, dos veces por mes, a no ser que no hubiere asuntos pendientes, y cuantas veces, además, tengan que tratar de asuntos urgentes de interés para la Administración de Justicia, cuando lo considere necesario el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros mediante propuesta razonada y con expresión de lo que deba ser objeto de deliberación y decisión, o cuando lo solicite el Secretario de Gobierno a fin de tratar cuestiones que afecten a oficinas judiciales o Secretarios Judiciales que de él dependan. La convocatoria se hará por el Presidente, con expresión de los asuntos a tratar.